Prueba digital ¿Qué valor probatorio tiene un acta notarial que constata ofensas al honor en una red social?
- Tomas Casetti
- hace 1 día
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La SCJM admite el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y revoca el fallo de Cámara, al entender que no se encontraba acreditada la autoría de la publicación, luego de valorar el acta notarial que daba cuenta de las ofensas proferidas al actor en una red social.

Carátula:
Expte N°:
13-06935214-0/1
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Fecha:
12/11/2025
Votos:
Day (Preopinante) - Palermo - Valerio.
Resumen
Postura parte actora: El actor entabla acción de daños y perjuicios contra el demandado a raíz de las calumnias e injurias hacia su persona realizadas por el demandado en la red social de Facebook. Solicita un monto en dinero y la publicación de la sentencia en un diario, a costa del demandado. Menciona que su perfil de la red social Facebook se encontraba configurado para que lo vieran únicamente sus contactos. Sin embargo, en el mes de septiembre de 2021 comienza a recibir notificaciones de comentarios desde el perfil de demandado. Tales comentarios se efectúan en una publicación que por error se hizo “publica”.
Postura demandada: El demandado contesta y ofrece desistimiento al accionante con costas por su orden. En caso contrario, solicita el rechazo de la demanda. Niega su legitimación pasiva, que tenga acceso a la plataforma de Facebook del accionante, que haya efectuado desde su perfil comentario a una publicación del actor, que el escribano (que labró el acta) haya tenido capacidad profesional para determinar si las cuentas de la red social que les fueron exhibidas eran del actor y del demandado, y que él haya publicado el mensaje. Señala que cualquiera con un perfil apócrifo o creado por un tercero pudo haber efectuado los comentarios, o eventualmente existió hackeo. Indica que no se convocó a un especialista que pudiera determinar que dichos perfiles pertenecían al actor o al demandado, todo lo cual impide verificar la autenticidad, titularidad, pluralidad de cuentas, origen cierto o apócrifo del receptor y emitente.
1° Instancia
La sentencia de primera instancia rechaza la acción, por los siguientes fundamentos.
La cuestión litigiosa radica en determinar la existencia, en el mundo virtual, de la publicación en cuestión. A su vez, determinar la autoría y consiguiente responsabilidad del demandado, por comentarios efectuados en la red social Facebook, que abría afectado el honor y reputación del actor.
El actor acompañó un acta de constatación, exposición y comprobación de hechos pasada ante Escribano Público. El notario tomó nota de las manifestaciones del actor y posteriormente procedió personalmente a ingresar al perfil de Facebook del accionante donde observó cuatro comentarios que transcribió íntegramente.
El magistrado razonó que, si bien un instrumento público goza de fuerza probatoria y plena fe, la misma ha sido preconstituida en forma unilateral, sin contradicción ni contralor, y por lo tanto, no genera convicción suficiente.
Tal acta NO es un documento electrónico, sino una mera representación de un documento electrónico.
La prueba testimonial no aporta elementos en cuanto a la autoría.
Resultaba indispensable la intervención de un técnico en informática y ciencias de la información que aportara el documento electrónico.
2° Instancia
La actora apela la sentencia. La Cámara admite el recurso interpuesto y hace lugar a la demanda, razonando de la siguiente manera:
La sentencia se encuentra reñida con las cargas probatorias establecidas en el art. 175 C.P.C.C.yT. Ante la prueba de la publicación del perfil de Facebook, correspondió al demandado probar el hackeo que alude tangencialmente.
El acta notarial da cuenta de las publicaciones insertas en el perfil del actor, en la red social en cuestión, como los datos identificatorios del usuario del que surgieron (que resulta ser el demandado), como el URL.
El acta labrada por el notario genera plena fe (Art. 311 C.C.C.N.)
La prueba electrónica debió ser ofrecida y producida por quien pretendía beneficiarse con ella, en este caso, el demandado.
Sentencia de la SCJM
La parte demandada recurre el fallo de segunda instancia. La Suprema Corte admite el recurso y revoca la sentencia de la Cámara. Al respecto, señala:
Carga de la prueba: El eje central de la controversia gira en torno a la carga de la prueba.
¿A quien corresponde probar los hechos? Al respecto el art. 175 C.P.C.C.yT. claramente establece que corresponde a cada litigante aportar la prueba de los hechos invocados y no reconocidos por la contraria. En materia de daños y perjuicios, deben estar presentes los presupuestos de la responsabilidad civil.
En el caso, el accionante debió entonces probar que el demandado realizó un comentario en la red social Facebook que le ocasionó un daño.
Por su parte el demandado, en su contestación de demanda, negó los hechos constitutivos de la pretensión, es decir, haber hecho la publicación, desde su perfil, de un comentario a un posteo del actor. Consideró que la prueba aportada no verificaba la titularidad de las cuentas del emitente y receptor. Introdujo, como hipótesis, que el hecho hubiera sido realizado desde un perfil apócrifo, o mediante hackeo.
Esta postura procesal, a diferencia de lo sostenido por la Cámara, no autoriza a trasladar la carga de la prueba al demandado.
Valor probatorio del acta notarial: Si bien el acta demuestra la existencia de la publicación, no resulta idónea para demostrar la autoría del demandado.
La evidencia digital no puede ser trata como prueba tradicional. El entorno digital se caracteriza por la inmaterialidad de la información.
La evidencia digital presenta los siguientes caracteres:
Volátil: Puede ocultarse o destruirse rápidamente.
Modificable: Se puede “editar” un documento, imagen o audio, por lo que se requieren controles técnicos específicos, por ejemplo: Comparación de hashes o análisis de metadatos, para verificar su integridad.
Clonable: Susceptible de ser copiada de un soporte a otro, lo que torna difusas barreras entre documento original y un duplicado.
Identificable: Posee una secuencia algorítmica única que permite su individualización, siendo el hash la modalidad más empleada para ello.
Rastreable: Todo lo que hacemos en internet, en una red social, deja una huella en el ecosistema digital que puede ser descubierta por expertos.
Durable: Puede ser conservada, aunque está expuesta a sufrir por degradación de soportes y obsolescencia tecnológica.
Recuperable: Cuando se borra un archivo, el espacio utilizado por su contenido pasa a configurar como “disponible", deja de listarse, pero aún está allí hasta tanto el contenido no se sobrescriba.
Asegurable: Puede ser objeto de medidas de seguridad que resguarden su integridad, autoría e inalterabilidad.
Con la negativa de autoría por parte del accionado, “salvo que se tratase de instrumentos emitidos bajo el régimen de firma digital y amparados, por consiguiente, por la presunción legal de autenticidad (art. 7 y sgts. de la ley 25.506; art. 288 C.C.C.N.), se impone a quien pretende valerse del instrumento en soporte digital la carga de probar (Triple TEST DE ADMISIBILIDAD).
Autoría: Se deben ofrecer varios medios a fin de acreditar la autoría:
Informativa a empresa prestadora del servicio: A fin de que indique el correo electrónico o teléfono celular asociado a la cuenta.
Testigos: Personas que estén conectadas a la red social investigada y hayan tenido comunicación por mensajes privados con la misma.
Pericia informática: El perito informa, entre otros: i.- Los datos disponibles en la red social acerca de las cuentas en examen; ii.- Si las cuentas de los testigos están conectadas a las investigadas; iii.- si es posible, quien es el proveedor de las cuentas de correo involucradas, existen correos enviados o recibidos; iv.- si esta en condiciones de hacerlos, cuales fueron los dispositivos desde los cuales fueron efectuadas las publicaciones; v.- Si es posible, conforme las herramientas tecnológicas disponibles, determinar quien es el titular de la cuenta.
De tal manera, la Suprema Corte concluye que ningún otro elemento se ha arrimado a la causa que permita establecer, de manera autónoma o en conjunción con otros elementos probatorios, con suficiente grado de convicción, la autoría del accionado.
Solución del caso:
Se admite el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.
Se revoca la sentencia de Cámara y se confirma la de primera instancia que rechaza la acción.
Costas a la actora vencida.
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