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Sentencia penal absolutoria y cosa juzgada en materia civil. ¿Responde el médico por mala praxis?

hace 9 minutos
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La absolución penal por el beneficio de la duda no impide atribuir responsabilidad civil si medió error inexcusable de diagnóstico. Con ese criterio, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó el fallo de Cámara y condenó de forma concurrente a un médico de guardia y al Hospital Carlos Saporiti a indemnizar la pérdida de chance de sobrevida de un paciente que ingresó con dolor precordial registrado en admisión, fue despachado únicamente con analgésicos y falleció dos horas después por un infarto agudo de miocardio.


Carátula: 

Expediente Nº:

13-06754703-3/1

Fecha: 

3 de marzo de 2026

Tribunal: 

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Votos:

Palermo - Gómez - Adaro


Resumen

La Sra. F.M.F. y sus hijos, R.A.L. y O.S.L., demandaron solidariamente al Gobierno de la Provincia de Mendoza, al Hospital Carlos Saporiti y al Dr. G.A.L., por los daños derivados de la muerte de L.L.L. (esposo y padre de los actores), atribuida a mala praxis médica y/o falta de servicio. Reclamaron $3.454.594 o lo que en más o en menos resultase de la prueba.

El 3 de junio de 2015, a las 15:31 hs., el Sr. L.L.L. ingresó a la guardia del Hospital Saporiti y fue registrado en la Oficina de Admisión con síntoma de dolor precordial. Tras el triage de enfermería, fue atendido por el Dr. G.A.L., a quien manifestó dolores musculares y cefalea; se le indicó un analgésico inyectable (diclofenac) y reposo. Alrededor de las 17:20 reingresó al hospital, donde falleció por infarto agudo de miocardio (IAM) pese a las maniobras de reanimación.

Se imputó al Dr. G.A.L. mal diagnóstico, errónea prescripción, ausencia de examen físico adecuado y de estudios complementarios; al Hospital, la mala praxis de su dependiente y la falta de servicio; y a la Provincia, su carácter de ente del que depende el hospital público. En sede penal, el Dr. G.A.L. había sido absuelto por duda razonable (sentencia n.º 2927).

La controversia central giró en torno a: 1) el alcance de la sentencia penal absolutoria sobre la responsabilidad civil; 2) la configuración de la mala praxis por error de diagnóstico y la pérdida de chance de sobrevida; 3) la falta de servicio del Hospital; y 4) la legitimación pasiva de la Provincia.


Sentencia de primera instancia (Juzgado Civil de Rivadavia)

Rechazó la demanda, con los siguientes fundamentos:

  • Se basó en la cosa juzgada penal que absolvió al Dr. G.A.L.: no se probó su negligencia médica ni la falta de servicio del hospital.

  • Según los hechos fijados con autoridad de cosa juzgada en sede penal, no se configuró culpa médica: el diagnóstico de cefalea era acorde a la anamnesis, el examen físico, los valores del triage y los síntomas referidos.

  • El rechazo respecto del Hospital y del Gobierno se fundó en la falta de responsabilidad indirecta y en la no acreditación de la falta de servicio.


Sentencia de la Primera Cámara de Apelaciones (Primera Circunscripción Judicial)

Confirmó el rechazo de la demanda, con los siguientes fundamentos:

  • La responsabilidad del galeno se encuadra en el orden de las “chances”: la culpa médica puede privar al paciente de chances ciertas de sobrevivir. La actora debía probar el error de diagnóstico, la culpa del médico y la relación de causalidad con la pérdida de chance.

  • La sentencia civil no puede desconocer lo decidido por la sentencia penal respecto de la prueba fundante de la absolución. Cuando el Sr. L.L.L. fue atendido, no evidenciaba signos típicos de infarto ni un estado general que permitiera presumirlo, y no pudo comprobarse que hubiese informado dolor de pecho al médico.

  • No es decisiva la omisión de la pericia médica en primera instancia: las actuaciones del perito, en sede civil y penal, presentan contradicciones e imprecisiones que la tornan inconsistente.

  • Rechazó la falta de servicio: no hay prueba de que debiera usarse un desfibrilador en el segundo ingreso (el hospital contaba con ese instrumento), y la caída durante el traslado no guarda relación causal con el daño reclamado.

Contra esta decisión, la Sra. F.M.F. interpuso recurso extraordinario provincial (los otros dos actores no recurrieron).


Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Propuso admitir el recurso, revocar la sentencia de Cámara y dictar nuevo fallo, con los siguientes argumentos:

  • Normativa aplicable: por la fecha del hecho (03/06/2015), el caso se rige por el Código Civil derogado, aunque la regulación del CCyC no difiere sustancialmente.

  • Mala praxis acreditada: se encuentra debidamente probada la mala praxis basada en la pérdida de chance por error de diagnóstico imputada al médico demandado, y la falta de servicio y responsabilidad del Hospital por su dependiente.

  • Influencia de la sentencia penal absolutoria: la absolución por el beneficio de la duda no vincula al juez civil. La responsabilidad penal y la civil no se confunden: se aprecian con criterio distinto, y el juez civil queda libre para valorar la prueba conforme las pruebas que se le arrimen. Se siguió la doctrina de la CSJN en “Mendizabal de Echart c/ Kenny”: la autoridad de cosa juzgada de la sentencia absolutoria se limita a la materialidad de los hechos y a la autoría, sin comprender la apreciación de la culpa. La certeza exigida para la sanción penal no es idéntica a la exigida para atribuir responsabilidad civil.

  • Arbitrariedad en la valoración de la prueba: el error de diagnóstico solo genera responsabilidad cuando es grave e inexcusable (LS 406-125), pero el razonamiento de la Cámara no se compadece con la prueba: se apoyó en un triage con parámetros normales y en una lectura errónea de la pericia, dando preeminencia a una hipótesis subjetiva del médico por sobre las constancias objetivas.

  • Prueba de la negligencia médica:

    • Obran elementos contundentes de que el Sr. L.L.L. manifestó dolores y mal estado general al primer ingreso, corroborados por los testimonios, por la ficha de recepción que consigna “dolor precordial” y por la pericia médica, debidamente impugnada y aclarada. Una valoración integral hubiera permitido advertir que, por su edad y factores de riesgo, el médico debía presumir un cuadro cardíaco y requerir de inmediato un electrocardiograma.

    • El perito concluyó que la causa de muerte fue un infarto agudo de miocardio que se podría haber evitado, y que según el protocolo nacional el ECG debe realizarse dentro de los primeros 10 minutos. La omisión del médico de consultar el registro de admisión (dolor precordial) y el alta con solo diclofenac, sin estudios mínimos, configuran una conducta imprudente y negligente contraria a la lex artis (art. 1725 CCyC: a mayor especialización, mayor diligencia exigible). El fallecimiento dos horas después del alta permite establecer la causalidad adecuada (art. 1726 CCyC): la omisión privó al paciente de una chance real y concreta de sobrevida, resarcible como pérdida de chance. El dolor referido “en todo el cuerpo” no excluye el dolor torácico.

  • Falta de servicio del Hospital: acreditado el obrar negligente del Dr. G.A.L., cabe responsabilizar al Hospital Saporiti por falta de prestación debida del servicio de salud (lineamientos de la CSJN).

  • Responsabilidad del Gobierno de la Provincia: no corresponde extender la responsabilidad del Hospital a la Provincia, que carece de legitimación sustancial pasiva. El hospital público es un ente descentralizado, con personería jurídica y autarquía (Ley 6.015 y Decreto 649/1997), por lo que la demanda debía dirigirse contra él. El acto se imputa a quien lo dicta y no a quien lo controla.

  • Alcance subjetivo: el rechazo de la pretensión respecto de R.A.L. y O.S.L. quedó firme, porque solo recurrió la Sra. F.M.F. (personalidad del recurso); los daños se analizan únicamente respecto de ella.


Solución del caso

  • Se hace lugar al recurso extraordinario provincial de la Sra. F.M.F.

  • Se revoca la sentencia de Cámara respecto de la recurrente.

  • Se condena de manera concurrente al Hospital Saporiti y al Dr. G.A.L. a abonarle $5.536.419,50, con más los intereses fijados, por la pérdida de chance de sobrevida.

  • Se rechaza la demanda contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza por falta de legitimación pasiva.

  • Se mantiene el rechazo respecto de los otros dos actores.

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