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Uso de la inteligencia artificial en escritos judiciales: dos posturas dentro de la Suprema Corte mendocina

Al confirmar el rechazo de una demanda por falta de legitimación pasiva, la Suprema Corte de Mendoza abrió un debate novedoso sobre el uso de inteligencia artificial en escritos judiciales. La mayoría advirtió que los modelos generativos pueden ser útiles, pero exigen supervisión humana estricta y justifican un llamado de atención cuando se detectan citas imprecisas o no verificables. En disidencia parcial, el voto minoritario sostuvo que no puede presumirse uso indebido de IA a partir de meros errores de cita sin evidencia suficiente, y alertó sobre el riesgo de desalentar la adaptación tecnológica en la práctica judicial.


Carátula:

Tribunal: 

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Fecha: 

03/02/2026

CUIJ: 

13-07129548-0/1

Votos: 

Day – Valerio – Adaro (disidencia parcial en el punto relativo al uso de IA y llamado de atención)



Se adelanta que el uso de la IA no fue objeto del recurso, sino que la Corte advirtió de oficio diversos errores y por ello decidió intervenir.


¿Qué detectó la Corte?

Al tratar el punto referido a las costas, el voto preopinante advirtió dos problemas en el escrito recursivo:

  • Primero, imprecisiones relevantes sobre la plataforma fáctica, especialmente en la identificación del lugar del hecho.

  • Segundo, la inclusión de precedentes jurisprudenciales que no pudieron ser ubicados ni en la Corte nacional ni en la propia jurisprudencia provincial, pese a la búsqueda realizada incluso con informe de la Oficina de Jurisprudencia.

A partir de ello, la sentencia abre un desarrollo específico sobre el uso de herramientas tecnológicas y, en particular, sobre los riesgos del empleo de grandes modelos de lenguaje (LLM) en la elaboración de escritos judiciales.


Voto de la mayoría

  • Analizadas las citas jurisprudenciales del letrado en el escrito presentado, o bien no fueron encontradas o, aquellas que lo fueron, se correspondían con otros fallos. Si bien resulta técnicamente incomprobable que se hubiera acudido a la IA para confeccionar las citas erróneas, decide imponer una sanción al profesional.

  • Considerando que nos encontramos en una etapa de adaptación en el uso de estas nuevas tecnologías, que es la primera vez que este tipo de situaciones tienen lugar ante este Tribunal, y que se presentaron otras las deficiencias en cuanto al aporte de los datos fácticos del proceso, corresponde realizar un llamado de atención al letrado en cuestión.

  • Se exhorta al letrado que en lo sucesivo extreme las medidas tendientes a aportar datos precisos y certeros en relación a la plataforma fáctica de las causas que patrocine, así como también que realice las citas de precedentes con indicación precisa de los datos que permitan su individualización, y en su caso, que realice un uso ético y responsable de los sistemas de IA, supervisando los resultados que obtenga (arts. 22 y 47 CPCCTM, art. 25 Ley 4976).


Voto del Dr. Adaro

El Dr. Adaro coincide con la solución del caso de fondo y con la imposición de costas, pero disiente expresamente respecto de la argumentación sobre IA y del llamado de atención al abogado.

  • El error detectado en el escrito recursivo sobre las tres citas de jurisprudencia no puede de por sí configurar la afirmación de un uso de inteligencia artificial generativa (IA gen) y/o en su caso, de un uso deficiente de las nuevas tecnologías, pues bien pudo ser solamente un error de tipeo, o cualquier otra equivocación.

  • El ministro sostiene que para vincular una irregularidad con IA generativa deberían existir indicios adicionales. Sin esos elementos, entiende que formular una advertencia disciplinaria apoyada en la sospecha de uso de IA implica un exceso.

  • Además, establece que el Poder Judicial debe estimular y no desalentar la incorporación de herramientas tecnológicas que faciliten el acceso a la justicia y mejoren la práctica profesional.

  • Desde esa perspectiva, advierte que una reacción disciplinaria basada en meras conjeturas puede tener un efecto contraproducente: desincentivar el uso responsable de tecnología en entornos judiciales, contrariando el deber institucional de promover la adaptación responsable, ética y progresiva al uso de tecnologías (disruptivas) en el ámbito judicial.

  • Por eso insiste en que cualquier respuesta institucional debe respetar el debido proceso digital, la transparencia y la evidencia suficiente antes de asociar un error profesional con un uso indebido de IA.


Solución del caso

  • Rechaza el recurso extraordinario.

  • Impone las costas a la recurrente vencida.

  • Regula honorarios.

  • Realiza un llamado de atención al letrado, a fin de que en lo sucesivo extreme las medidas tendientes a aportar datos precisos y certeros en relación a la plataforma fáctica de las causas que patrocine, así como también para que realice las citas de precedentes con indicación precisa de los datos que permitan su individualización (arts. 22 y 47 CPCCTM, art. 25 Ley 4976).


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