Daños por conexiones eléctricas clandestinas: ¿responde el Municipio?
- Ariel Togno
- 30 sept
- 7 Min. de lectura
Un niño recibe una descarga eléctrica tras tocar un tensor de alumbrado público energizado por EDEMSA a través de una conexión clandestina observable a simple vista, que energizaba el alumbrado interno de un loteo y pasaba sobre una calle de libre acceso y sencilla constatación. Los padres reclaman daños a la distribuidora y al municipio de una conexión antirreglamentaria. Llegada la causa a la Corte, ésta debe resolver si el Municipio debe responder por los daños ocurridos por obras antirreglamentarias dentro de predios privados.

Carátula:
"Municipalidad de Guaymallén En J° 13-04884278-4 (010303-55935) Sosa Antonio Héctor y Maure Vanesa Anali ambos P.S.H.M. Sosa Maure Maximiliano Antonio c/ Empresa Distribuidora de Energía Mendocina S.A (EDEMSA) y Municipalidad de Guaymallén p/ Cuestiones derivadas de la responsabilidad civil p/ Recurso Extraordinario Provincial"
Expediente N°:
13-04884278-4/1
Fecha:
25 de junio de 2025
Votos:
Valerio-Day-Gomez
Posición de la parte actora
Factor de atribución de responsabilidad a EDEMSA:
Invocan responsabilidad objetiva conforme al art. 1757 del CCCN (antiguo art. 1113 del Código Civil), considerando que la electricidad y sus instalaciones constituyen cosas riesgosas y EDEMSA es guardiana de la cosa riesgosa.
Además, se le imputa responsabilidad por el incumplimiento del deber de supervisión y control de la prestación del servicio, deberes que resultan inherentes a la actividad y exigen ejercer una razonable y concienzuda vigilancia de las condiciones del servicio que proporciona, para evitar consecuencias dañosas a terceros, conforme la Ley 24.065, el Contrato de Concesión y su Reglamento de Suministro. Aun tratándose de una conexión clandestina, la misma era notoriamente visible desde la vía pública a la cual se habían conectado, lo que implica falta de ejercicio de la obligación de desconexión preventiva.
Factor de atribución de responsabilidad al Municipio:
Se atribuye responsabilidad por omisión en el ejercicio del poder de policía, incumpliendo el deber de control del tendido eléctrico, conforme a los arts. 197, 199 y 200 de la Constitución de Mendoza y la Ley Orgánica de Municipalidades, dado que el alumbrado público integra el ámbito de su competencia, de acuerdo al Artículo 200°, inc. 3) de la Constitución Provincial y Artículos 75º inc. 3), 11) y 113° inc. 19) de la Ley Nº 1079.
Sentencia de Primera instancia
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda.
Rechazó las excepciones de falta de legitimación sustancial pasiva opuestas por las demandadas, considerando que ambas tenían deberes de control y vigilancia sobre el tendido eléctrico, ya que se acreditó que la conexión clandestina era visible desde la vía pública y era alimentada ilegalmente desde la red de EDEMSA.
Se aplicaron los arts. 1757 y 1758 CCC, considerando que existía una responsabilidad objetiva, ya que el daño derivó del riesgo propio de una cosa (instalación eléctrica), cuya vigilancia incumbía a ambos demandados. Se invocó también la ley 8968 para atribuir responsabilidad directa al Estado municipal.
Se desestimó la existencia de culpa de la víctima o sus progenitores como eximente de responsabilidad de los demandados, puesto que la conexión clandestina que provocó el accidente fue la realizada en la vía pública.
Apelaron la Municipalidad de Guaymallén, Fiscalía de Estado y EDEMSA.
Sentencia de Cámara
La sentencia de Cámara rechazó los recursos, por las siguientes consideraciones:
Todo loteo o fraccionamiento debe ajustarse en Mendoza a la ley 4.341, que dispone que el contralor, vigilancia del cumplimiento, ejecución del proyecto y obras de infraestructura, estarán a cargo de la Municipalidad.
Las irregularidades en el loteo no excusan a la comuna desde que ella tenía pleno conocimiento de la existencia del loteo, que se visualiza desde la calle pública.
La responsabilidad estatal por omisión requiere la inobservancia de un deber legal concreto y no genérico, cuya ejecución sea razonablemente exigible (art. 8 de la Ley 8968).
La ordenanza 3825/1994 faculta al Ejecutivo municipal a otorgar permisos de conexión eléctrica provisoria en villas de emergencias y/o loteos clandestinos, para lo cual las instalaciones deberán encuadrarse dentro de los requisitos mínimos de poste de obra. Si bien tal ordenanza estuvo destinada a asentamientos y loteos clandestinos existentes a la fecha de su dictado (año 1994), si el municipio otorgó permisos de conexión dentro de un loteo irregular, debió cumplimentar sus propios estándares.
El Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica vincula también a los municipios y establece que la conexión de suministros eléctricos en loteos en proceso de regularización, procederá cuando se acredite poseer el permiso municipal habilitante para la conexión eléctrica a la vivienda.
La Municipalidad de Guaymallén interpone Recurso Extraordinario.
Sentencia Suprema Corte de Mendoza
Hace lugar al Recurso Extraordinario en mérito de las siguientes consideraciones:
Ley aplicable
En primer término, la ley aplicable es la 8968 de Responsabilidad del Estado, no resultando aplicables ni directa ni subsidiarias las normas del Codigo Civil y Comercial.
La omisión ilícita atribuida a la Municipalidad
El deber omitido por el Estado debe ser una verdadera obligación, un deber concreto y no uno que opere en dirección genérica y difusa; en definitiva, es menester que se trate de una obligación a cuyo cumplimiento pueda ser compelida la Administración, aún cuando para ello sea necesario cumplir determinadas cargas procesales. El Estado no garantiza ni puede hacerlo, que sus leyes no han de ser violadas, no puede en ejercicio de su poder de policía neutralizar absolutamente la comisión de actos ilícitos, por lo que para que surja su responsabilidad ha de haberse incurrido en la omisión de un concreto servicio razonablemente exigible.
La responsabilidad del Estado por omisión en el ejercicio de su poder de policía no debe ser analizada con criterios rígidos o inflexibles, sino que depende del lugar, objeto o índole de la actividad o de las personas, pues el ejercicio del poder de policía es contingente, circunstancial, no uniforme, fijo o igual en todos los casos o situaciones. Consecuentemente, no siempre es una obligación de resultado.
En materia de responsabilidad del Estado, para establecer la existencia de una falta de servicio por omisión, se debe efectuar una valoración en concreto, con arreglo al principio de razonabilidad, del comportamiento desplegado por la autoridad administrativa en el caso, teniendo en consideración los medios disponibles, el grado de previsibilidad del suceso dañoso, la naturaleza de la actividad incumplida y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Es necesario verificar si la actividad que se omitió desarrollar era materialmente posible. Para que nazca el deber de responder, es preciso que la Administración haya podido evitar la producción del daño.
La sentencia venida en revisión yerra al considerar que existía una obligación de obrar del Estado, la cual pareciera deducir no sólo del conocimiento del loteo clandestino por parte del municipio y de la habilitación de algunos permisos de conexión dentro de él, sino también de la normativa que cita (ordenanza 3825/94 de la Municipalidad de Guaymallén).
Ni la ley de Loteos, ni la ordenanza 3825/1994 imponen la obligación al Municipio de ingresar a una propiedad privada para verificar la corrección técnica de las instalaciones eléctricas existentes en la misma, ni la obligación de desconectar las conexiones clandestinas, ni tampoco, que lo obligue a clausurar los loteos que no han concluido su trámite de regularización, debemos analizar si de la normativa citada surge la obligación cuya omisión se achaca al Municipio.
No puede deducirse semejante responsabilidad de la Ordenanza 3825/94 citada por la Cámara. Ello atento que dicha norma fue dictada en un contexto de excepción, que no aplica a cualquier loteo clandestino, sino sólo a los existentes en aquél momento, regula el pedido de permisos de conexión provisorios y la conexión debe reunir ciertas características.
La Cámara efectúa una interpretación ultra-activa de la norma que termina atribuyendo obligaciones al Municipio que exceden las legalmente conferidas. Por ello, atribuir responsabilidad con causa en tales obligaciones resulta violatorio del art. 8 de la Ley 8968.
Tampoco corresponde considerar que existe una obligación legal en cabeza del Municipio por lo dispuesto por la ley de loteos, ya que ella establece que estará a cargo de esta demandada el contralor y vigilancia en el cumplimiento y ejecución del proyecto y de las obras de infraestructura de los loteos, pero ello se refiere a los proyectos presentados ante ese organismo, no a las obras clandestinas como el caso de autos.
¿Existían deberes indeterminados hacia el Municipio?
No comparto la conclusión de alzada respecto a que existía una obligación del Municipio porque conocía el loteo clandestino, que era visible desde la calle y había otorgado conexiones reglamentarias adentro de éste. No se ha pedido al municipio conexión alguna relacionada con el alumbrado interno del barrio y/o las casas que tienen una conexión clandestina; y las conexiones autorizadas por el municipio y EDEMSA en el interior del loteo, lo fueron años antes del accidente (entre 2011 y 2013, según surge de la pericia), por lo cual, no puede tenerse certeza del conocimiento del Municipio de la existencia de las conexiones clandestinas, como afirma la Cámara, ya que ellas pudieron haberse realizado con posterioridad a las conexiones autorizadas y no existe una obligación de la Municipalidad de controlar las conexiones eléctricas de los diferentes inmuebles, luego del otorgamiento del permiso de conexión municipal.
El loteo en donde ha ocurrido el accidente es privado por lo cual el municipio no tenía acceso. Además, del informe policial surge que la rienda antirreglamentaria que ocasionó el accidente se encontraba adentro del loteo.
Aún cuando la conexión del alumbrado de la calle interna pudiera verse desde la calle, no resulta razonable exigir al municipio que controle todas las calles a fin de verificar si hay conexiones clandestinas a la red eléctrica, ya que ello importaría un Estado con recursos infinitos que le permitiera realizar este tipo de inspecciones. El deber de vigilancia y el poder de policía exigible al Estado debe ser razonable y acorde a las posibilidades reales de cumplir con el mismo.
Solución del caso
Hace lugar al Recurso Extraordinario.
Rechaza la demanda interpuesta contra la demandada Municipalidad de Guaymallén.

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