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Exclusión de tutela sindical y debido proceso digital


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Por Rodrigo Martinez

La SCJM revocó la sentencia de la Cámara laboral que había hecho lugar a la exclusión de tutela sindical de la agente, sobre la base de las actuaciones del sumario administrativo. Para así decidir, tuvo en consideración que la Cámara había omitido valorar que existió un segundo acto administrativo de clausura del sumario, el cual no había sido tenido en cuenta al momento de resolver. Como punto interesante, resaltó la importancia del debido proceso digital como manifestación del debido proceso legal.

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Carátula: 

Causa: 

Expte. N.º 13-07428503-6/1

Fecha: 

14 de agosto de 2025

Tribunal interviniente: 

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Jueces: 

Adaro; Gómez; Valerio.


Hechos clave

  • La agente aquí recurrente cumplía funciones en el Centro de Salud N° 14 como técnica en farmacia y fue electa como delegada departamental del Sindicato de Trabajadores Autoconvocados para el período 2023/2025.

  • A partir de enero del 2019 a julio del 2019, la agente presentó ante su empleador una serie de certificados en su carácter de Revisora de Cuentas de la Central de Trabajadores Autónoma –Comisión Ejecutiva Provincial Mendoza–, que acreditaban su participación en actividades vinculadas a la organización sindical.

  • El Gobierno de Mendoza promovió sumario administrativo contra la recurrente por inasistencias injustificadas. Al momento de la clausura del sumario, se determinó que la agente no había prestado descargo alguno y que las inasistencias no fueron debidamente justificadas, por lo que era razonable aplicar la sanción de cesantía.

  • La Segunda Cámara del Trabajo decidió admitir la exclusión de la tutela sindical que ostentaba la agente, y habilitar al Gobierno de Mendoza para imponer la sanción de cesantía dispuesta en el Decreto 1458/23.

  • Contra dicha sentencia, la agente interpuso recurso extraordinario provincial.


Resolución de la Cámara del Trabajo

  • La Cámara sostuvo que el hecho por el cual se pretende sancionar a la trabajadora se encuentra acreditado por la accionante, en virtud del minucioso y detallado estudio del sumario administrativo.

  • La agente demandada no opuso defensa a la causa invocada ni ofreció prueba alguna que haga a su derecho.

  • En el sumario administrativo quedó acreditado que no cumplió con la manda legal, no obran los pedidos de autorización y los certificados presentados por la trabajadora no resultaron válidos, al ser suscriptos por quien no detentaba la autoridad competente para firmarlos.


Planteo ante la SCJM

  • La trabajadora indicó que al momento de contestar la demanda planteó la improponibilidad y extemporaneidad de la demanda, argumentando que debió realizarse el trámite previo de exclusión de tutela, conforme a lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 23551.

  • Asimismo, denunció que existió una grave violación del principio de congruencia en el procedimiento administrativo y que sí presentó descargo oportuno. Expone también que se presentaron oportunamente los certificados y nunca se objetaron, pero seis meses después de las supuestas faltas se inició sumario administrativo.

  • Agrega que en la contestación de demanda se acompañó copia del Boletín Oficial en el que figura publicado el Decreto Provincial 772/15 por el que se homologó el acta acuerdo celebrado el 07/05/2015 en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. Y que allí se estableció la suspensión de la resolución original 1624-13 y cualquier otra normativa que vulnere o acote los créditos horarios y/o permisos gremiales de los trabajadores con representación intertanto las partes acuerden una solución a tal tema acreditando en tal caso la certificación correspondiente por cada uno de los trabajadores según las distintas entidades sindicales.

  • Expone que dicha suspensión se encontraba vigente al momento en que se dispuso el inicio del sumario administrativo y, en consecuencia, torna inexistente la causal de cesantía.


Posición de la SCJM

Con voto preopinante del Dr. Adaro, al que adhieren los Dres. Valerio y Gómez, acoge favorablemente el recurso, por los siguientes argumentos:

  • Las inasistencias sí fueron justificadas oportunamente por la trabajadora, quien presentó ante su empleador los certificados adjuntos, suscriptos por Secretaria General CTA A Mendoza, más allá de que la cuestión sobre su desconocimiento se vincula con un conflicto sobre la autoridad sindical que suscribió dichos certificados.

  • La agente presentó los certificados que acreditaban su actividad gremial desde enero 2019 hasta julio 2019, sin que fueran objeto de desconocimiento o impugnación alguna en su momento. De manera que no puede luego el empleador volver contra sus propios actos y pretender desconocer la legitimación de la autoridad que otorgó la licencia gremial vulnerando la protección sindical.

  • Asiste razón al recurrente en tanto el Acta Acuerdo homologada por Decreto 772 homologó el Acta Acuerdo celebrada en fecha 7 de mayo de 2015 en el Ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, en virtud de la cual se suspende la resolución contenida en el Expte. 4008-2245/M/12/7770 y resolución original 1624-13 del Ministerio de Salud o cualquier otra normativa que vulnere o acote los créditos horarios y/o permisos gremiales de los trabajadores con representación, intertanto las partes acuerden una solución a tal tema.

  • Además la presentación del descargo sí fue realizada oportunamente, al contrario de lo expuesto en la resolución bajo examen. La confusión del Tribunal de mérito resultó causada por un error del sistema informático del Poder Ejecutivo Provincial, pues existió un acto administrativo de clausura del sumario en el cual no se tuvo en cuenta la presentación del descargo (pág. 112) y, luego, un nuevo acto administrativo en el que sí fue considerado (pág. 167/168).

  • Manifiesta que el debido proceso digital es una de las manifestaciones del debido proceso legal aplicado al ecosistema judicial y/o sede digital, y como garantía constitucional que establece los límites, principios y condiciones al ejercicio de la potestad de la administración de justicia para la protección y respeto de los derechos constitucionales. Y que, en consecuencia, corresponde reconocer que la supuesta omisión del descargo señalada por la instancia de grado, no puede erigirse en perjuicio de la trabajadora, máxime cuando se acreditó fehacientemente su presentación digital oportuna.


Solución al caso

  • Hace lugar al recurso extraordinario promovido.

  • Rechaza el pedido de exclusión de tutela sindical formulado.

 

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