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Choque en estado de ebriedad: el seguro siempre paga al tercero víctima

Un conductor con 0,93 gramos de alcohol en sangre, una aseguradora que rechazó la cobertura y una víctima que reclamaba ser reparada fueron los ejes de un proceso que llegó a la Suprema Corte de Mendoza. En un fallo dividido, el tribunal provincial revocó la decisión de Cámara y declaró inoponible a la víctima la cláusula de exclusión por ebriedad, reafirmando la función social y protectoria del seguro obligatorio.

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Carátula:

Expediente N.º:

13-06734516-3/1

Fecha:

2 de junio de 2025

Tribunal: 

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Magistrada preopinante: 

María Teresa Day


Resumen:

El actor demandó al conductor y al titular registral y tomador del seguro, por daños sufridos en un accidente de tránsito. El conductor presentó resultados de 0,93 gramos de alcohol por mil gramos de sangre, habiendo las muestras sido tomadas 4 horas después de ocurrido el accidente. La demandada citó en garantía a La Mercantil Andina S.A., que rechazó la cobertura alegando cláusula de exclusión por ebriedad del conductor (alcoholemia superior a 1 gramo de alcohol por mil gramos de sangre).


Sentencia de primera instancia (Tribunal de Gestión Asociada N°1 – Dr. Fernando Games):

Primera instancia condenó a los demandados y declaró inoponible a la víctima la exclusión de cobertura, manteniendo su validez frente al asegurado para eventual repetición, con los siguientes fundamentos:

  • La diferencia entre la víctima que sufre el daño y el asegurado que lo produce debe ser la guía para interpretar la cláusula. La primera sufre un daño injusto, mientras que el asegurado (o persona autorizada) es quien lo comete.

  • Si bien no se desconoce el fallo “Molina del Valle” (25/08/22) que declaró nula una cláusula similar, declararla inoponible a la víctima alcanza el mismo resultado, y manteniendo su validez -que funciona como un buen incentivo para que los asegurados y sus conductores autorizados no conduzcan en esas situaciones-, la compañía de seguro puede repetir de su asegurado.

  • La compañía aseguradora es la que está en mejor posición para evitar que se llegue a un cobro imposible por insolvencia, porque es quien entabla negociaciones con su asegurado pudiendo evaluar el riesgo y realizar un perfil crediticio. En caso de que la insolvencia se produzca, la mejor manera de asignar un riesgo y el daño es a quien puede distribuirlo o difundirlo entre un gran número de personas.


Sentencia de la Cuarta Cámara de Apelaciones (1° Circ.):

La Cámara revocó la sentencia, admitiendo la defensa de la aseguradora y excluyéndola de la condena, por aplicación de los precedentes “Buffoni”, “Flores” y “Dromi” de la CSJN, y considerando la exclusión como objetiva y oponible a terceros.

Entre sus fundamentos, destacan los siguientes:

  • Entender que la cláusula de exclusión de cobertura por ebriedad es contraria al art. 37 de la LDC no aparece como una solución razonable, si se tiene en cuenta que conducir en estado de alcoholización constituye una conducta antijurídica (art. 52, inc. 7, Ley 9024), y que se altera la ecuación económica comprometida.

  • El principio protectorio no puede ser ampliado de manera tal que se permita añadir al contrato la cobertura de situaciones que han sido expresamente excluidas.


Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza:

Voto preopinante de la Dra. María Teresa Day y adhesión del Dr. Omar Palermo:

La mayoría revocó la decisión de Cámara y declaró inoponible al actor la cláusula de exclusión por ebriedad, destacando:

  • Inoponibilidad a terceros: La ebriedad es un supuesto de exclusión subjetivo, vinculado a la culpa grave del asegurado (arts. 70, 114 y 158 L.S.) que no puede trasladarse a terceros conductores ni a víctimas ajenas al contrato.

  • Función social y obligatoriedad del seguro: La función social del seguro y la finalidad protectoria del seguro obligatorio imponen garantizar la reparación a la víctima, incluso en seguros voluntarios que incluyen la cobertura obligatoria.

  • Diferencia con los casos “Buffoni”, “Flores” y “Dromi”: por tratarse aquí de una víctima inocente, no de quien contribuyó al daño ni de un supuesto objetivo preexistente como la falta de licencia habilitante.

  • La aseguradora mantiene acción de repetición contra el asegurado o conductor.


Voto en disidencia (Dr. Valerio):

Sostuvo la oponibilidad de la exclusión, considerando que se trata de una cláusula objetiva que delimita el riesgo y que la función social del seguro no puede desplazar las condiciones contractuales libremente pactadas.


Solución:

  • Se admite el recurso extraordinario del actor.

  • Se mantiene la condena solidaria.

  • Se declara inoponible a la víctima la exclusión de cobertura por ebriedad.

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