Ruidos molestos, poder de policía y el "plazo razonable". Las pautas de la SCJM para evaluar la regularidad del control administrativo
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Por: María Milagros Oviedo. Estudiante de Abogacía de la UMaza.
En el marco de un reclamo de vecinos contra un municipio por la tardanza en el control de ruidos molestos de un local comercial, el Máximo Tribunal provincial analiza el estándar del "plazo razonable". El fallo recuerda que el deber genérico de proveer seguridad no convierte al Estado en un asegurador universal frente a los ilícitos de terceros, y establece que los tiempos de la administración deben evaluarse en concreto, atendiendo a la complejidad técnica y a los medios efectivamente disponibles. Asimismo, destaca el análisis del Tribunal en materia de costas, excepcionando el principio general de la derrota mediante la aplicación transversal de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Carátula:
Expediente:
13-07558647-1/1
Fecha:
19 de diciembre de 2025
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Antecedentes
En julio del 2022, la Municipalidad de Malargüe habilitó un local comercial denominado “Bar Imperio” en la Ciudad de Malargüe. Desde sus inicios, el local recibió numerosas quejas por parte de los vecinos, ya que no contaba con un plan de insonorización y generaba ruidos molestos en la zona.
Si bien se llevaron a cabo varias inspecciones en el local, ninguna de ellas contenía las respectivas mediciones de sonido, las que se realizaron a fines del 2022, como consecuencia de reiterados oficios judiciales, dando un resultado negativo.
Posteriormente dos vecinos promueven demanda contra la Municipalidad de Malargüe por daños y perjuicios por falta de servicio derivada del ejercicio irregular del poder de policía, al no haber realizado los controles e inspecciones en el momento oportuno sobre un local comercial habilitado en la Ciudad de Malargüe, cuya actividad generaba ruidos molestos en la zona.
El Municipio excepcionó por defecto legal (porque la actora no determinó con claridad las bases en los que se realiza el cálculo de los rubros reclamados) y por falta de legitimación pasiva (porque el Bar era el que provocaba los ruidos y no la Municipalidad). Además, alegó que la habilitación se realizó conforme los pasos administrativos, y desde su otorgamiento se realizaron varios controles e inspecciones en el local, los que derivaron en la clausura preventiva en enero del 2023, que fue suspendida por un convenio de readecuación sonora, y finalmente se decidió la revocación definitiva del rubro salón de eventos en marzo del 2023.
Decisión de primera instancia
El Juzgado de grado admitió la demanda. Consideró que el acto administrativo de habilitación del local comercial se emitió contraviniendo una ordenanza municipal.
Decisión de la Cámara
La Primera Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción acogió parcialmente el recurso.
Concluyó que no se configura la falta de servicio atribuida en la expedición de la habilitación, ya que no se había demostrado que los rubros habilitados estuviesen preliminarmente vedados en la zona.
Sin embargo, consideró que el Municipio ejerció deficientemente el poder de policía e incurrió en una omisión antijurídica, al dilatar injustificadamente la realización de mediciones sonoras y la aplicación de sanciones previstas en las ordenanzas municipales vigentes, en orden a evitar la producción de ruidos molestos que perturbaran el normal desenvolvimiento de la zona y la salud de los vecinos.
Por último, señaló que desde abril del 2022 la Municipalidad contaba con un decibelímetro calibrado, y desde agosto del 2022, con inspectores certificados, por lo que, si se hubiesen efectuado las respectivas mediciones de ruido y eventualmente aplicado las sanciones correspondientes, los daños no se hubiesen prolongado, como sucedió, hasta marzo del 2023.
Por ello, atribuye responsabilidad a la comuna por los daños derivados de la falta de control ulterior, desde mediados de septiembre del 2022 y no desde los comienzos del funcionamiento del Bar.
Decisión de la SCJM
Con voto preopinante del Dr. Palermo (al que adhiere el Dr. Gómez) la SCJM hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad, por los siguientes fundamentos:
Ley aplicable a la responsabilidad del Estado:
Al ser la demandada un ente municipal, resulta aplicable la Ley Provincial de Responsabilidad del Estado de Mendoza N° 8968. Para atribuirle responsabilidad, la víctima debe acreditar que el daño encuentra su causa en una falta de servicio (acción u omisión irregular por incumplimiento de una obligación determinada o indeterminada conf. art. 8).
Poder de policía, omisión y falta de servicio:
El poder de policía busca evitar lesiones a la seguridad, moralidad y salubridad, y promover el bienestar general. La falta de servicio implica una transgresión a una regla de conducta. Según el art. 8, la omisión requiere el incumplimiento de un deber (determinado o indeterminado), interés jurídicamente relevante, necesidad material de actuar y proporcionalidad. El art. 7 ordena ponderar la naturaleza de la actividad y los medios disponibles.
El deber general de proveer seguridad no implica una obligación automática de evitar cualquier daño, ya que convertiría al Estado en un asegurador universal frente a hechos de terceros.
Por ende, no hubo omisión absoluta, sino un cumplimiento que la instancia previa consideró tardío, pero que logró hacer cesar la causa del perjuicio en marzo de 2023 al revocar el rubro.
Plazo razonable:
La Corte advierte que el Municipio enfrentó limitaciones técnicas iniciales (capacitación del personal y calibración). Las mediciones efectivas comenzaron en noviembre/diciembre de 2022, la clausura preventiva ocurrió en enero de 2023 (luego suspendida por convenio) y la revocación definitiva en marzo de 2023.
El Tribunal concluye que el tiempo insumido desde las constataciones técnicas hasta la sanción final no constituyó una dilación irrazonable en función de la complejidad del caso y los medios disponibles. No se acreditó un obrar estatal irregular.
Solución del caso
Hace lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la Municipalidad de Malargüe.
Revoca la sentencia de Cámara y rechaza la demanda en su totalidad.
Respecto de las costas, en virtud de la protección convencional diferenciada aplicable a los actores (Ley 27.360) y por haber contado con razón probable para litigar, la Corte decide excepcionar el principio general e imponer las costas de todas las instancias en el orden causado.

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