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Límites del iura novit curia y principio de congruencia: la Suprema Corte se pronuncia en un fallo dividido

La Suprema Corte de Mendoza volvió sobre un clásico problema procesal: hasta dónde puede el juez reencuadrar jurídicamente la pretensión sin vulnerar la congruencia. En el caso, revocó la decisión de Cámara que había anulado una condena por considerar alterada la “causa petendi”, y sostuvo que el magistrado de grado aplicó correctamente el principio iura novit curia, al mantener inalterados los hechos y la pretensión pero subsumirlos en el enriquecimiento sin causa y la gestión de negocios ajenos. El fallo reafirma que el derecho es tarea del juez, siempre que respete la plataforma fáctica fijada por las partes.


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Carátula:

Expediente N°:

13-04733257-9/1

Fecha:

25 de agosto de 2025

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Magistrado/a preopinante:

Day (minoritario), Valerio (disidencia), Adaro (adhiere al voto de Valerio, por sus fundamentos)

Resumen:

  • El actor demandó a Viñedos Los Maitenes S.A. por el cobro de U$S 55.000 y €9.105, alegando que había entregado esas sumas como préstamos personales a la sociedad —de propiedad de su exesposa— para solventar gastos y adquirir maquinaria. La demandada negó la existencia del mutuo y sostuvo que los fondos fueron transferidos como liberalidad o para gastos de la sociedad conyugal y actividades empresariales conjuntas.

  • La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, determinando como derecho aplicable al caso el enriquecimiento sin causa y la gestión de negocios ajenos en lugar del contrato de mutuo, al considerar acreditada la entrega del dinero y la falta de causa lícita que justificara su retención.

  • La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia, rechazando la demanda por considerar que no se había probado el mutuo, y que el juez de grado había violado el principio de congruencia al modificar la causa “petendi” bajo el amparo del principio iura novit curia.

 

Sentencia de primera instancia (Dr. Boullaude)

Admitió la demanda con los siguientes fundamentos:

  • Tuvo por acreditadas las transferencias y la compra de maquinaria a nombre de la demandada.

  • Concluyó que no se había probado el mutuo ni la liberalidad alegada.

  • Recalificó la pretensión como enriquecimiento sin causa (art. 1794 CCCN) y gestión de negocios ajenos (arts. 1781 y 1785 CCCN), aplicando el principio iura novit curia.

  • Consideró que la demandada debía restituir las sumas entregadas por el actor.

 

Sentencia de la Cámara de Apelaciones (voto preopinante de la Dra. Canela)

Revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, con los siguientes fundamentos:

  • Determinó que no se acreditó el contrato de mutuo.

  • Sostuvo que las transferencias pudieron responder a otras causas (vínculo matrimonial, relaciones societarias).

  • Declaró que la sentencia de primera instancia había incurrido en incongruencia, al alterar la causa “petendi” de la demanda: la parte demandada se defendió de la invocación de un contrato de mutuo por parte del actor, quien solicitó que se le devolviera el dinero que prestó. Esa fue su pretensión y ninguna otra, con lo cual las figuras jurídicas en las que el juez encuadró la relación sustancial, además de no estar debidamente fundadas, no encuentran respaldo alguno en la regla iura novit curia.

  • Descartó la aplicación del principio iura novit curia en esos términos.

 

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza:

Voto minoritario (Dra. Day, preopinante):

Propició el rechazo del recurso extraordinario, por los siguientes fundamentos:

  • El actor no probó el contrato de mutuo y la recepción de fondos por parte de la demandada no implica reconocimiento de deuda.

  • Consideró correcta la decisión de la Cámara al advertir la incongruencia del juez de grado: cabe advertir que el juez de primera instancia sí había violado el principio de congruencia, al haber modificado la causa "petendi” del litigio (CSJN, Fallos 237:328; 329:4372). El principio iuria curia novit no puede ser entendido con un alcance tal que altere la naturaleza y alcances de la pretensión que se promueve (Fallos: 329:3879).

  • Afirmó que el principio iura novit curia no autoriza a modificar la causa “petendi” ni a alterar la pretensión.

 

Voto mayoritario (Dr. Valerio y adhesión del Dr. Adaro).

Propició la procedencia del recurso extraordinario, por los siguientes fundamentos:

  • La Cámara excedió el alcance del recurso de apelación al introducir cuestiones no planteadas.

  • Defendió la validez del uso del principio iura novit curia por el juez de primera instancia, que no alteró los hechos ni la pretensión, sino sólo la calificación jurídica.

    • Lo vedado al sentenciante es la modificación de la plataforma fáctica, pues en ese sentido se halla sujeto a lo que las partes aleguen debiendo contar el juez, como expreso ejercicio de la jurisdicción y del poder de decidir que titulariza, con la libertad para subsumir los hechos alegados y probados por las partes dentro de las previsiones normativas que rigen el caso llamado a resolver.

    • El juez, ante la falta de prueba del mutuo pero acreditado el desplazamiento de dinero y la ausencia de causa justificada, puede condenar a devolver la suma recibida con base en el enriquecimiento sin causa, aplicando iura novit curia, ya que el derecho lo pone él, aunque el actor no haya invocado expresamente esa figura.

  • Concluyó que la demandada debía restituir las sumas recibidas por aplicación del enriquecimiento sin causa y gestión de negocios ajenos.

 

Solución del caso:

  • Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor.

  • Se confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda, bajo las reglas del enriquecimiento sin causa y la gestión de negocios.

  • Se impusieron costas al recurrido vencido.

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