Cuantificación del daño: no se admite el cálculo lineal para diferentes incapacidades
En este fallo de la Sala Primera, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió que resulta técnicamente erróneo sumar en forma directa o lineal los porcentajes de incapacidades físicas y psíquicas. Con voto preopinante de la Dra. Norma Llatser, el tribunal confirmó que ante dolencias múltiples debe emplearse el método de la capacidad restante o fórmula de Balthazard —calculando cada secuela sobre el remanente de capacidad de la víctima—. Además, se expidió respecto de la utilización de las fórmulas matemáticas y cómo deben aplicarse los intereses y las respectivas tasas para cada rubro.

Carátula:
Expediente:
13-07241584-6/1
Fecha: 08/05/2026
Tribunal:
SCJM - Sala Primera
Votos:
Llatser - Valerio - Gomez
Resumen del caso
El actor interpuso una demanda de daños y perjuicios contra el conductor y la titular registral del vehículo que lo embistió, citando en garantía a la aseguradora. La sentencia de primera instancia admitió la demanda, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones al convalidar la sumatoria lineal de las incapacidades física y psíquica y la aplicación de intereses moratorios bajo la tasa UVA desde la fecha del hecho. Ante esto, la aseguradora interpuso un recurso extraordinario provincial cuestionando la fórmula de cálculo del grado de incapacidad y la aplicación de la tasa de interés sobre montos presuntamente actualizados.
Respecto a lo que fue materia de agravios, la citada en garantía explicó que la parte actora no reclamó fórmula Méndez, y se la dieron; reclamó una incapacidad del 35%, y le dieron una incapacidad irreal del 73% por una fractura de tibia y peroné sin pérdida del miembro; no reclamó incapacidad psiquiátrica al demandar, y se la dieron; y fijó intereses tasa UVA desde el hecho, cuando la sentencia de primera instancia actualizó los montos al momento de su dictado. En el caso concreto, se practicó una sumatoria de incapacidad física + psicológica, la cual habría arrojado ese 73%.
Cuestión jurídica principal
¿Resulta arbitraria y normativamente incorrecta la sentencia que cuantifica la incapacidad sobreviniente sumando linealmente los porcentajes de incapacidad física y psíquica en lugar de aplicar el método de la capacidad restante o de Balthazard y que convalida la aplicación de tasas de interés moratorio (tasa UVA) desde la fecha del hecho respecto de rubros indemnizatorios fijados a valores actuales?
Decisión de la SCJM
Cálculo de la incapacidad sobreviniente:
En lo que corresponde al uso de fórmulas matemáticas, en el caso concreto, la actora únicamente manifestó su oposición a la aplicación de la fórmula “Vuotto”, dejando librado al prudente arbitrio del juzgador la determinación del método a emplear. Es por ello que la utilización de la fórmula “Méndez” por parte del sentenciante no reviste carácter arbitrario ni configura vulneración alguna al principio de congruencia. Asimismo, se advierte que la citada en garantía no contestó oportunamente la demanda ni formuló alegatos, omitiendo así cuestionar la fórmula peticionada u ofrecer un cálculo alternativo, lo que refuerza la validez de la decisión adoptada.
Inclusión de la incapacidad psíquica en las consecuencias no patrimoniales:
El agravio no prospera, pues no se advierte la duplicación de indemnizaciones, ya que en el rubro analizado se han determinado las consecuencias no patrimoniales, no así las patrimoniales.
Inclusión de la incapacidad psíquica en la incapacidad sobreviniente y cálculo lineal de incapacidades:
Debe aplicarse un método criterio realista y proporcional de cuantificación del daño, y el mejor acabado a tales efectos es el método Balthazard o método de la capacidad restante o residual, el cual ha sido utilizado en diversos precedentes de la Corte.
Cuando una víctima presenta múltiples patologías que le generan incapacidad, resulta técnicamente incorrecto aplicar el método de la suma directa o lineal para determinar la incapacidad total. En su lugar, debe aplicarse el método de la capacidad restante o residual (fórmula de Balthazard), ya que las dolencias sucesivas deben calcularse sobre el remanente de la capacidad total del sujeto para asegurar un criterio proporcional y realista de cuantificación del daño.
Intereses:
Reiteran su propia jurisprudencia que establece que no existe cosa juzgada respecto a la tasa de interés determinada en la sentencia en tanto y en cuanto su exceso o defecto puede ser discutido en el momento de la liquidación y pago (LS 281-483/ LS 390-20).
Respecto de cómo deben aplicarse intereses, establecen que debe distinguirse entre obligaciones de dar dinero y deudas de valor: al haberse cuantificado el rubro "incapacidad" a valores históricos de la fecha del accidente, resulta jurídicamente correcta la aplicación de intereses moratorios (tasa UVA) desde el hecho. No obstante, al haber sido fijado el rubro de las consecuencias no patrimoniales a valores actuales al momento de la sentencia, la aplicación de una tasa de interés moratorio plena desde el hecho generaría un enriquecimiento incausado, por lo que corresponde aplicar únicamente la tasa pura del 5% anual desde el evento dañoso hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y la tasa moratoria legal a partir de ese hito.
Solución del caso
Se admite parcialmente el recurso extraordinario provincial deducido por la citada en garantía.
Se reduce el capital de condena por incapacidad sobreviniente al recalcular el porcentaje de incapacidad bajo el método de Balthazard (60,31% en lugar del 73,30% lineal), y modificar los intereses del rubro consecuencias no patrimoniales, los cuales se fijan en un 5% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, aplicándose a partir de allí la tasa de la Ley N° 9516.

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