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Daño ambiental y cosa juzgada material: ¿cuándo procede el reclamo?

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió parcialmente el recurso extraordinario de la Municipalidad de General San Martín y delimitó el alcance de la cosa juzgada en materia ambiental. En fallo dividido, el máximo tribunal revocó la obligación comunal de ejecutar obras de recomposición por considerar que ese rubro ya había sido compensado en un pleito previo, pero confirmó la indemnización sustitutiva por daño ambiental individual respecto de las hectáreas no alcanzadas por la sentencia anterior.


Carátula:

Expediente N.º:

13-05172433-4/1

Fecha:

6 de octubre de 2025

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Votos: Dr. Adaro (mayoría, con adhesión del Dr. Gómez); en disidencia, la Dra. Day.


Resumen

El actor demandó a la Municipalidad de General San Martín reclamando que realizara las obras tendientes a restablecer al estado anterior el inmueble de su propiedad —o, en su defecto, pagara la suma equivalente para hacerlo— y, además, reclamó el daño ambiental causado, solicitando el restablecimiento de la tierra o, de no ser posible, una indemnización sustitutiva. El reclamo se circunscribió a una porción del inmueble (aprox. 15/16 hectáreas) afectada por el uso que el Municipio dio al predio para depósito de residuos y escombros, uso que se habría prolongado incluso al amparo de un convenio gratuito celebrado en 2007 con un funcionario municipal. El eje central de la controversia giró en torno a si correspondía hacer lugar a este nuevo reclamo o si existía cosa juzgada, en tanto el mismo actor ya había demandado y sido indemnizado por el Municipio, por daños al mismo inmueble, en un juicio anterior (autos n.º 22.600) resuelto en el año 2000.


Sentencia de primera instancia

Hizo lugar a la demanda. Condenó al Municipio a:

  • Realizar las obras tendientes a restablecer el inmueble conforme la propuesta de saneamiento efectuada por el perito.

  • Pagar al actor $2.880.000 en concepto de daño ambiental, en atención a que el terreno no volvería a tener sus condiciones originales de productividad.


Sentencia de Cámara de Apelaciones (Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil)

Rechazó el recurso del Municipio y confirmó la sentencia, con los siguientes fundamentos:

  • La sentencia del año 2000 no produce efectos de cosa juzgada material, pues no hay identidad de objeto, causa ni hechos: aquella acción versó sobre daños hasta el año 2000, mientras que la presente considera hechos entre 2007 y 2016.

  • No fue motivo de agravios la responsabilidad estatal por omisión atribuida al Municipio, que utilizó el terreno entre 2007 y 2016 sin cumplir las tareas de saneamiento comprometidas.

  • No hay incongruencia: la sentencia respondió exactamente a lo peticionado (obras de saneamiento o su equivalente, y daño ambiental).

  • No existe corresponsabilidad del actor, ya que el convenio imponía tareas al Municipio que este no cumplió.

  • Conforme la pericia, el terreno no puede recuperar sus condiciones originales, por lo que el resarcimiento dinerario busca equilibrar esa pérdida.

  • El actor está legitimado: se trata de un daño ambiental individual (art. 1737 CCCN), no de una acción colectiva del art. 20 de la Ley 5961.


Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Voto del Dr. Adaro (mayoría — adhiere el Dr. Gómez):

  • Legitimación activa: corresponde reconocerla, ya que el ordenamiento (Ley General del Ambiente aplicada con adaptaciones, arts. 14 y 240 CCCN) admite el reclamo por daños ambientales individuales, sin que ello lo asimile a un daño patrimonial común.

  • Cosa juzgada: hace lugar parcialmente al agravio. Del cotejo de ambas causas surge que la condena a restablecer el inmueble a su estado anterior coincide, al menos parcialmente, con lo ya resuelto y compensado en la sentencia firme del año 2000, que indemnizó al actor por la destrucción de la capacidad productiva de 31 de las 46 hectáreas del predio. Ordenar nuevamente obras de recomposición implica financiar con fondos públicos una doble indemnización, prohibida por el ordenamiento.

  • Daño ambiental por las 15 hectáreas restantes (no comprendidas en la indemnización de 2000): corresponde confirmar la condena de $2.880.000, por resultar ajustada al daño efectivamente sufrido y por ser la reparación sustitutiva más razonable que la restauración física, que según el propio perito triplicaría el presupuesto y trasladaría el pasivo ambiental a otro sitio. Se trata de un área afectada por salinidad de existencia previa y conocimiento efectivo de la actora, de casi imposible uso productivo (agrícola).

  • Dato de contexto: señala la sanción de la Ley 9619, que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble para instalar allí una escombrera municipal.

  • Conclusión: admite parcialmente el recurso, revocando la obligación de realizar las obras de restablecimiento —por haber sido ya indemnizado ese aspecto— y confirmando el pago de $2.880.000 por daño ambiental.


Voto en disidencia de la Dra. Day:

Comparte el relato de los hechos efectuado por el preopinante, pero no la solución propuesta.

  • Cosa juzgada: entiende que corresponde admitirla en su totalidad. De la compulsa de los autos n.º 22.600 surge identidad de objeto, causa y partes: se trata del mismo inmueble, la misma zona afectada (aprox. 15 hectáreas linderas a calle Miguez) y el mismo daño por depósito de basura y escombros, ya indemnizado y cobrado por el actor en el año 2000. El convenio de 2007 no modifica esta conclusión, pues solo evidencia que el actor autorizó continuar usando la misma fracción del terreno como depósito, sin intención de recomponerlo.

  • La sanción reciente de la Ley 9619 —que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble para emplazar una escombrera municipal, actualmente impugnada de inconstitucionalidad por el propio actor— torna además insostenible exigir al Municipio el cumplimiento de la obligación de saneamiento impuesta en las instancias de grado.

  • Conclusión: propone admitir el recurso extraordinario en su totalidad, revocar la sentencia y rechazar la demanda de daños y perjuicios.


Solución del caso

  • Se hace lugar parcialmente al Recurso Extraordinario Provincial deducido por la Municipalidad de General San Martín.

  • Se revoca la sentencia de Cámara en cuanto condenaba al Municipio a realizar las obras tendientes a restablecer el inmueble a su estado anterior, por entender que dicho aspecto ya había sido juzgado e indemnizado en el proceso de 2000 (cosa juzgada).

  • Se confirma la condena a pagar al actor $2.880.000 en concepto de daño ambiental, con más intereses.

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