Importantes modificaciones al Estatuto del Empleado Público
- Leandro Nicolás Quiroga Nacif
- 6 oct
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Mediante la Ley 9665, sancionada el 30 de septiembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el día de la fecha (06/10/2025), se modificó el Decreto Ley 560/73 y otras normativas relacionadas y se introdujeron importantes reformas al régimen laboral de la función pública de la Provincia de Mendoza.

Modificaciones al régimen de estabilidad y permanencia
La reforma establece que todo nombramiento que cumpla con los requisitos de ingreso o ascenso en la carrera administrativa será efectivo y de carácter permanente, otorgando derecho al progreso dentro de los niveles escalafonarios, salvo que el acto de designación válidamente establezca lo contrario.
Nuevo régimen de personal interino
Una de las innovaciones más relevantes es la incorporación del artículo 4 bis, que define con precisión la figura del personal interino. Se trata de aquellos agentes designados o ascendidos sin cumplir los requisitos de idoneidad e igualdad de oportunidades establecidos constitucionalmente. Este personal no goza de estabilidad propia y está sujeto a las causales de remoción previstas en el estatuto.
La norma distingue entre diferentes situaciones del personal interino según el tramo escalafonario. Quienes se encuentren en los tramos inicial y de supervisión cesarán en sus funciones si son reemplazados por quien resulte designado mediante concurso o procedimiento legal de acceso. En cambio, el personal interino en las dos categorías máximas del tramo superior podrá ser dado de baja en cualquier momento con la indemnización correspondiente.
Cambios en el régimen de reincorporación
La reforma modifica sustancialmente las consecuencias de la anulación de una baja o cesantía. Si bien el agente efectivo o interino tendrá derecho a ser restablecido en su cargo y función cuando la medida sea revocada administrativamente o anulada judicialmente, la ley establece expresamente que no procederá el reconocimiento de salarios caídos ni el pago de remuneraciones sin contrapartida en servicios efectivamente prestados.
La autoridad competente deberá tomar los recaudos presupuestarios para conservar la vacante o reservar el cargo hasta que adquiera firmeza la decisión suspensiva o extintiva. La reincorporación se efectuará en el mismo cargo vacante o en otro de la misma unidad organizativa, de igual nivel y jerarquía, con la remuneración vigente.
Limitaciones a las indemnizaciones por daños y perjuicios
El nuevo artículo 52 establece que, excepcionalmente, podrán reconocerse daños y perjuicios como reclamo accesorio a la nulidad de la baja y subsiguiente reincorporación, siempre que cumplan requisitos específicos y sean fehacientemente acreditados. Sin embargo, la indemnización patrimonial no podrá superar el cincuenta por ciento de la remuneración mensual del cargo, hasta un máximo equivalente a veinticuatro meses de haberes.
Restricciones a la impugnabilidad de sanciones menores
La reforma introduce limitaciones significativas al derecho de impugnación de sanciones disciplinarias leves. No serán admisibles las impugnaciones contra apercibimientos y suspensiones de hasta quince días que cuenten con resolución fundada, previa vista al agente y dictamen legal concordante, salvo que en el escrito recursivo se invoque y demuestre que la sanción constituye una evidente desviación o abuso de poder, trato discriminatorio y hostil o ejercicio arbitrario de la discrecionalidad.
Las sanciones que requieran sumario disciplinario previo continuarán siendo impugnables y revisables por motivos de ilegitimidad en los términos del Código Procesal Administrativo.
Opción entre reincorporación e indemnización
El artículo 54 incorpora una opción para el agente con estabilidad propia: cuando la nulidad de su baja o cesantía disponga la reincorporación, éste podrá optar alternativamente por reincorporarse o reclamar el pago de la indemnización prevista en la normativa.
Procedimiento de pago de indemnizaciones
La ley establece que todas las indemnizaciones deberán abonarse dentro de los treinta días de producido el hecho que las genera. Cuando proceda una indemnización por despido, la autoridad administrativa practicará la liquidación y procederá al pago con las previsiones presupuestarias disponibles. De no contar con partida suficiente, el expediente pasará a Fiscalía de Estado para el pago mediante el procedimiento especial de la Ley de Administración Financiera.
Cálculo de indemnizaciones y antigüedad
Las indemnizaciones se calcularán al 100% de las remuneraciones y asignaciones correspondientes al último bono de sueldo, por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. Respecto al cómputo de antigüedad, la modificación al artículo 53 de la Ley 5126 establece que solo se incluirán los servicios prestados bajo régimen de carrera administrativa o bajo modalidades de trabajo en relación de dependencia con cargas previsionales, excluyendo expresamente las locaciones de obras, servicios u otras prestaciones autónomas pagadas mediante factura.
Definición de personal de gabinete
La reforma aclara el concepto de personal de gabinete, identificándolo como el conformado por funcionarios fuera de escalafón, incluyendo Secretarios del Poder Ejecutivo, Ministros, Subsecretarios, Directores fuera de nivel, Secretarios de las Cámaras Legislativas y los cargos de mayor jerarquía de superintendencia administrativa del Poder Judicial y Ministerios Públicos.
Derogaciones
La ley deroga el artículo 90 del Decreto Ley 560/73 y cualquier disposición similar en otros estatutos, escalafones o regímenes especiales de la función pública provincial, así como cualquier norma incompatible con sus disposiciones.
Vigencia
La entrada en vigencia de estas reformas se produjo el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de octubre de 2025.
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