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Fuero laboral vs. fuero administrativo: la SCJM delimitó la competencia ante reclamos de la LRT contra el Estado provincial

hace 11 minutos
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La SCJMza decidió la competencia de la Cámara Laboral para tramitar el reclamo iniciado por la muerte de un trabajador, contratado de la Administración Pública, por razones de celeridad, respeto por la garantía del debido proceso, los derechos alimentarios en litigio y en atención a los deberes impuestos por las “100 Reglas de Brasilia” (inciso m,  p, artículo 1, apartado I, CPL).


Carátula:

Expte. Nº: 

CUIJ: 13-06889636-8/1

Fecha: 

10 de junio de 2026

Tribunal interviniente: 

Suprema Corte de Justicia de Mendoza



Hechos relevantes

Los demandantes articularon un reclamo indemnizatorio, fundado en la LRT, debido al deceso de Facundo Juan Pablo Márquez, que se habría producido –según la versión actoral– en cumplimiento de los servicios para los que fue contratado, durante más de diez (10) años, por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia, para desempeñar el rol de inspector del cumplimiento de la legislación del Trabajo.

En la ampliación de la demanda la actora individualizó los resarcimientos previstos en los artículos 11 y 18 de la LRT, además de la indemnización por “pérdida de la chance”, derivada del Derecho de Daños.

Las acciones acumuladas exigieron dilucidar la naturaleza jurídica de la relación que vinculó a la Provincia con el causante, al efecto de corroborar si correspondía –al Estado– contratar un seguro de accidentes del trabajo que protegiera al trabajador fallecido, en concordancia con lo establecido por el artículo 2, inciso “a” de la LRT.


Sentencia de Cámara

  • La Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza se declaró incompetente y luego desestimó el recurso de reposición deducido por la parte actora, ratificando su previa declaración de incompetencia para juzgar en la causa.

  • Para así proceder, argumentó que si bien el demandante reclamaba indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), el Gobierno no declaró en su nómina al causante.

  • Según criterio de la Suprema Corte, las relaciones entre el Estado y un empleado público no nacen de un contrato de naturaleza civil sino de un acto de imperio, por lo que debían quedar regidas por el derecho administrativo (conf. SCJ, autos n° 15884, “Lemos Quiroga Roberto c. Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia).

  • En esa línea, razonó que carecía de aptitud para dilucidar la naturaleza jurídica del vínculo que mantuvo el causante con la Provincia.


Sentencia de la SCJMza

La sentencia admitió el recurso extraordinario. Para así decidir, argumentó:

  • La decisión aquí recurrida involucra un conflicto de competencia entre la Cámara del Trabajo y esta Suprema Corte, cuya dilucidación incumbe a este Cuerpo, aun de oficio (conf. con los artículos 144, inciso 4 de la Constitución provincial y 12 de la ley 3918 y art. 2, ley 9423; ad. v. SCJ Mza., S.II, sent. del 03/04/2018, “Oreira”, e.o.).

  • Aun cuando no constituye el núcleo de la pretensión de estos actuados, es importante recordar que la competencia –aun en reclamos articulados solo por desvinculaciones de personas contratadas por la administración pública– ha sido objeto de numerosos vaivenes, no solo en nuestro suelo.

  • Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reconocido que esa discusión incumbe al ámbito contencioso-administrativo (v. CSJN, “Ramos”, Fallos 333:311; id. sent. del 21/02/2017, “Sapienza”, Fallos 340:103, e. o.), ha estimado aconsejable que los expedientes continúen y finalicen el trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo, en atención al avanzado estado del proceso, en reiteradas ocasiones (CSJN, sent. del 19/04/2011, “Cerigliano”, Fallos: 334:398. V. tb. “Madorrán”, Fallos 330-1989; “Tellez”, Fallos 308:552); “Barbat” Fallos: 335:1340; y “González Dego”, sent. del 26/04/2011, e.o.).

  • Las Cámaras del Trabajo de nuestra Provincia también mostraron una tendencia poco uniforme en la materia, tal y como subraya la recurrente. De hecho, algunos tribunales asumieron la competencia (v. SCJ Mza., sent. del 14/10/2020, “Villafañe”) mientras que otros la desconocieron en distintas etapas procesales (v. 1ª CJ, 7ª CT, autos n° 3.661, n° 5891 y n° 7.176; 1ª CT, autos N° 41754, “Junco”; 2ª CT, autos n° 35864, “Bustos”; 3ª CT, expediente n° 37831, “Geredus”; 4ª CT, autos n° 20338 “Moreno”; 5ª CT, expediente n° 17731, “Orduña”; y 6ª CT, autos n° 16455, “Bontorno” y n° 21838, “Ortiz”, entre muchas).

  • La Cámara del Trabajo que previno constituye el foro más conveniente para la dilucidación del caso, dadas las escasas notas administrativas que exhibe.

  • Un supuesto análogo al que se presentó en el fallo “Ramos” de la CSJN (antes citado), cabría emitir un pronunciamiento definitivo en función de los artículos 28 y cc. de la LRT y/o 1738, cc. y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

  • Los Tribunales del Trabajo gozan de reconocida competencia para entender en las indemnizaciones por muerte, incluso en las emergentes de la Ley Nacional 27348 y la provincial 9017 (inciso m, artículo 1, apartado I, CPL), aun cuando los trabajadores no se encontrasen registrados (inciso “p” del mismo articulado en cita). Además, el juez laboral “…asegura un piso mínimo de garantías que hacen a la especial tutela de los derechos del trabajador, tales como el impulso de oficio y el beneficio de gratuidad…” (CSJN, sent. del 09/03/2017, “Faguada”, Fallos 340:620; ad. “Munilla”, Fallos: 321:2757 y “Jaimes”, 324:326, e.o.).


Solución del caso

  • Hace lugar al recurso extraordinario provincial.

  • Admite el recurso de reposición articulado por la actora y, en consecuencia, desestima la excepción de incompetencia opuesta por la accionada, con costas.

  • Remite la causa a la Cámara del Trabajo para su continuación.

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