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El "enganche" de los funcionarios judiciales a los magistrados. La SCJM se pronuncia en pleno sobre la cláusula C de las paritarias

La disputa por la cláusula de garantía entre funcionarios judiciales y el Gobierno llega al Pleno y la Corte se divide en dos caminos: interpretación restrictiva vs. operatividad protectoria.


La Suprema Corte de Mendoza resolvió en pleno, admitir parcialmente la acción de la Asociación de Funcionarios Judiciales por el incumplimiento de la “cláusula C” de las paritarias 2013–2017. La mayoría —encabezada por el Dr. Gómez— rechazó ordenar reajustes salariales concretos y condenó al Gobierno a presentar una propuesta razonable en el ámbito paritario, señalando límites institucionales y de separación de poderes. Por su parte, las disidencias de los Dres. Adaro y Palermo sostuvieron que la cláusula era plenamente operativa y que correspondía reconocer las diferencias salariales. El caso expone, con nitidez, la tensión entre derechos laborales, negociación colectiva y potestades constitucionales del Poder Ejecutivo y la Legislatura.

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Carátula:

N° de Expte:

13-04253828-5

Tribunal: 

Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en Pleno.

Objeto: Acción procesal administrativa por incumplimiento de la “cláusula C” del acuerdo paritario (garantía de no ampliación de brecha salarial magistrados/funcionarios).

Años involucrados: 

2014, 2016, 2017, 2018, 2019.

Hechos relevantes

  • La Asociación de Funcionarios Judiciales (AFJM) inició la acción judicial contra la denegatoria tácita a los reclamos administrativos formulados desde 2015. El objeto central del litigio era el incumplimiento de la Cláusula c), introducida en el acuerdo salarial del 17/04/2013 y reiterada en paritarias posteriores (2014, 2015, 2016, 2017).

  • Esta cláusula establecía el compromiso de no ampliar la brecha de incremento salarial entre Magistrados y Funcionarios Judiciales, tomando en consideración que los incrementos de los primeros se encuentran ligados a los incrementos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La AFJM peticionó:

1- la anulación del rechazo tácito;

2- el dictado de una norma legal que reconociera la adecuación salarial;

3- el pago retroactivo de las diferencias adeudadas a 697 afiliados;

4- la declaración de inconstitucionalidad de leyes que fijan topes (8727, 8832).


Posición de la parte actora (AFJM)

La AFJM fundó su acción en:

  • Legitimación: fundó su legitimación activa en la Ley 23.551 (Art. 31 incs. a y c) para defender los intereses individuales y colectivos de sus afiliados.

  • Vulneración de derechos: sostuvo que la falta de aplicación efectiva de la Cláusula c) violó derechos y principios constitucionales de raigambre fundamental, como el de retribución justa, igual remuneración por igual tarea, propiedad y progresividad salarial (Arts. 14 bis, 17, 28, 75 inc. 22 C.N.). La cláusula C es obligatoria y operativa.

  • Incumplimiento paritario: argumentó que el mecanismo de evolución comparativa en el ámbito paritario había fracasado sistemáticamente, convirtiendo el reclamo en una defensa de derechos individuales homogéneos que se concretizan en un crédito adeudado a cada funcionario.

  • Regresividad: impugnó topes salariales por regresivos.


Posición de la parte demandada (Gobierno de la Provincia)

El Gobierno solicitó el rechazo total de la demanda, planteando excepciones de fondo. Sus principales argumentos fueron los siguientes:

  • Falta de legitimación sustancial activa: sostuvo que la cláusula era solo una "declaración sujeta a posibilidades fácticas y presupuestarias" o una "expresión de deseos", carente de operatividad o automaticidad. Por lo tanto, no constituía un derecho adquirido ni reconocido.

  • Ausencia de enganche: señaló que el histórico "enganche" salarial fue derogado por ley de presupuesto durante el gobierno de Cobos, y era improbable su restauración mediante un simple acuerdo paritario.

  • Límites presupuestarios: indicó que la pretensión de reajuste carecía de una previsión expresa en la partida presupuestaria de la Suprema Corte de Justicia para los años reclamados.

  • División de poderes: alegó que el Poder Judicial no estaba obligado a sustituir a las partes paritarias resolviendo un reclamo que no se pudo consensuar en el ámbito de negociación colectiva.


Posición de la SCJM en pleno

En este fallo en pleno, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza exhibe dos líneas argumentales nítidamente diferenciadas en torno a la operatividad de la denominada “cláusula C” de las paritarias del sector judicial.

Postura mayoritaria (Gómez, Valerio, Llatser, Day y Garay):

  • La mayoría, encabezada por el voto del Dr. Gómez y acompañada por los votos de los Dres. Valerio (por su voto), Llatser, Day y Garay, adopta una postura restrictiva respecto del alcance del reclamo. Este sector entiende que la cláusula, tal como fue redactada y reiterada durante los años 2013 a 2017, no confiere un derecho automático al reajuste salarial, sino únicamente un compromiso de evaluar la evolución comparativa entre los incrementos otorgados a magistrados y funcionarios. La obligación, según esta interpretación, no es de resultado ni constituye una garantía operativa, sino que representa un mecanismo sujeto a negociación futura.

  • Por tal motivo, la Corte desestimó la tesis de la AFJM de que la cláusula implicara el restablecimiento del "enganche" automático y la equiparación salarial plena. Determinó que la Cláusula c) era una "obligación compromisoria" (de carácter instrumental) que imponía a ambas partes, especialmente a la demandada, el deber de negociar de buena fe, considerar la evolución comparativa de ambos incrementos salariales y abrir la discusión paritaria sobre el tema.

  • La ilegitimidad del obrar administrativo no provino de la negativa a equiparar automáticamente, sino de la "rigidez sostenida" y la negativa sistemática del Gobierno a considerar y debatir la evolución comparativa de los salarios, incumpliendo el pacto de negociación que había suscripto. Esta postura de la demandada en el ámbito negocial fue la que habilitó la vía judicial.

  • Desde esa perspectiva, la mayoría sostiene que admitir la pretensión de la AFJM en los términos planteados, es decir, ordenar el dictado de una norma legal que reconozca reajustes concretos y disponer el pago de diferencias salariales retroactivas, implicaría un desbordamiento de la función judicial y una injerencia indebida en materias reservadas a la Legislatura y al Poder Ejecutivo, en violación al principio republicano de separación de poderes.

  • Incluso reconociendo la existencia de brechas salariales (particularmente la de 2016), la mayoría considera que el Tribunal no puede reemplazar la negociación colectiva ni fijar remuneraciones, por lo que limita la condena a ordenar al Gobierno la presentación de una propuesta razonable dentro de los parámetros que surgen del acuerdo original. En definitiva, la mayoría admite la acción únicamente en forma parcial y remite la cuestión al ámbito natural de discusión: la mesa paritaria.

  • Dado que la obligación incumplida era de naturaleza compromisoria (un deber de hacer), la condena no podía ser de pago (cuantificación salarial), sino una condena de hacer ajustada a la obligación asumida: la de presentar a la actora una propuesta razonable en el marco de las condiciones particulares de la negociación colectiva del sector público y la obligación asumida en la cláusula por ellos suscripta.

  • El Tribunal exhortó e instó a las partes a que, en futuras negociaciones que incluyan cláusulas de similar tenor, arbitren los medios para que el acuerdo sea el resultado de bases y condiciones manifiestas y explícitas, con una fórmula nítida que evite desinteligencias sostenidas en el tiempo.

  • Matiz del Dr. Valerio: si bien adhirió al voto preopinante del Dr. Gómez, señaló que solo debía evaluarse la brecha. La contribución específica del Dr. Valerio radica en establecer un umbral de razonabilidad que debió activar la negociación:

    • Brecha base razonable: Valerio toma como referencia la brecha de incremento salarial que se identificó como razonable y que no requería corrección. Según el análisis de la pericia contable del caso, esta brecha se estableció en un 5%.

    • Activación de la negociación: sostiene que la obligación de evaluar y corregir la brecha solo se activaba cuando la diferencia de incrementos salariales (entre magistrados y funcionarios) superaba ese 5% considerado tolerable.

    • Aplicación al caso: concluye que solo en el año 2016 se excedió esa brecha base, específicamente en un 7% por encima del 5% ya establecido.


Postura minoritaria (Adaro y Palermo):

  • En cambio, la minoría, integrada por los Dres. Adaro y Palermo, se aparta de esta construcción y propone una solución más amplia en favor de la AFJM. Ambos entienden que la cláusula C sí tiene operatividad plena, y al incumplirla, el Estado actuó contra sus propios actos y violó la buena fe, lo que generó un desfasaje salarial del orden del 97,99% (2013-2019).

  • La operatividad se deduce de la reiteración de la cláusula año tras año por la propia representación estatal en paritarias, aun cuando el Gobierno tuvo reiteradas oportunidades de eliminarla o reformularla. Esa reiteración, a criterio de los disidentes, demuestra que la cláusula no era una mera expresión de deseos, sino un verdadero piso de protección que buscaba evitar que la brecha salarial entre magistrados y funcionarios se ampliara.

  • Sostienen, además, que ignorar esa garantía implica desconocer derechos ya incorporados por vía negocial y vulnera tanto el principio protector del derecho laboral público como el estándar de progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos económicos y sociales.

  • La minoría también cuestiona la decisión mayoritaria de “devolver” la cuestión a la mesa paritaria, al considerar que obliga a renegociar algo que ya había sido negociado y, en consecuencia, supone un retroceso. Tanto los Dres. Adaro como Palermo entienden que la Corte debe reconocer directamente los reajustes derivados de la cláusula, ordenar el pago de las diferencias salariales correspondientes a los períodos reclamados y fijar los intereses aplicables. En su visión, la sentencia no solo debe admitir la demanda en su totalidad, sino también efectuar un control más estricto del comportamiento estatal a la luz del derecho constitucional y convencional del trabajo público.


Concepciones de fondo:

El fallo revela dos concepciones de fondo:

  • por un lado, una mayoría que pone el énfasis en los límites institucionales de la intervención judicial en materia salarial y en una interpretación estricta de los compromisos paritarios;

  • por el otro, una minoría que considera que la cláusula C generó derechos concretos que no pueden ser desvirtuados por decisiones ulteriores del Ejecutivo ni por un retorno a la negociación de lo ya pactado.


Conclusión general

El Pleno de la Suprema Corte resolvió por mayoría una solución intermedia: reconoce que existieron brechas salariales, pero limita el alcance de la condena al ámbito negociador, evitando que el Poder Judicial asuma funciones legislativas. La minoría, en cambio, sostuvo que el derecho ya había sido adquirido en paritarias y que negarlo implica regresividad.


Solución del caso

  • Se admite parcialmente la acción.

  • Se condena al Gobierno a presentar una propuesta razonable, sin ordenar reajustes directos.

  • Se exhorta a mejorar la redacción futura de cláusulas paritarias.

  • No se reconocen diferencias salariales.

  • Costas por su orden, dada la admisión parcial.


Por la extensión y complejidad del fallo, te proporcionamos una primera lectura rápida para ponerte en tema. En estos días continuaremos trabajando en su análisis para brindarte un resumen más completo.

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