Mendoza refuerza la Conciliación Civil y Comercial: reglamentación para mejorar la instancia prejudicial
- A. Monserrat Ortega

- 29 jul
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El Gobierno de Mendoza continúa profundizando la consolidación de la conciliación prejudicial obligatoria en materia civil y comercial. A través del Decreto Nº 1528, publicado en el Boletín Oficial del 21 de julio de 2025, se modificó la reglamentación de la Ley Nº 9388, incorporando nuevos instrumentos que apuntan a robustecer la Oficina de Conciliación Civil y Comercial.
La norma, actualiza el Anexo I del Decreto Nº 123/25 y agrega tres anexos clave:
🔹 Anexo III: Certificado de Fracaso de la Instancia de Conciliación, que deja constancia formal de las causas por las que la audiencia no prosperó (decisión de partes, vencimiento de plazos, inasistencia o imposibilidad de notificación).
Esta reforma es vital para los profesionales, ya que será válido el certificado de fracaso emitido por el conciliador, para dar cumplimiento a la etapa prejudicial.
🔹 Anexo IV: Certificado de Multas Ley 9388, que acredita la aplicación de sanciones pecuniarias por incumplimientos, intimando formalmente a su pago.
🔹 Anexo V: Certificado de Deuda Ley 9388, que detalla deudas pendientes por tasas, derechos fijos o aportes a la Caja Forense, incluyendo intereses, actualizaciones y mora.
Estos nuevos instrumentos buscan dotar de mayor eficacia y seguridad jurídica al procedimiento, reforzando la trazabilidad de los casos y la ejecución de las consecuencias derivadas de la falta de colaboración o incumplimiento de las partes.
Además, incorpora las siguientes reglamentaciones:
🔹 Sanciones a conciliadores y abogados: La reforma incorpora la posibilidad de sancionar a conciliadores y abogados que incumplan sus funciones o incurran en irregularidades, habilitando compulsa directa al Colegio de Abogados u organismo competente para sustanciar responsabilidades éticas y disciplinarias.
🔹 Exención para cobros de pesos por deudas de servicios públicos: Se ratifica expresamente que no procederá la conciliación para el cobro de sumas derivadas de deudas por servicios públicos.
🔹 Nuevo umbral para causas optativas: Otra novedad destacada es que, para optar por la vía de la conciliación en causas no obligatorias, el monto reclamado debe superar los 3 JUS, elevando así el umbral económico para encauzar controversias menores.
Con estas medidas, la Provincia busca robustecer la etapa prejudicial, garantizando mayor control, responsabilidad profesional, seguridad jurídica y protección de los derechos de los usuarios.
📌 Los anexos completos pueden consultarse en la edición web del Boletín Oficial de Mendoza: Acceder al documento.


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