El valor de la prueba extrajudicial sin control de partes. La SCJM condena a compañía de seguros a indemnizar al asegurado que denunció robo
- Gaspar Linares Rodríguez
- hace 2 horas
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En este caso, el máximo tribunal de Mendoza resolvió que las investigaciones privadas y los informes de liquidación no corroborados en sede judicial no bastan para acreditar la inexistencia de un siniestro. Además, aplicó la regla del in dubio pro consumidor (art. 207 CPCCT) para revocar la sentencia que había rechazado la demanda.

Carátula:
Expediente N.º:
13-06913134-9/1
Fecha:
2 de diciembre de 2025
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Magistrado/a preopinante:
Dra. Day (mayoría, con adhesión del Dr. Palermo); en disidencia, Dr. Adaro
Resumen
El actor, productor rural domiciliado en La Paz, Mendoza, había contratado con MetLife Seguros una póliza de “Protección Integral” que cubría, entre otros riesgos, robo y hurto. Sufrió dos siniestros: el 05/09/2021 le sustrajeron un grupo electrógeno y el 03/11/2021 le sustrajeron ropa y otros objetos. Denunció ambos hechos penalmente y ante la aseguradora, que designó al Estudio Delgado como liquidador. Mediante cartas documento del 10/01/2022 —cuatro y dos meses después de ocurridos los hechos, respectivamente— la aseguradora rechazó ambos siniestros, alegando que la vivienda no estaba habitada, que el grupo electrógeno no existía, que la documentación no era fidedigna y que el asegurado habría incurrido en maniobras defraudatorias, invocando además una causa penal por estafa genérica (P-90134/20) iniciada por otra aseguradora. El actor demandó el pago de la indemnización ($493.480), daño moral ($600.000) y daño punitivo ($600.000).
Sentencia de primera instancia
Rechazó la procedencia de la demanda con los siguientes fundamentos:
Encuadra el caso en el Estatuto del Consumidor, pero entiende que el actor no logró acreditar la ocurrencia de los siniestros denunciados.
No advierte arbitrariedad en el rechazo de la aseguradora ni en los requerimientos de información efectuados por el liquidador.
Considera que las declaraciones contradictorias y evasivas del actor evidencian que fue él quien incurrió en falta de buena fe contractual.
Concluye que no está probado el “hecho constitutivo” de la pretensión.
Sentencia de la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil:
Confirmó el rechazo de primera instancia con los siguientes fundamentos:
Descarta la aplicación de la regla “in dubio pro consumidor”, por no existir duda alguna en los aspectos normativos ni fácticos controvertidos.
Considera inaplicable el art. 207 CPCCT, ya que ese criterio tuitivo solo opera ante prueba dudosa, situación que no se configuraba en autos.
Entiende que el actor no cumplió con su carga probatoria (art. 175 CPCCT) pese a la resistencia de la demandada.
Valora que la aseguradora aportó prueba concordante (informe del liquidador y pericia contable) suficiente para tener por no ocurridos los siniestros.
Sostiene que el art. 56 de la Ley de Seguros no resulta aplicable cuando no existe un siniestro cubierto (“falta de existencia de un siniestro”).
Sentencia de la SCJM
Voto preopinante de la Dra. Day (mayoría, con adhesión del Dr. Palermo):
Señala que la carga de probar la inexistencia del siniestro recae sobre la aseguradora, no sobre el asegurado.
Destaca que de las actuaciones penales surge que el actor se comportó como cualquier víctima de un delito de robo, habiendo efectuado las denuncias correspondientes y activado la investigación fiscal.
Sostiene que el informe del liquidador, aunque desfavorable al asegurado, no fue corroborado por prueba producida en sede judicial con el debido contralor de las partes, por lo que no puede fundar por sí solo el rechazo de una demanda de consumo. Efectúa una evaluación del valor de la prueba producida extrajudicalmente y su recepción jurisprudencial.
Precisa que la causa penal P-90134/20 investiga denuncias de siniestros distintas de las aquí debatidas, por lo que de ella no se deriva lógicamente la falsa ocurrencia de estos hechos.
Considera que los jueces de grado omitieron aplicar el art. 207 CPCCT, que manda estar a la interpretación más favorable al consumidor en caso de duda sobre los hechos y la prueba.
Concluye que hubo arbitrariedad en la valoración probatoria y admite el recurso extraordinario.
Voto en disidencia del Dr. Adaro (minoría):
Entiende que la sentencia de Cámara está razonablemente fundada y que el planteo del recurrente constituye una mera discrepancia valorativa, insuficiente para configurar arbitrariedad en la instancia extraordinaria.
Destaca que el actor no acompañó comprobante alguno de compra de los bienes reclamados.
Señala contradicciones entre el domicilio que el actor declaró en cada denuncia y lo constatado por el personal policial notificador.
Pondera que, según relevamiento del propio Poder Judicial, el actor había iniciado al menos otras seis demandas contra distintas aseguradoras, lo que respalda el informe del liquidador sobre unas 40 denuncias similares.
Invoca la doctrina de la CSJN sobre la prevalencia de la verdad jurídica objetiva por sobre los excesos rituales.
Vota por el rechazo del recurso extraordinario.
Solución del caso:
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y modificó la sentencia de Cámara:
Admitió parcialmente la demanda, condenando a MetLife a pagar $493.480 (monto máximo de póliza por ambos siniestros), con intereses desde el 10/01/2022.
Rechazó los rubros daño moral (por falta de prueba) y daño punitivo (por no acreditarse una conducta especialmente grave o dolosa de la aseguradora).
Impuso las costas de la instancia extraordinaria a la aseguradora vencida; en las instancias de grado, las costas siguen la misma suerte según cada rubro (al demandado por lo que prospera la demanda, en el orden causado por el rechazo del daño moral, y sin costas por el rechazo del daño punitivo).

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