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Fideicomiso y relaciones laborales. Prueba de la legitimación sustancial pasiva

La SCJM anuló parcialmente una sentencia de grado que había rechazado un reclamo laboral, en el que se había demandado a dos fideicomisos y no al o a los fiduciarios. La Corte consideró que se había omitido valorar prueba fundamental, que hubiera permitido individualizar a los integrantes del fideicomiso.

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Carátula: 

Expediente:

13-05404827-5/1

Tribunal: 

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Fecha: 

28 de abril de 2025

Votos:

Valerio-Adaro-Palermo


Posición de la Primera Cámara del Trabajo de Mendoza

  • La sentencia de la Cámara rechazó la demanda interpuesta por el trabajador, quien requirió al Fideicomiso Boulogne Park Residences y al Fideicomiso Torre Leloir por la falta de pago rubros no retenibles e indemnizatorios, derivados de una relación laboral encuadrada en el CCT 76/75, bajo las pautas de la Ley 22.250.

  • Si bien solo el Fideicomiso Boulongne Park contestó demanda, el rechazo de la Cámara se centró en la falta de legitimación sustancial pasiva de los demandados, atento que el fideicomiso es una modalidad contractual, no un sujeto de derecho, salvo respecto de las obligaciones impositivas.

  • Señaló la sentencia que ello implicaba que el reconocimiento de la relación laboral corresponde al fiduciario y administrador del fideicomiso, quien es el titular del patrimonio fideicomitido, entonces, al ser onerosa la actividad del fiduciario, se encuentra incluido dentro del concepto del art. 5 de la LCT de “empresario” y en tal calidad es responsable frente al crédito del trabajador.

  • En este caso concreto, dado que no se había acompañado el contrato de fideicomiso, se desconocía quiénes lo habían celebrado y fundamentalmente quién debía responder por el reclamo de autos -fiduciario-, por lo que hizo lugar a la falta de legitimación pasiva.


Posición del actor recurrente 

Contra dicha sentencia, la parte actora deduce recurso extraordinario alegando que:

  • la sentencia no indaga si los fideicomisos son verdaderos,

  • los demandados no han presentado ninguna documentación al perito contador.

  • se aparta de las constancias de la causa, atento que se intimó a la demandada a acompañar el contrato de fideicomiso;

  • y que Tribunal interpretó erróneamente la legitimación sustancial pasiva y no debió fallar en contra del fideicomiso rebelde.

 

Posición de la SCJM

La Corte, por unanimidad, admitió parcialmente el recurso deducido y ordenó anular parcialmente la sentencia, y remitir las actuaciones al subrogante legal para que dicte una nueva sentencia.

  • En lo relativo a lo que prosperó el recurso, respecto al Fideicomiso Torre Leloir, fundó la resolución en la circunstancia de que la jueza a quo omitió valorar prueba fundamental rendida en el proceso, como fue el contrato de fideicomiso realizado en escritura pública, pudiendo observarse que su contenido brinda los datos exigidos por la Jueza, al menos respecto de quienes integrarían el Fideicomiso Torre Leloir que fue el único que se presentó, contestó y reconoció la relación laboral; por lo que de haberse considerado oportunamente la documentación acompañada, el resultado del juicio sería otro.

  • La consideración de dicha prueba resultaba esencial para dar un adecuado tratamiento a las cuestiones planteadas, por lo que su omisión implica que la sentencia no se sostenga como acto jurisdiccional válido respecto de Fideicomiso Torre Leloir.

  • Cita el precedente “Palma” (17.03.2023) donde resolvió que “la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311).

  • Recuerda la Corte la utilización del método lógico de inclusión hipotética a los efectos de verificar si las pruebas que se denuncian omitidas o erróneamente valoradas resultan sustanciales al resultado del pleito, pues, si consideradas dichas pruebas se advierte que el resultado del pleito puede modificarse, entonces debe concluirse su esencialidad y consecuentemente su omisión puede descalificar la sentencia. Para que exista la causal de arbitrariedad por omisión de prueba decisiva, debe existir preterición, olvido, ignorancia, no consideración de una prueba rendida en el proceso. 

  • Ese olvido debe ser esencial, decisivo, su inclusión hipotética debe alterar razonablemente el resultado del silogismo lógico. La conclusión debe ser diferente de la arribada, dado que, si las pruebas son irrelevantes o hacen a cuestiones accesorias o secundarias, no se configura la causal respecto de la ilegitimidad de la motivación de la sentencia (LS 315-166, 315-142).

  • Por último, y en relación a la problemática que genera la legitimación sustancial pasiva del Fideicomiso Boulogne Park Residences, considera el fallo que los fundamentos de la sentencia se presentan razonablemente fundados, por lo que la queja se presenta como una mera discrepancia valorativa y por ende inocua para lograr la revisión de la sentencia.

 

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