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El interés sancionatorio (art 275 LCT) no acumula moratorios

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Por Rodrigo Martínez

En este fallo, la Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario interpuesto por un trabajador que reclamaba la aplicación conjunta de los intereses moratorios del Código Civil y Comercial y los sancionatorios del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Debajo, los aspectos centrales de la discusión.

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Carátula: 

Causa: 

Expte. N.º 13-07284165-9/1

Tribunal interviniente: 

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Fecha: 

1 de septiembre de 2025

Jueces: 

Gómez (preopinante), Palermo, Garay


Hechos:

  • El actor promovió la ejecución de un acuerdo homologado en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 4 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Denunció el incumplimiento por parte de Galeno ART S.A., solicitando la aplicación de los intereses moratorios y sancionatorios previstos por el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

  • Posteriormente, el actor denunció pago efectuado por Galeno ART SA a tenor de la constancia bancaria que adjuntó, lo que solicitó sea tenido como pago a cuenta debiéndose calcular los intereses sancionatorios y moratorios.


Decisión de la Sexta Cámara del Trabajo:

  • La Cámara sostuvo que la conducta de la demandada encuadraba como temeraria y maliciosa al incumplir un acuerdo homologado en sede administrativa y modificó la imposición de los intereses sancionatorios previstos por el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, estimándolos en una vez y media del que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.

  • Sostuvo que la multa del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo es comprensiva de los intereses sancionatorios y de los moratorios y surge de la redacción de la propia norma al establecer que el empleador “…será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media...”, lo que no implica incrementar la tasa de interés en esa medida, sino de completar la ya fijada hasta llegar a 2,5 veces la tasa. En el caso, si la tasa es 1, incrementarla en 1,5 resulta: 2,5.


Planteo ante la Suprema Corte de Justicia:

El actor interpuso recurso extraordinario provincial.

  • Consideró que la instancia de grado realizó una interpretación absurda y contradictoria de la ley que importa un apartamiento del derecho aplicable.

  • Afirmo que se le provoca un daño material privándolo de la sanción por temeridad y malicia del deudor moroso.

  • Estimó que deben calcularse los intereses moratorios del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, con más los intereses sancionatorios del tercer párrafo del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Señaló que el interés sancionatorio del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo está establecido para aquellos supuestos que, en el marco de un proceso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, obraren con temeridad y malicia, por lo que es una pena especial.


Decisión de la SCJM

Propone el rechazo del recurso extraordinario promovido.

  • Advierte que, efectivamente, la ley ha establecido que ante el incumplimiento del acuerdo homologado –tanto en sede judicial como administrativa– se califica sin más la conducta del deudor como temeraria y maliciosa.

  • Sin embargo, expone que del tenor literal del artículo 275 párrafo tercero de la Ley de Contrato de Trabajo, no asiste razón al recurrente en tanto resulta indiscutible que el monto a abonar debe ser fijado “hasta” completar un máximo de dos veces y medio la tasa de interés. De modo que no se trata de sumar los intereses moratorios previstos por el art. 768 del CCCN con más los intereses sancionatorios del art. 275 tercer párrafo de la LCT, como pretende interpretar el recurrente, sino que el monto de condena debe comprender hasta la medida de dos veces y media la tasa que fijan los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuentos comerciales.

  • Por tanto, no advierte la existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento recurrido.

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