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Indemnización por incapacidad laboral: la Corte mendocina rechaza la actualización de edad en el cálculo

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Por Rodrigo Martínez

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió un recurso extraordinario provincial presentado por un trabajador y rechazó el criterio de la Quinta Cámara del Trabajo en el cálculo de la indemnización por incapacidad laboral. El máximo tribunal consideró arbitrario actualizar la edad del actor desde la fecha del accidente (2015) hasta el momento del cálculo (2023), por tratarse de un dato biológico inalterable y por reducir el coeficiente etario y, en consecuencia, el monto indemnizatorio.

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Carátula:

Expte. N°: 

13-04247107-5/1

Fecha: 

23 de mayo de 2025

Tribunal interviniente:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Jueces: 

Valerio-Garay


Hechos clave:

  • El actor promovió demanda contra Prevención ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad laboral provocada por un accidente ocurrido el 16 de julio de 2015.

  • La Cámara Quinta del Trabajo de Mendoza hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad del 12,4% y fijando dos montos diferentes: uno calculado con los parámetros a la fecha del accidente y otro actualizado al año 2023, resolviendo en favor de este último por considerarlo más beneficioso para el trabajador. Esta actualización incluyó una "actualización" de la edad del trabajador al momento del cálculo, lo que redujo el coeficiente de edad y, en consecuencia, el monto indemnizatorio.


Resolución de la Cámara del Trabajo:

  • La Cámara sostuvo que el actor padecía una incapacidad del 12,4% producto del accidente.

  • Para la fijación del monto indemnizatorio, utilizó como parámetro los salarios actualizados hasta octubre de 2023. También actualizó el coeficiente de edad del actor de 1,16 (correspondiente a 56 años en 2015) a 1,01 (64 años en 2023).

  • Concluyó que este segundo cálculo, más actual, arrojaba una suma más elevada en concepto de indemnización, la cual ascendía a $4.621.751,67.

  • A criterio de la Cámara, correspondía aplicar ese monto como prestación dineraria a favor del trabajador, conforme a un control de constitucionalidad del sistema de cálculo de la Ley de Riesgos del Trabajo.


Planteo ante la Suprema Corte de Justicia:

  • El actor planteó la existencia de arbitrariedad en la sentencia por alterar, sin fundamento legal, el coeficiente de edad.

  • Asimismo, argumentó violación del art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), que establece expresamente que el coeficiente de edad debe calcularse en base a la edad del trabajador al momento de la primera manifestación invalidante (en este caso, en 2015, cuando tenía 56 años).

  • Finalmente, expuso la existencia de error material en la sentencia al consignar incorrectamente el salario de octubre de 2023 ($414.283,35) cuando en realidad el bono de sueldo incorporado demostraba un valor de $422.460,78.


Decisión de la Suprema Corte:

  • Propone acoger favorablemente el recurso por cuanto la Cámara alteró un dato biológico inmodificable (la edad al momento del accidente) sin justificación normativa.

  • Expone en su argumentación que la “actualización de la edad” resulta arbitraria y contraria al texto legal expreso del art. 14 de la LRT, lo que implicó un cálculo erróneo que afectó negativamente el derecho del trabajador.

  • Remarca que el Tribunal ya había resuelto en forma análoga en el precedente “González Juan Carlos” (06/08/2024), en el que se descalificó también la actualización infundada del coeficiente de edad.

  • Expone que corresponde la nulidad parcial de la sentencia de la Cámara y que se debe recalcular el monto indemnizatorio tomando en cuenta:

    • Edad del trabajador en 2015 (56 años), lo que arroja un coeficiente de 1,16.

    • IBM (ingreso base mensual) de $422.460,78.

    • Grado de incapacidad del 12,4%.

    • Resultado: $3.220.638,20 de capital, más $2.192.288,42 de intereses, totalizando $5.412.926,62.


Solución del caso:

  • Hace lugar al recurso extraordinario promovido.

  • Ordena la remisión al Tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto.

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