Se modifican las competencias de las Cámaras del Trabajo, Paz y Tributarias de la 3° y 4° Circunscripción Judicial de Mendoza
- Carolina Ramiro

- 24 sept
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A través de la Ley N° 9657 (B.O. 22/09/2025) se modifican las competencias de las Cámaras Civiles y Laborales de Mendoza. Debajo te contamos como quedan distribuidas, luego de la reforma.

Cámaras Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial: en adición a la competencia que actualmente detentan, se les atribuye competencia para entender respecto de las causas de competencia de paz y tributarias de los tribunales de primera instancia con asiento en la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial.
Cámaras de la 3° y 4° Circunscripción Judicial: al perder las competencias de paz y tributaria, pasan a denominarse "Segunda Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial", con asiento en la Ciudad de San Martín y "Primera Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial", con asiento en la Ciudad de Tunuyán, respectivamente.
Cuarta Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción: se deroga el art. 5 Ley N° 2775, por lo que dicha Cámara pierde el grado de apelación en los asuntos de paz de los juzgados con competencia sobre esa materia en la Tercera circunscripción.



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