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Carnet vencido: ¿hay exclusión de cobertura frente un accidente de tránsito?

El caso se origina en la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los padres y hermanos de la víctima fallecida en un accidente de tránsito contra los herederos del conductor del vehículo que la transportaba. El siniestro ocurrió el 09/09/2018 cuando la víctima era transportada en un vehículo conducido por el Sr. Sierra, cuyo carnet de conducir se encontraba vencido desde el 14/08/2018. La aseguradora (Triunfo Cooperativa de Seguros) rechazó la citación en garantía invocando cláusula de exclusión por falta de habilitación del conductor, debido al vencimiento de su carnet de conducir.

La controversia principal giró en torno a la validez y oponibilidad de dicha cláusula de exclusión frente a la víctima transportada ¿Constituye causal de exclusión de cobertura, en el caso concreto, la falta de vigencia del carnet de conducir?

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Carátula:

Expediente N°:

13-06726878-9/1.

Fecha:

24 de junio de 2025.

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Votos:

Adaro (preopinante) + Garay (adhiere) - Palermo (en disidencia)


Sentencia de primera instancia:

Reconoció la responsabilidad de los herederos del conductor y rechazó la citación en garantía de la aseguradora, considerando aplicable la cláusula de exclusión por carnet vencido.


Sentencia de la Cuarta Cámara de Apelaciones (2° Circ.):

Confirmó la sentencia de primera instancia, con los siguientes argumentos:

  • Conforme a lo resuelto en los casos “Buffoni” y “Flores” por la Corte Suprema de la Nación, la oponibilidad de las cláusulas contractuales ha sido el criterio adoptado por ese Tribunal.

  • En el fallo “Dromi, Antonio Rafael y otro c/Rueda, Carlos Alberto y otros s/daños y perjuicios”, del 21/12/2023, que trató de un caso de exclusión de cobertura ante un conductor menor de edad que carecía de carnet habilitante, la Corte Nacional ratificó aquella postura.

  • La doctrina sostiene que el principio protectorio no puede ser ampliado de manera tal que se permita añadir al contrato la cobertura de situaciones que han sido expresamente excluidas.


Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Voto preopinante del Dr. Adaro (al que adhiere el Dr. Garay)

Rechazó totalmente el recurso extraordinario de la actora, con los siguientes argumentos:

Razonabilidad de la exigencia legal:

  • No se advierte cuál es la irrazonabilidad de la cláusula que establece que la existencia de contrato de seguro está subordinada a la circunstancia de que quien maneje el vehículo asegurado se encuentre habilitado por la autoridad de aplicación, cuando tal presupuesto es una exigencia establecida por la propia Ley de Tránsito.

  • La cláusula de exclusión pactada entre asegurador y asegurado es oponible a la víctima (cita CSJN “Buffoni”).

Carnet vencido:

  • La ausencia de licencia de conducir habilitante configura un supuesto de no seguro plenamente oponible a la víctima en el marco de un reclamo por responsabilidad civil.

  • No es posible determinar si la renovación de la licencia, en caso de haber sido solicitada, habría sido concedida: la normativa vigente busca garantizar la idoneidad del conductor y la seguridad vial.

  • La falta de habilitación del conductor en el caso concreto no surge solo del contrato sino del propio texto de la ley.

  • Más allá de la idoneidad en abstracto que pudo o no haber tenido el conductor, es indiscutible que al momento del accidente no estaba habilitado por la autoridad de aplicación para hacerlo.


Voto en disidencia del Dr. Omar Palermo

Interpretación legal en favor de asegurado:

  • Es un principio recibido en el derecho de seguros que en caso de duda acerca de la extensión del riesgo debe estarse por la obligación del asegurador, ya que es quien se encuentra en mejores condiciones para fijar precisamente y de manera indubitada la extensión clara de sus obligaciones, sin que pueda pretender crear en el espíritu del tomador la falsa creencia de una garantía inexistente.


La exigencia legal en torno a la capacidad técnica de manejo:

  • El requisito exigido es arbitrario, ya que la sentencia no valoró que la exigencia legal era que el conductor poseyera capacidad técnica de manejo, la que había sido demostrada al obtener su carnet de conducir conforme los requisitos exigidos por la Ley de Tránsito. Así, la licencia se otorgaba con una validez temporal de cinco años y para su renovación no exigía una nueva prueba de manejo al conductor, pudiendo renovarse a los noventa días de vencida con solo un examen de salud. Si el conductor obtuvo su licencia y esta se venció, no podemos hablar de falta de capacidad de manejo porque no se pierde al mes de su vencimiento, puede haber falta administrativa, pero no falta de idoneidad.


Interpretación de la nueva ley de seguridad vial:

  • Actualmente y en el rango etario analizado la licencia de conducir se renueva cada 10 años sin necesidad de una nueva prueba de manejo siempre que se realice el trámite de renovación dentro del año. Si bien la ley no se aplica retroactivamente, con objetivos meramente interpretativos, el hecho de que la vigencia se hubiese extendido el doble de tiempo es un indicio de lo innecesario de la renovación cada cinco años ya que se presume que la capacidad técnica del conductor se mantiene intacta.


Error en la aplicación del precedente “Dromi”:

  • En dicho caso se admitió la causal de exclusión invocada por estar conducido el vehículo por un menor que jamás había obtenido licencia de conducir, distinto al presente caso.


Error en la aplicación de los precedentes “Flores” y “Buffoni”:

  • En “Flores” lo discutido era la oponibilidad del límite de cobertura hasta el cual la aseguradora cubriría el siniestro, con específico examen del instituto de la franquicia. Esta situación es sustancialmente diferente del presente caso, en el cual la oponibilidad de la cláusula pretendida implicaría el no seguro, el no pago de indemnización por parte de la compañía, en un caso en el cual se ha verificado la afectación del derecho a la reparación moral de los familiares de la víctima de un accidente de tránsito.

  • En “Buffoni” se examinó la participación de los damnificados en el hecho dañoso, ya que se analizó que quienes reclamaban allí eran justamente las personas que se transportaban en la ocasión en la cajuela de una camioneta, lugar no apto para el transporte de personas y que, por esta razón, habían contribuido al resultado dañoso cuya reparación reclamaban.


Solución del caso:

  • Se rechazó totalmente el recurso extraordinario.

  • Se impusieron costas a la recurrente vencida.

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