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Víctimas pero no aseguradas: daños por abuso sexual en un boliche. ¿Responde la citada en garantía?

En este reciente fallo, la Suprema Corte de Mendoza consideró válida la exclusión de cobertura por abuso sexual en la póliza del seguro, al resolver un caso de violencia de género ocurrido dentro de un local bailable.

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Carátula:

Expediente N°:

13-05431447-1/1 

Fecha:

13 de octubre de 2025 

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza 

Votos:

Day - Garay (adhiere a Day) - Valerio (por su voto)

Resumen

  • La causa se origina en la demanda por daños y perjuicios promovida por una víctima de abuso sexual con acceso carnal ocurrido dentro de un local bailable, perpetrado por un dependiente del establecimiento. Se citó en garantía a Federación Patronal Seguros S.A., cuya póliza excluía expresamente la cobertura por “abuso y acoso sexual”. 

  • En primera y segunda instancia se condenó al demandado y se declaró inoponible la cláusula de exclusión a la actora, entendiendo que dicha exclusión resultaba abusiva y contraria al deber de seguridad previsto en la normativa de consumo y perspectiva de género.

  • La aseguradora interpuso recurso extraordinario provincial alegando violación de su derecho de propiedad y autonomía contractual, sosteniendo que la exclusión fue pactada expresamente y autorizada por la Superintendencia de Seguros.

 

Sentencia de primera instancia (Dra. Álamo)

Admitió la demanda, condenó al autor, a la empresa explotadora del local bailable, y extendió la condena a la aseguradora (declaró inoponible la cláusula de exclusión de cobertura por abuso sexual), con los siguientes fundamentos:

  • Deber de seguridad: consideró que el local bailable tenía la obligación de proteger la integridad de las personas que ingresaban, derivada de la Ley de Defensa del Consumidor.

  • Relación de consumo: afirmó que la víctima actuaba como consumidora y, por tanto, estaba amparada por el art. 5 LDC.

  • Inoponibilidad de la cláusula de exclusión del seguro: entendió que excluir la cobertura por abuso sexual vulnera derechos fundamentales y vacía de contenido el contrato de seguro obligatorio. Si bien los casos de la Corte de la Provincia se refieren a casos de seguro automotor obligatorio, sus argumentos son plenamente expansivos por analogía a una situación de vulnerabilidad de una mujer consumidora de la actividad asegurada, a la que la ley también ha impuesto obligatoriedad de seguro. 

  • Perspectiva económica: la solución es más conveniente, desde la perspectiva económica, que declarar la cláusula abusiva porque las compañías de seguros pueden evaluar el perfil de riesgo de sus asegurados, con lo que se reduce el riesgo de impago por insolvencia, en el caso de repetición de lo pagado a la víctima.

 

Sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones (voto de la Dra. Marsala)

Confirmó totalmente la sentencia de primera instancia, con los siguientes fundamentos:

  • Interpretación restrictiva de las cláusulas de exclusión: ante la duda, las cláusulas se interpretan contra quien las redacta (aseguradora). En el caso, la cláusula excluye solo abuso sexual y el delito por el cual aquí se reclama el daño es abuso sexual con acceso carnal, por ende, no puede subsumirse en dicha cláusula de exclusión y está dentro del riesgo cubierto.

  • Voto ampliatorio: recordó la obligatoriedad de estos seguros a la luz de la Ley Provincial de Diversión Nocturna y la problemática social. Subrayó el deber de buena fe en la interpretación del contrato de seguro. Como derivación, se presenta el principio según el cual, asumida la responsabilidad por el asegurador en términos generales, ella sólo puede ser limitada por cláusulas expresas. Puntualizó que la cláusula claramente excluye el acoso y abuso sexual, es decir, que excluye supuestos de tocamientos, o situaciones que son muy frecuentes en los lugares de diversión nocturna pero no es dable suponer que excluya expresamente la figura de “la violación o abuso sexual con acceso carnal”. La interpretación del contrato no puede desnaturalizarlas obligaciones asumidas conforme lo exige la normativa provincial en relación con la obligatoriedad del seguro.

 

Sentencia de la SCJM (voto de la Dra. Day al que adhiere el Dr. Garay)

Admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y declaró la oponibilidad de la cláusula de exclusión de cobertura, con los siguientes argumentos:

Abuso sexual VS abuso sexual con acceso carnal:

  • Si el supuesto excluido (abuso sexual) agrava de tal modo el riesgo genérico a cubrir que las partes decidieron colocarlo fuera de la cobertura, la derivación lógica de ello es concluir que cualquier factor que constituya una gravante del delito previsto -y por tanto del riesgo-, también quedará sin cobertura.

Inoponibilidad de cláusulas en seguros obligatorios:

  • No resultan aplicables a este caso los lineamientos en base a las cuales se ha declarado la inoponibilidad de determinadas cláusulas de exclusión a las víctimas de accidentes de tránsito.

  • En el caso no hay relación de consumo entre la aseguradora y la empresa explotadora del local.

  • Si bien se trata de un contrato de adhesión, ello no excluye la posibilidad de que el contrato sea paritario.

  • Aquí no existe una norma general que imponga la contratación universal para todo tipo de actividad, establecimiento o comercio en el que puedan ocasionarse daños, sino que el seguro sólo es exigido en determinados rubros, cuya incidencia en el mercado no ostenta el carácter masivo, constante y más o menos uniforme que puede avizorarse en la circulación de automotores.

  • Si bien la contratación del seguro en este caso está impuesta por ley, su contenido, límites y extensión está reservada -si no totalmente por tratarse de un contrato con cláusulas predispuestas-, de manera parcial, a la autonomía de la voluntad de las partes, quienes pueden ampliar o restringir la garantía, y en función de ello pactar un determinado precio.


Voto ampliatorio (Dr. Valerio)

Coincide en la admisión del recurso pero por los siguientes argumentos:

  • El tema gira, en lo esencial, en si la exclusión de cobertura del “abuso sexual” (Cláusula 5 Inc. ii) Anexo 8A de la póliza de seguros) es comprensiva o no del abuso sexual con acceso carnal, que fue el delito por el que se lo condenó al demandado, cuyas consecuencias dañosas se reclaman en el presente juicio.

  • El abuso sexual con acceso carnal no es más que una modalidad de la forma básica del abuso sexual, es decir, una forma agravada del mismo. Efectivamente la mentada cláusula no resulta confusa ni ajena a las necesidades técnicas del seguro: indica de manera precisa un riesgo que no se encuentra cubierto y está referido al riesgo asegurado y consecuentemente a la ecuación económica del contrato.

 

Solución del caso

  • Se admite el recurso extraordinario provincial de la citada en garantía.

  • Se modifica la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones, declarando la oponibilidad de la cláusula de exclusión de cobertura respecto del tercero víctima del daño.

 

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