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La demanda sin firma no interrumpe la caducidad. Costas al profesional
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó un fallo de Cámara que había rechazado la caducidad de una acción por accidente laboral. El máximo tribunal determinó que una demanda presentada sin firmas (ni de la actora ni del abogado) es un "acto inexistente" que no interrumpe los plazos legales. Debido a que la subsanación se realizó meses después de vencido el plazo de 45 días previsto en la Ley 9017, se declaró la caducidad de la instancia y se impusieron las costas perso
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23 abr5 Min. de lectura


Interrupción del plazo de caducidad del art. 3 de la Ley 9017
Por Rodrigo Martinez La presentación del recurso previsto en el artículo 3 de la ley 9017, dentro del plazo legal, interrumpe el plazo de caducidad aun cuando la presentación fuera devuelta por la Mesa de Entradas Central Laboral (MECLA) por contener errores. Carátula: " PALACIOS Aldo Federico Exequiel en J 22385 Palacios Aldo Federico Exequiel c/ ASOCIART ART S.A. p/ Accidente p/ Recurso extraordinario provincial " Expte. Nº: 13-07533484-7/1 Fecha: 06 de octubre de 2025
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5 dic 20253 Min. de lectura
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