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No es mi calle, no es mi culpa: la SCJM revoca condena a un municipio por un accidente vial en zona rural

En el presente caso, el actor reclamó a la DPV y a la Municipalidad de Rivadavia por los daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido sobre carril Colombo mientras circulaba al mando de su motocicleta, ocasionado por el mal estado de la calzada.

Los aspectos relevantes del fallo giran en torno a: 1) legitimación pasiva de la Municipalidad de Rivadavia (derivada de su poder de policía sobre el ejido urbano); 2) diligencias necesarias para identificar al legitimado pasivo de la acción; y 3) su relación con la imposición de costas ante un rechazo de la acción intentada.


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Carátula:

Expediente N°:

CUIJ 13-06957973-0/1.

Fecha:

20/11/2024

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Sala I.


Resumen:

El caso se origina en una demanda de daños y perjuicios contra la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y la Municipalidad de Rivadavia, en virtud de un accidente sufrido el 28/10/2019 cuando el actor circulaba en motocicleta por el Carril Colombo (Rivadavia), una vía en mal estado que le habría ocasionado lesiones de consideración.

El actor atribuye responsabilidad a ambos entes estatales por su rol en el mantenimiento y vigilancia de la vía pública. La Municipalidad de Rivadavia opone excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la calle Colombo es una ruta provincial bajo exclusiva jurisdicción de la DPV, sin que exista traspaso de competencia a la comuna ni obligación legal de intervención.


Sentencia de primera instancia:

El Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el municipio y consideró que existe responsabilidad concurrente entre la Municipalidad de Rivadavia y la DPV. Fundamentó su decisión en:

  • La necesidad de interpretar los detalles del caso a favor de la víctima ante la duda sobre la jurisdicción vial.

  • La ausencia de prueba clara y concluyente sobre la propiedad o competencia exclusiva respecto del Carril Colombo.

  • La falta de señalización o advertencia del peligro por parte del municipio, quien posee poder de policía sobre los bienes públicos situados dentro de su territorio.

  • Sostuvo que la víctima no debe soportar la carga de identificar con certeza al responsable cuando la información no es fácilmente accesible, por lo que consideró adecuada la demanda contra ambos entes estatales.

La resolución fue recurrida por la Municipalidad mediante recurso de apelación.


Sentencia de la Primera Cámara del Trabajo, Paz y Tributaria (3° Circ.):

Confirmó la sentencia de primera instancia, reafirmando la responsabilidad concurrente de la Municipalidad y la DPV. Los fundamentos fueron:

  • Ambas instituciones tienen deberes legales independientes respecto de la prevención y mantenimiento de la vía pública.

  • El poder de policía municipal impone una obligación mínima de señalizar peligros o gestionar acciones ante otros entes competentes.

  • El municipio tiene responsabilidad por omisión cuando no realiza acciones para evitar daños dentro de su territorio, incluso si no es propietario del bien.

  • Reafirmó que el art. 200 de la Constitución Provincial y la Ley 1079 otorgan a las municipalidades competencia sobre la vialidad pública, lo que las obliga a garantizar la seguridad en su ejido.

  • La Municipalidad de Rivadavia interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra dicha resolución.


Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza:

Hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Rivadavia, revocó las sentencias anteriores, admitió la defensa de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda contra la comuna, con los siguientes fundamentos:

  • En estos autos sí se ha acreditado la jurisdicción vial: la calle Colombo se encuentra bajo jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad, lo que fue reconocido por dicha entidad, por la Municipalidad y acreditado mediante informes de Catastro.

  • La doctrina de la SCJM en la causa “Vargas”: encontrándose acreditado que el camino donde se produjo el accidente corresponde a la jurisdicción que las leyes provinciales atribuyen a la DPV, sólo podría endilgarse responsabilidad a la Municipalidad si se hubiera acreditado que medió una omisión o incorrecto ejercicio de su función de policía.

  • Zona rural y ausencia de omisión: el siniestro ocurrió en un sector rural alejado del casco urbano, sin pruebas de aviso previo al municipio ni obligación efectiva de señalizar. La exigencia de control general sobre rutas no propias implicaría una carga excesiva y materialmente inviable para la comuna.

  • Regla para la imposición de costas: no se acreditaron diligencias previas del actor para determinar la legitimación pasiva, lo que impide justificar la demanda contra el municipio, por lo que corresponde imponer costas a la actora. La falta de conocimiento de esta circunstancia es imputable a la negligencia de la actora en la realización de las averiguaciones necesarias para poder determinar el legitimado pasivo de su acción.


Solución del caso:

  • Se hace lugar al recurso extraordinario deducido por la Municipalidad de Rivadavia.

  • Se modifica la sentencia de Cámara: se determina procedente la acción de daños contra DPV pero se la rechaza contra Municipalidad de Rivadavia.

  • Se impone costas a la actora vencida.

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