¿Qué tasa de interés corresponde aplicar en la ejecución cambiaria de un cheque?
- Tomas Casetti
- hace 6 horas
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La SCJM admite el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y revoca el fallo de Cámara, al considerar que las leyes de intereses provinciales (9041 y 9516) no resultan aplicables a la ejecución cambiaria de un cheque, debiéndose aplicar en su lugar la tasa activa sin descuento del Banco Nación.

Carátula:
Expte N°:
CUIJ: 13-06928985-6/1
Tribunal:
Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Fecha:
03/12/2025
Votos:
Garay (preopinante) - Gomez - Adaro
Resumen:
En marzo de 2021 la actora interpone ejecución cambiaria contra el demandado, por falta de pago cheques de pago diferido emitidos al portador. Fueron dos cheques, el primero con fecha de pago el 15/10/2020 y el segundo, el 20/11/2020.
El Juzgado de Paz de General Alvear dicta sentencia monitoria en mayo de 2021, haciendo lugar a la demanda, requiriendo el pago de capital y honorarios. En materia de intereses indica que la tasa que corresponde aplicar será la vigente al momento del efectivo pago de capital, calculado desde la fecha del vencimiento del título que se ejecuta, al practicarse liquidación.
En junio de 2022 el Tribunal rechaza las defensas opuestas por el demandado, decisión confirmada por la Segunda Cámara de Apelaciones de la 2° Circunscripción, en diciembre de 2022.
En abril de 2024 el actor practica liquidación, aplicando tasa UVA a cada cheque, desde su vencimiento.
Corrido el traslado, la liquidación es observada por el demandado, peticionando que se aplique Tasa del Banco Nación, conforme art. 768 C.C.C.N. y la Ley 9516.
1° Instancia:
El Juzgado aplica tasa UVA desde la fecha de la emisión de los cheques y Tasa Activa Libre destino de 72 meses, desde el 17/04/2024.
2° Instancia:
El demandado apela. La Segunda Cámara de Apelaciones rechaza el recurso, razonando de la siguiente manera:
Transcribe los arts. 768 del C.C.C.N. y el 41 de la ley 24.452. Señala que la interpretación legal debe efectuarse conforme los arts. 1, 2 y 3 del C.C.C.N. En tal sentido, la selección de la tasa de interés que resulta aplicable, debe ponderar la garantía que otorga la CN al derecho de propiedad del acreedor, evitando la litigiosidad.
No se puede reconocer como “tipo bancario corriente de intereses en el lugar de pago” a la tasa activa por que no repara al acreedor dañado y favorece la litigiosidad.
La ley 9041 derogó la ley 7198, por lo cual en la Provincia de Mendoza no hay una ley especial vigente que, en materia de intereses refiera al Banco de la Nación Argentina.
No resulta irrazonable aplicar en el caso como “tipo bancario corriente” la serie UVA, ya que es la que publica el Banco Central de la República Argentina.
La ley 9516 facilita la determinación del “tipo bancario corriente en el lugar de pago” a los términos de la ley 24.452
Sentencia de la SCJM:
La parte demandada recurre el fallo de segunda instancia. La Suprema Corte admite el recurso y revoca la sentencia de la Cámara. Al respecto, señala:
Marco normativo aplicable:
Los cheques objeto de la ejecución cambiaria han sido librados en el año 2020, por lo que resulta aplicable tanto la Ley de Cheques (Ley 24.452) como el Código Civil y Comercial de la Nación.
En materia de intereses desde la mora, estaba vigente la ley 9041, modificada con posterioridad por la ley 9516.
Tasa de interés aplicable a las deudas por emisión de cheques:
El camino se encuentra marcado por el art. 768 que establece que a partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.
En materia de cheques existe una ley especial vigente que, en específico, establece la cuestión de la tasa aplicable a las deudas impagas formalizadas por dicho instrumento financiero.
La regulación del cheque distingue dos tipos: a) Cheque común, b) Cheque de pago diferido. Al cheque de pago diferido le resultan aplicables todas las disposiciones del cheque común.
No habiendo en el capítulo pertinente de cheques de pago diferido, regulación especifica de los intereses, se aplican las disposiciones del cheque común.
En el art. 9 de la ley 24.452 se estipula que se tiene por no escrita cualquier estipulación de intereses inserta en el cheque. Por su parte, el art. 41 inciso 2 estipula del recurso por falta de pago del portador, pudiendo reclamarse: 1) El importe no pagado del cheque; 2) Los intereses al tipo bancario corriente en el lugar de pago.
Dicha norma era interpretada conforme el Código de Comercio, que en su art. 565 establecía que si no existía estipulación de intereses, se entendía que las partes se habían sujetado a los intereses que cobraban los bancos públicos. Siempre que la ley o convención hablaban de intereses de plaza o intereses corrientes, se entiende los que cobraba el Banco Nacional.
De tal manera, dicha norma se interpretó en el sentido que resultaba de aplicación la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina.
Precedentes jurisprudenciales nacionales:
La Suprema Corte cita fallos de la Justicia Nacional Comercial que aplicaron la tasa activa del Banco, entre los que destaca: 1) Starobinsky, Ezequiel c. Grupo Tecnobyte S.R.L. s/ ejecutivo, sentencia de fecha 27/09/2018 de la Sala C, Cámara Nacional Comercial; 2) Candiano, sentencia de fecha 10/11/2022 Sala C, Cámara Nacional Comercial; 3) S.A. La Razón sentencia de 27.10.94, Plenario de la Camara Nacional Comercial - La Ley, 1994-E, 412
La aplicación de la tasa UVA:
Expresamente la ley 9041 excluye su aplicación en los casos en que existe una ley especial, como es el caso tratado.
En este panorama entonces, la Suprema Corte entiende que corresponde la aplicación de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina.
¿Pero cuál tasa activa corresponde aplicar? El máximo Tribunal provincial indica que la tasa activa aplicable es la mayor de las posibles, en función de la letra de la ley especial, atendiendo al carácter indemnizatorio que la tasa de interés moratorio reviste.
Por ello, por todo el periodo de mora, deberá aplicarse a la actualización del capital, en la liquidación que oportunamente se reformule, la alícuota correspondiente a LA TASA ACTIVA APLICABLE AL DESCUBIERTO SIN AUTORIZACIÓN DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Solución del caso:
Se admite totalmente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.
Costas a la demandada vencida.
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