Un expediente administrativo no puede dormir para siempre: la SCJM reafirma el límite temporal a la interrupción de la prescripción
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó por prescripta la acción procesal administrativa promovida por la administradora de una sucesión, que reclamaba el pago de la indemnización por incapacidad laboral que en vida había solicitado el causante, un ex empleado municipal. El fallo aplicó el régimen de interrupción de la prescripción previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº9003, conforme al cual el reclamo o recurso administrativo interrumpe el plazo de prescripción con un efecto no permanente, por cuanto el plazo se reinicia desde el último acto procedimental, de modo que la inactividad prolongada del interesado puede provocar la pérdida del derecho aún cuando el expediente administrativo continúe formalmente abierto.

Carátula:
Expediente:
13-07123743-9
Fecha:
3 de septiembre de 2026
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala con Competencia Originaria
Votos:
Garay - Valerio
Antecedentes
El causante, empleado de la Municipalidad de San Carlos, renunció a su cargo en febrero de 2013 luego de que la Comisión Médica Nº 4 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le dictaminara una incapacidad absoluta y permanente del 70%. En abril de ese año formuló ante la Municipalidad el reclamo de la indemnización prevista en el art. 49 de la Ley 5811, dando origen a una pieza administrativa. En octubre de 2013 presentó un escrito de "pronto despacho" ante el Concejo Deliberante, sin que el trámite tuviera nuevo impulso.
El causante falleció en junio de 2017. Su proceso sucesorio recién se inició en septiembre de 2021 y culminó con la declaratoria de herederos en septiembre de 2022, tras lo cual su cónyuge fue designada administradora de la sucesión. Antes de asumir formalmente tal carácter, había presentado ante la Municipalidad dos nuevos escritos de "pronto despacho" respecto del mismo reclamo, en noviembre de 2021 y marzo de 2022. En diciembre de 2022 promovió la acción procesal administrativa por denegatoria tácita, solicitando el reconocimiento y pago de la indemnización, con más sus intereses.
La Municipalidad de San Carlos opuso defensa de prescripción, invocando el art. 38 bis del Decreto Ley 560/73.
Decisión de la SCJM
Rechazó la acción procesal administrativa por los siguientes argumentos:
Marco normativo de la prescripción
Tratándose de un crédito derivado de la relación de empleo público resulta aplicable el plazo de dos años previsto en el art. 38 bis del Decreto Ley 560/73.
Por otra parte, a partir del 01/11/2017 rige la Ley 9003, cuyo art. 186 dispone que la interposición de reclamos o recursos administrativos interrumpe el plazo de prescripción, el cual se reinicia desde el último acto procedimental practicado.
Transición de regímenes
El régimen de la Ley 9003 marca un quiebre respecto de la jurisprudencia que regía bajo la anterior ley de procedimientos administrativos (Ley 3909), época en que la ex Sala Primera se dividía entre quienes asignaban a la interrupción un efecto permanente mientras el trámite administrativo estuviera vivo -postura entonces mayoritaria- y quienes sostenían que ese efecto cesaba si la inactividad se prolongaba por el plazo de prescripción, salvo que correspondiera impulso de oficio de la Administración -postura entonces minoritaria-.
Con la sanción de la Ley 9003 se receptó expresamente esta segunda postura. En efecto, la Sala ya venía aplicando este criterio en los precedentes "Quintanilla" (04/04/2025) y "Castillo" (26/09/2025), doctrina ya asentada.
Aplicación al caso concreto
Entre el escrito de "pronto despacho" de octubre de 2013 y el siguiente acto interruptivo de noviembre de 2021, transcurrieron más de ocho años sin ningún impulso de los interesados. Aún tomando el escenario más favorable para la actora -contar el plazo desde la entrada en vigencia de la Ley 9003, en noviembre de 2017- transcurrieron igualmente más de cuatro años de inactividad, muy por encima del plazo bianual del art. 38 bis.
El efecto señalado no es duradero sino instantáneo, es decir, que hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de fondo del derecho de que se trate. Obviamente, cuando estemos frente a la impulsión de oficio a cargo de la administración, no podrá operar este efecto.
No existió algún impedimento fáctico o jurídico que hubiera obstado a una actuación más temprana. La actora pudo haberse presentado en el expediente inmediatamente después del fallecimiento del causante, invocando su condición de heredera conforme a los arts. 2324 y 2337 del Código Civil y Comercial. De lo expuesto surge que el procedimiento administrativo (el que versó sobre un asunto de exclusivo interés particular del administrado) estuvo más de cuatro años sin impulso por parte de los interesados, habiéndose excedido ampliamente el plazo previsto por el art. 38 bis del Dec. 560/73 (conf. art. 186 inc. a Ley 9003).
En consecuencia, la acción se encontraba prescripta al momento de iniciarse la demanda judicial, circunstancia que torna improcedente ingresar al análisis del aspecto sustancial de la indemnización reclamada.
Solución del caso
Se rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por la administradora de la sucesión, por encontrarse prescripto el reclamo.
Las costas se impusieron en el orden causado, por considerar que la actora tuvo motivos suficientes para demandar, al haber mediado denegatoria tácita de su reclamo por parte de la Municipalidad.
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