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Interrupción del plazo de caducidad del art. 3 de la Ley 9017

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Por Rodrigo Martinez

La presentación del recurso previsto en el artículo 3 de la ley 9017, dentro del plazo legal, interrumpe el plazo de caducidad aun cuando la presentación fuera devuelta por la Mesa de Entradas Central Laboral (MECLA) por contener errores.

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Carátula: 

Expte. Nº:

13-07533484-7/1

Fecha: 

06 de octubre de 2025

Tribunal interviniente: 

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Votos: 

Adaro (preopinante) Gómez - - Valerio


Hechos clave

La Segunda Cámara del Trabajo de Paz y Tributaria de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza declaró la caducidad la acción por haber vencido el plazo del artículo 3 de la Ley 9017, contado desde que se notificó al actor la disposición de clausura en el trámite administrativo previo reglado por la Ley 27.348.


Resolución de la Cámara del Trabajo

Para así decidir, la Cámara sostuvo que la primera presentación que el actor efectuó careció de idoneidad para impedir la caducidad de la demanda, porque fue devuelta por la Mesa de Entradas Central Laboral (MECLA) por contener errores.

Entendió que, de ese modo, no surtió efecto jurídico alguno. Recordó que, en función de lo previsto por el artículo 54 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, la mesa de entradas contaba con atribuciones suficientes y que, en definitiva, el escrito fue devuelto al profesional actuante.

Concluyó así, por lo tanto, en que la nueva actuación fue deducida en forma extemporánea. Por ello, rechazó el recurso articulado y confirmó la caducidad de la acción deducida por el trabajador.


Planteo ante la Suprema Corte de Justicia

El actor, interpone recurso extraordinario provincial. Entre sus argumentos, considera que:

  • La MECLA procedió al rechazo y devolución de la demanda, varios días después, en exceso de sus atribuciones.

  • Desde la implementación del expediente electrónico, ha quedado un vacío normativo en cuanto a las atribuciones que se irroga la MECLA, tanto para la admisión o el rechazo de escritos, como en el plazo que utiliza para concretar esos actos. Explica que, en el caso, efectuó dicho rechazo varios días después, porque interpretó que no coincidía la materia denunciada en la declaración jurada con la expuesta en el objeto de la demanda.

  • Las resoluciones atacadas, al desestimar la validez de la primera de sus presentaciones, vulneran los derechos del trabajador y los principios de orden público laboral.


Decisión de la Suprema Corte

Propone la admisión del recurso extraordinario promovido, por los siguientes fundamentos.

  • El actor interpuso el recurso previsto por el artículo 2 de la Ley 27348 y 46 de la Ley 24557 dentro del plazo previsto por el artículo 3 de la ley 9017, esto es, mediante una acción laboral ordinaria que articuló el día 12/04/2024, cuando habían transcurrido solo 35 días hábiles judiciales desde la notificación del acto cuestionado.

  • En todo caso, los vaivenes procesales posteriores, que pudieron haber sido reconducidos por la vía normada por el artículo 157 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, carecieron de idoneidad suficiente como para enervar ese efecto, en protección del elevado derecho de acceso a la jurisdicción, aspecto decisivo de la garantía de defensa en juicio (arts. 18 y 75, inc. 22, Constitución Nacional, incluidos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas).

  • De hecho, la MECLA dejó constancia de que el demandante dedujo “…la presente causa…” con anterioridad (el día 12/04/2024), por lo que el trabajador dio efectivo cumplimiento al acto previsto en la ley para impedir la extinción del derecho.

  • El cumplimiento del acto previsto en la norma constituye un hecho “impeditivo”, cuya ejecución en el plazo fijado evita que la caducidad pueda producirse.

 

Solución al caso

Se admite el recurso extraordinario promovido por el actor.

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