Prueba ilícita y control del empleador. Elemental Watson
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario interpuesto por una empleadora que había despedido a un trabajador durante su licencia médica, alegando que éste prestaba servicios como remisero. La controversia giró en torno a la validez de las pruebas presentadas por la empleadora, que incluían videograbaciones obtenidas mediante engaño y capturas de pantalla de WhatsApp sin pericia. El pronunciamiento marca los límites al control empresarial y la vigencia de las garantías constitucionales en el ámbito laboral.

Carátula:
Expte N°:
13-07197257-1/1
Fecha del fallo:
26 de febrero de 2025
Tribunal interviniente:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Votos:
Llorente - Garay - Gómez
Hechos clave
Un trabajador solicitó los beneficios del art. 208 LCT (licencia por enfermedad inculpable).
Mientras transcurría su licencia, su empleador comenzó a sospechar que el trabajador se encontraba trabajando de manera particular como conductor de remis en la plataforma Cabify. Por ello, instrumentó un intercambio telefónico entre una amiga suya y el trabajador, en el cual aquella le consultó si siguía haciendo remis y éste primero contesta categóricamente que no y luego concluye la conversación diciendo “déjame ver si me puedo organizar y te confirmo”. Esta escena fue captada a través de la videofilmación.
Sobre la base de la filmación, capturas de pantalla, chats de whatsapp, y testigos, el empleador desvinculó al trabajador encuadrando dicho despido como operado por justa causa.
Contra dicho despido el trabajador se agravió y promovió demanda laboral por entenderlo injustificado. Asimismo, impugnó la prueba por considerarla inválida y señaló que fueron sido violentados sus derechos personalísimos, principalmente su derecho a la imagen.
La controversia central giró en torno a si existió o no una justa causa de despido, a partir de la valoración de la prueba aportada y los modos de obtenerla y de ejercer el control.
Resolución de la Sexta Cámara del Trabajo
Hizo lugar a la demanda promovida. Entre los principales argumentos indicó que:
Las capturas de pantalla de WhatsApp no resultaban determinantes por carecer de peritaje informático y no contar con elementos fehacientes para vincularlas al actor ni acreditar fecha cierta.
La videograbación fue obtenida mediante un ardid, donde una conocida del empleador simuló requerir un viaje para registrar al trabajador. La Cámara sostuvo que se trató de una maniobra para obtener prueba vulnerando derechos personalísimos como la intimidad y la imagen (art. 53 CCCN), calificándola como prueba ilícita y carente de valor jurídico.
Además, ponderó la parcialidad de las testigos ofrecidas por la empleadora ya que inclusive una de ellas reconoció haber “inventado” una situación para obtener dicha prueba de video grabación.
Disconforme con la resolución de la Cámara el empleador promueve recurso extraordinario provincial.
Decisión de la SCJM
Voto del Dr. Llorente (preopinante):
Propicia el rechazo del recurso extraordinario federal.
Expone que la queja resulta una mera discrepancia valorativa, pues la realidad de la causa muestra que en la sentencia se analizaron las pruebas conducentes producidas en el proceso y se realizó una valoración de estas que no se presenta ni arbitraria ni irrazonable.
En relación con el derecho a la imagen (art. 55 CCCN) refiere que es siempre necesario el consentimiento de la persona cuya imagen se capta, salvo supuestos excepcionales.
En el caso, la Sexta Cámara aclaró que no se trató de un proceso penal en el cual el interés general comprometido podría autorizar la utilización de ese tipo de grabaciones para la investigación de conductas delictuosas, por lo que no cabe justificar el apartamiento de las excepciones previstas por el art. 55 CCCN.
No surge de la filmación, de la conversación, ni del acta notarial que el actor haya cumplido con la realización de viaje en carácter de remis alguno, sino sólo una consulta solicitando un servicio que ni siquiera se acuerda realizar, debido a que el interlocutor señala no ser remisero, además de problemas de organización, que bien pudo ser el estado de patología psicológica.
Respecto al control empresario, señaló que si bien la ley laboral autoriza al empleador, en el marco de sus facultades de contralor, a establecer sistemas de controles personales -entre los cuales podrían encontrarse las cámaras de videovigilancia-, ello queda restringido al ámbito del establecimiento donde se prestan labores y con la finalidad de proteger los bienes del empleador, evitar daños o por cuestiones de seguridad. Fuera de dicho ámbito, lo que la ley pone a disposición del empleador es el control médico (facultativo) que autoriza el art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, al tratarse, en el presente caso, de una persona que cursa una licencia por enfermedad.
Resalta que las testimoniales deben ser consideradas con suma prudencia y estrictez atento que las testigos ofrecidas eran, por un lado, la madrina de uno de los hijos del empleador y, por otro, una persona que manifestó ser amiga de la esposa del empleador y que había participado en el ardid.
Voto del Dr. Gómez (ampliatorio):
Adhiere a los fundamentos expresados y agrega que respecto al modo de demostrar la enfermedad inculpable o su inexistencia, encontrándose el trabajador en uso de licencia, la ley laboral faculta al empleador a corroborar si dicha abstención en la prestación encuentra sustento científico para su aceptación, o en cambio no se ajusta a los parámetros médicos correspondientes que la justifiquen, lo cual debe efectuarse a través de un médico en orden a la dolencia que el trabajador padece, tal como establece el art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Solución del caso
Se rechaza el recurso extraordinario promovido por la recurrente.

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