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Un caso singular: la SCJM combina dólar MEP y oficial en una misma liquidación

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisó un conflicto de más de una década, derivado de un contrato de transporte incumplido, cuya resolución contractual había dado lugar a una condena en dólares. El pleito llegó a la Corte para decidir cómo debía convertirse a pesos el monto adeudado y si el depósito realizado por la empresa demandada debía considerarse pago cancelatorio. El Tribunal definió un criterio mixto: parte de la deuda se convierte a dólar MEP y parte a dólar oficial, atendiendo a la evolución normativa y a la conducta procesal de las partes. La sentencia aclara el alcance temporal de los depósitos judiciales, el concepto de pago parcial y la aplicación actualizada del precedente “Zurich”.

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Carátula:

Expediente: 

13-00645193-9/2

Fecha: 

28 de mayo de 2025

Tribunal: 

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Votos: 

Palermo (preopinante) Day (adhiere)


Hechos

El actor demandó a Centauro S.A. por el incumplimiento de un contrato de transporte y servicios logísticos relativos a dos máquinas importadas desde China. Tras varias instancias administrativas y judiciales, el juzgado resolvió el contrato y determinó daños en dólares (daño emergente y lucro cesante). En ejecución, la demandada depositó una suma en pesos alegando pago total, lo que generó controversia sobre si ese depósito era cancelatorio y sobre el tipo de cambio aplicable.


Decisión de primera instancia

El Cuarto Gejuas cuantificó los daños en USD 89.910,90 (daño emergente) y USD 126.720 (lucro cesante) con intereses. Posteriormente, la jueza aprobó una liquidación de USD 465.919,24, convertidos a pesos al dólar MEP (al 03/05/2023). Ambas partes apelaron.


Decisión de segunda instancia

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, rechazó el de la actora y ordenó una nueva liquidación al tipo de cambio oficial, por tratarse de una condena en dólares que no había surgido de un pacto contractual en moneda extranjera. También consideró que el depósito podía computarse como pago a los fines de liquidación.


Decisión de la Suprema Corte de Justicia

La Corte analiza la situación a la luz de lo resuelto por la Sala I en los casos Ferrara (14/09/2023), Zurich (24/04/2024), Lemos Silvia (04/02/2025), entre otros, y resuelve hacer lugar parcialmente al recurso impetrado.

Delimitación de la materia controvertida:

La materia controvertida es:

  • qué tipo de cambio de conversión de moneda extranjera a moneda de curso legal cabe aplicar en una deuda establecida en dólares, cuya cancelación en pesos ha sido consentida.

  • a qué fecha debe realizarse la conversión en virtud del depósito judicial existente en autos.

  • De acuerdo al resultado de ello, considerar si existe un saldo pendiente y cómo debe ser cancelado, es decir, a qué tipo de cambio.

El depósito de la demandada no fue pago cancelatorio, pero sí pago parcial:

  • La disponibilidad del dinero dependía del pago de tasas y conformidades profesionales, lo que impidió tenerlo como pago total. No obstante, la conducta del deudor mostró cumplimiento activo, por lo que se lo tuvo como pago parcial.

Conversión dual según etapas del proceso:

  • Para lo depositado (14/04/2023): Debe convertirse a dólar MEP al 03/05/2023, ya que el deudor no tenía acceso suficiente al dólar oficial y el MEP era el único medio idóneo para adquirir dólares en ese momento.

  • Para el saldo aún no pagado (liquidación futura): Debe aplicarse el dólar oficial, porque al momento de la sentencia (2025) ya no existe brecha significativa entre MEP y oficial.

No hay aplicación del DNU 70/2023:

  • La Corte descartó su aplicación porque la conversión a pesos ya había sido consentida por las partes antes del cambio normativo.

Se mantiene la cuantificación firme en dólares:

  • El monto de USD 465.919,24 quedó firme e inmodificable.

Se revoca parcialmente la sentencia de Cámara:

  • Se respeta la fecha de conversión, pero se adoptan criterios distintos para lo depositado y el saldo.


Solución del caso

  • Se hace lugar parcialmente al recurso.

  • Se fija un criterio diferenciado para la conversión de deudas en dólares: lo ya depositado debe evaluarse al dólar MEP vigente a la fecha de la liquidación original, mientras que el saldo restante se convierte a dólar oficial en la liquidación futura, dadas las condiciones cambiarias actuales.

  • Se considera que el depósito no constituyó pago total, pero sí parcial.

  • Costas por su orden.

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