Un estudio jurídico no es consumidor en caso de incendio. La delgada línea entre el principio de congruencia y el iura novit curia
- Gaspar Linares Rodríguez
- hace 59 minutos
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En este fallo, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió por mayoría que el seguro contratado para resguardar las instalaciones de un estudio jurídico funciona como un insumo de la actividad profesional y no como destino final. Asimismo, la Corte confirmó que la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor puede declararse de oficio por tratarse de una norma de orden público, aun cuando las partes hayan trabado la litis bajo dicho régimen. En el caso concreto existió una tensión entre el principio de congruencia (ya que las partes no se apartaron del régimen consumeril) y el iura novit curia (atento a que la Corte determinó la inaplicabilidad de dichas normas).

Carátula:
Expediente Nº:
13-04631086-6/1 (acumulado 13-04631086-6/2).
Fecha:
22 de mayo de 2026
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Magistrado preopinante:
Dr. Palermo
Resumen
El Dr. EQM (padre), asegurado y titular registral del inmueble siniestrado, junto a sus hijos (todos abogados, integrantes del Estudio Jurídico Quevedo Mendoza), demandaron a Federación Patronal Seguros S.A. por $2.340.000, por incumplimiento de un contrato de seguro de incendio, invocando el estatuto del consumidor. Relataron que en diciembre de 2015 un incendio intencional destruyó más del 60% de las instalaciones del estudio; la aseguradora aceptó la cobertura y pagó un anticipo de $200.000, pero nunca ofreció una liquidación final definitiva, pese a que los gastos contables acreditados ascendían a $1.200.000. Reclamaron indemnización por incumplimiento contractual, daño punitivo, daño moral y lucro cesante (por honorarios que dos de los actores dejaron de percibir al renunciar al mandato judicial que la aseguradora les había otorgado, por conflicto de intereses).
Sentencia de primera instancia
Admitió parcialmente la demanda y condenó a Federación Patronal a pagar $3.933.391,99, con los siguientes fundamentos:
Consideró aplicables las normas de consumo.
Otorgó indemnización por incumplimiento contractual conforme lo pactado en la póliza: $133.391,99.
Otorgó daño moral por $800.000 a EQM (padre) y $500.000 a cada uno de los restantes actores, ponderando la falta de colaboración de la aseguradora.
Rechazó el daño punitivo por no configurarse una conducta antifuncional de la aseguradora, sin costas.
Rechazó el lucro cesante, con costas.
Sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones
Hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes, con los siguientes fundamentos:
Confirmó la aplicación de las normas de consumo -de orden público y de análisis oficioso- y ratificó la legitimación activa de los hijos del asegurado como consumidores equiparados o terceros expuestos, por desarrollar su actividad profesional en el inmueble siniestrado.
Confirmó los montos de daño moral fijados en primera instancia.
Hizo lugar al agravio de la actora: recalificó la obligación de la aseguradora como deuda de valor (y no dineraria), elevando el rubro incumplimiento contractual a $4.715.876,77, conforme la pericia contable actualizada a junio de 2020.
Rechazó el daño punitivo, por no advertir dolo ni culpa grave, y confirmó el rechazo del lucro cesante.
Confirmó la no imposición de costas por el rechazo del daño punitivo e impuso las costas de alzada según los respectivos vencimientos.
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Voto preopinante del Dr. Palermo (mayoría en la 1ª y 2ª cuestión, con adhesión de la Dra. Llatser):
Inaplicabilidad de la LDC: el seguro de incendio contratado sobre el inmueble del estudio jurídico se integra al proceso productivo de los servicios profesionales, funcionando como insumo para garantizar la continuidad del bufete, por lo que no hay destino de consumo final. Tampoco se advierte vulnerabilidad estructural, dado el conocimiento técnico de los abogados asegurados sobre los alcances de una póliza. A pesar de que la demandada hubiese consentido la aplicación de la LDC, la SCJM no se ve limitada por el principio de congruencia todo cuanto aquella norma es de orden público y sobre ello se aplica el principio iura novit curia sin que exista violación al derecho de defensa o debido proceso.
Falta de legitimación activa de los hijos del asegurado: al no aplicarse el régimen de consumo, no revisten la calidad de consumidores equiparados ni son tomadores de la póliza, por lo que se rechaza su pretensión de daño moral ($590.000 en conjunto).
Cuantificación del daño material: se confirma la indemnización a valores actuales para el asegurado titular, en tanto la mora prolongada de la aseguradora (más de 5 años sin liquidar el saldo) impide licuar el valor de la indemnización; se prioriza la pericia contable ($4.715.878,77, menos el anticipo abonado) por sobre la pericia del liquidador de la Superintendencia de Seguros, que exhibía contradicciones internas.
El daño punitivo deviene abstracto al no aplicarse la LDC, y se confirma el rechazo del lucro cesante, por no ser la renuncia al mandato consecuencia inmediata del incumplimiento del seguro contra incendio.
Costas: por el orden causado según vencimientos recíprocos en el recurso de la aseguradora, y a cargo de los actores vencidos en su propio recurso.
Voto en disidencia parcial del Dr. José V. Valerio:
Propuso rechazar el recurso de Federación Patronal y admitir parcialmente el de los actores, por entender que:
La traba de la litis condicionó el debate: la demandada contestó dentro del marco de la LDC sin cuestionar su aplicación, por lo que introducir ese planteo recién en la instancia extraordinaria vulnera el principio de congruencia y excede los límites del iura novit curia (cita "Rodríguez Mirta", "Castro Juan Domingo", "Mieres" y "Liviñi" de la CSJN).
La condición de abogados de los actores: no los excluye de la calidad de consumidores ni de la vulnerabilidad que se presume, máxime cuando la propia aseguradora había reconocido la relación de consumo al contestar demanda.
Coincidió con el rechazo del daño punitivo por no configurarse el plus de gravedad exigido.
Costas: discrepó por el rechazo del lucro cesante, entendiendo que corresponden en el orden causado por haber litigado los actores de buena fe y con razón probable, en su calidad de consumidores.
Solución del caso
Por mayoría (Palermo y Llatser, con disidencia parcial de Valerio), se admitió parcialmente el recurso extraordinario de Federación Patronal Seguros S.A., revocando la aplicación de la LDC y la legitimación activa de los hijos del asegurado.
Se condenó a la aseguradora a pagar a EQM (padre) la suma de $5.515.879, con descuento del anticipo ya percibido.
Se rechazó íntegramente el recurso extraordinario de los actores.
Se impuso las costas de alzada según los vencimientos recíprocos y, en la instancia extraordinaria, las costas del recurso de Federación Patronal en el orden causado (según lo que prospera y lo que se rechaza) y las costas del recurso de los actores a los recurrentes vencidos.
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