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Las ART tienen tres años para repetir contra el tercero causante del daño
Por mayoría el Tribunal resolvió que “El plazo de prescripción de las acciones de repetición de pago incoadas por las ART contra los terceros responsables del daño se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2561, segundo párrafo; antes art. 4037 Código Civil) y comienza a correr a partir del momento en que la aseguradora de riesgos del trabajo efectivamente cumple con la prestación a su cargo”. Carátula: “ EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. EN J°
Juan Salvador
30 dic 20256 Min. de lectura


Indemnización por incapacidad laboral: la Corte mendocina rechaza la actualización de edad en el cálculo
Por Rodrigo Martínez La Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió un recurso extraordinario provincial presentado por un trabajador y...
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1 sept 20253 Min. de lectura


Actualización del IBM (art. 12 LRT): la SCJM reafirma la aplicación de la tasa de interés establecida en la ley especial 27348
En el caso, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió el recurso al considerar que la Cámara Laboral había incurrido en...
Juan Salvador
9 abr 20253 Min. de lectura


Cálculo del IBM según art. 12 LRT (art. 11 ley 27.348) y el principio general del art. 770 del CCCN que prohíbe los intereses de los intereses
En el caso la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en...
Juan Salvador
11 mar 20255 Min. de lectura
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