Fallecimiento en un canal de riego: ¿Responsabilidad de la Dirección General de Irrigación o del municipio?
En este caso, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisa la sentencia de la Cámara que condenó al Departamento General de Irrigación (DGI) a indemnizar el daño sufrido por los padres de una niña de 18 meses que falleció ahogada en el Canal Civit. La controversia central giró en torno a: 1) la legitimación pasiva y responsabilidad del DGI por omisión de medidas de seguridad en un cauce de agua ubicado en zona urbana; 2) la existencia o no de una omisión antijurídica atribuible al DGI; 3) la concurrencia causal entre el incumplimiento estatal y la conducta de los padres (culpa in vigilando); y 4) el alcance del deber de seguridad en cauces de agua preexistentes a la urbanización.

Carátula:
Expediente N°:
13-02086266-6/1
Fecha:
27 de marzo de 2026
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Votos:
Gómez (preopinante) - Day y Llatser (voto mayoría)
Resumen
El 18 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 16:30 horas, la pequeña A. M. de 18 meses de edad falleció ahogada en el Canal Civit, ubicado en el Barrio Bicentenario de Godoy Cruz, a escasos metros de su domicilio. Su madre, V. P. G., la había dejado jugando en la vereda acompañada de su primo de 11 años mientras ingresaba a su casa a ver el lavarropas. Momentos después, al advertir la desaparición de la niña, inició una búsqueda que terminó con el descubrimiento del cuerpo en el canal. La autopsia concluyó que el fallecimiento fue por inmersión.
Los padres demandaron por daños y perjuicios a: (i) la Municipalidad de Godoy Cruz; (ii) el Departamento General de Irrigación y a quien resulte legalmente responsable, reclamando $635.000. Fundamentaron su demanda en que el Canal Civit no contaba con vallados, barandas de protección ni ningún tipo de señalización de seguridad, por lo que constituía una “trampa mortal” para los menores de la zona, máxime teniendo en cuenta la fuerte corriente del cauce y su proximidad a la vivienda (menos de 10 metros).
El Departamento General de Irrigación solicitó la citación en garantía, denuncia de litis o integración de litis con la Inspección Hijuela Civit, cuyo Inspector de Cauce conforme Resolución N° 712/14 del H.T.A. es Aysam S.A.
Sentencia de primera instancia
Admitió parcialmente la demanda, asignando un 30% de responsabilidad a los padres y un 70% a los demandados. Condenó a indemnizar con $10.479.350, por los siguientes argumentos:
El canal resultaba riesgoso para la vida de los vecinos, tratándose de un cauce a cielo abierto en zona urbana densamente poblada, sin señalización ni advertencia.
El municipio autorizó la construcción del Barrio Bicentenario conociendo perfectamente la existencia del canal a cielo abierto, sin adoptar medidas para evitar que la vía pública se transformara en una trampa mortal.
El DGI, como dueño y guardián del curso de agua, no adoptó medidas para evitar que el canal se transformara en cosa riesgosa, incluso teniendo conocimiento de contaminación que afectaba la calidad del agua.
En cuanto a la culpa in vigilando de los padres, se encontraba parcialmente configurada pues la niña de 18 meses fue dejada en la vía pública solo al cuidado de un primo menor de 11 años, sin vigilancia de adultos responsables, siendo los padres conocedores del riesgo del canal.
Sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones
La Cámara admitió el recurso de los actores y confirmó la responsabilidad de demandados, pero aumentó la condena a $14.970.500 (rechazando la apelación de la Municipalidad), por los siguientes fundamentos:
Siguiendo precedentes de la SCJM en casos “Gudiño” y “Silva Mónica”, cuando el interés tutelable es la vida de personas que viven aledañas a un canal, existe una obligación concreta del Estado de actuar en función de la seguridad, con fundamento constitucional y convencional.
El canal Civit presentaba riesgo incuestionable: caudal importante, sin sistema de protección, atravesando un barrio de condiciones humildes. Que un niño menor de cinco años pudiera caer no constituyó imprevisibilidad.
Respecto a la eximente de culpa in vigilando, la causa obedeció no a falta de cuidado del menor, sino a la no adopción de medidas preventivas de seguridad por la autoridad obligada, el cual fue acelerado luego de la muerte de la niña.
Sentencia de la SCJM
Voto preopinante del Dr. Gómez (minoría):
Propuso rechazar el recurso extraordinario del DGI y confirmar la condena, con los siguientes argumentos:
Legitimación pasiva del DGI: Conforme precedentes de este Tribunal, el DGI posee poder de vigilancia, gobierno y control sobre los cauces, por lo que resulta legitimado pasivo sin perjuicio de otros entes. Las inspecciones de cauces son autárquicas respecto al DGI, pero éste mantiene facultades de supervisión y contralor.
Omisión antijurídica: Era razonable esperar que se adoptaran medidas adecuadas en orden a evitar daños a personas que habitaban a menos de 10 metros del canal, en especial menores. El DGI incurrió en omisión antijurídica por no actuar en resguardo de la seguridad de las personas.
Concurrencia causal: Aunque los padres dejaron a la menor sola en la vía pública sin vigilancia de adulto, siendo conocedores del riesgo, ello no desplaza totalmente la influencia causal de la falta de contralor del DGI. Existe concurrencia causal parcial, por lo que la atribución del 70% al DGI responde a la mayor influencia en producción del resultado.
Custodia negligente de padres: Dejar a una niña de 18 meses sola en vía pública con canal a 10 metros, pudo acarrear con previsibilidad el resultado dañoso. Los padres incumplieron obligaciones inherentes a la responsabilidad parental.
Costas por denuncia de litis: Corresponde que el DGI cargue con costas por la intervención de terceros, ya que fue el propio recurrente quien solicitó la citación.
Voto en disidencia de la Dra. Day (mayoría, al que adhiere la Dra. Llatser):
Propuso admitir parcialmente el recurso y revocar la condena al DGI, con los siguientes argumentos:
Inexistencia de omisión antijurídica: Del texto legal aplicable no emerge norma que imponga al DGI obligación de vallar, cerrar o adoptar medidas específicas de protección en orillas de canales. El deber de policía sobre aguas se orienta a optimizar el recurso hídrico para regadío, no a seguridad objetiva de cauces. En este sentido, el Municipio es la autoridad competente en materia de seguridad y ordenamiento territorial.
Preexistencia del canal: El Canal Civit fue consolidado en la década de 1930, mientras que el Barrio Bicentenario se construyó en 2010. Fue responsabilidad del municipio como autoridad competente en ordenamiento territorial, adoptar medidas de seguridad antes de urbanizar cercano al cauce.
Diferencia con precedentes: A diferencia de casos como “Gudiño” y “Arturia”, donde canales estaban en lugares públicos, aquí el cauce preexistía a la urbanización.
Solución del caso:
Se admitió parcialmente el recurso del DGI.
Se rechazó la demanda en contra del Departamento General de Irrigación.
Se confirmó la condena a la Municipalidad de Godoy Cruz .
Se impusieron costas en el orden causado.
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