Las inconsistencias menores no bastan para desacreditar un testimonio. La SCJM rechaza el rigorismo excesivo frente a testimonios de robos a mano armada
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal contra la absolución de un imputado en tres robos con arma de fuego, al considerar que el Tribunal de mérito valoró la prueba testimonial de forma parcial y fragmentada. El fallo fija un criterio relevante sobre los límites de exigencia en la descripción del agresor por parte de víctimas de hechos violentos y sorpresivos, y sobre la validez de los reconocimientos fotográficos practicados en contexto de pandemia.

Carátula:
"F. C/Cosimano Angelini, Gustavo Damián p/ Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada (80898) s/ Recurso Extraordinario de Casación"
Expte. N°:
13-06891086-7/1
Fecha del fallo:
26 de mayo de 2026
Tribunal:
SCJM
Votos:
Valerio (preopinante) - Adaro (adhiere)
Hechos
El caso reúne tres hechos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (art. 166 inc. 2, párrafo 3° del CP), tramitados en autos acumulados:
P-2.744/21 (causa principal): el 8 de enero de 2021, portando un arma de fuego, el imputado sorprendió a P.D.L.V. y a su esposo P.N.B.A., que circulaban en bicicleta, y se apoderó de una de ellas.
P-80.898/20: el 30 de octubre de 2020, de noche, dos sujetos —uno de ellos identificado como G.D. Cosimano Angelini— abordaron con arma de fuego a A.V.B.L. y a su hijo menor de edad en Avenida Champagnat (Mendoza), sustrayéndoles un celular, un porta celular, llaves y dos pares de zapatillas.
P-73.705/21: el 23 de julio de 2021, la misma víctima, A.V.B.L., fue nuevamente abordada e intimidada con arma de fuego en la puerta de su domicilio, sustrayéndosele un celular.
Decisión del TPC N°2
El TPC N.° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, mediante sentencia del 24 de mayo de 2022, absolvió en las tres causas a Cosimano Angelini, por el beneficio de la duda.
El juez de mérito tuvo por acreditada la materialidad de los hechos, pero no la autoría del acusado, y declaró además la nulidad absoluta de los reconocimientos por complejo fotográfico practicados en la causa P-2.744/21, porque se practicó fuera de los supuestos del art. 266 del CPP y la omisión de mencionar en el debate el conocimiento previo de la víctima sobre la identidad del acusado.
Contra esa absolución, el MPF interpuso recurso de casación solicitando la anulación de la sentencia y que se resolviera conforme a los arts. 203 y 204 del CPP.
Decisión de la SCJM
La Corte admitió el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y anuló la sentencia por los siguientes fundamentos:
Voto del Dr.Valerio
El ministro estructuró su análisis en dos bloques: primero, la causa P-2.744/21 (causa principal) y la nulidad del reconocimiento fotográfico allí decretada, luego, las causas acumuladas P-80.898/20 y P-73.705/21.
Extemporaneidad respecto del art. 266 del CPP:
Entendió que el reconocimiento por complejo fotográfico se practicó fuera de los supuestos que habilitan esa vía, en tanto Cosimano ya había sido "habido" y ya se le había recibido declaración informativa al momento de realizarse la medida. Por esa razón, correspondía recurrir al reconocimiento en rueda de personas y no al fotográfico, y la vía escogida afectaba garantías constitucionales del imputado.
Sostiene que el tribunal no tuvo en cuenta que la medida se practicó conforme a la modalidad excepcional dispuesta por la Resolución N° 96/21 de Procuración, dictada por la suspensión de la sala de reconocimientos durante la pandemia, que fue debidamente notificada a la defensa oficial sin que ésta formulara objeciones, y que la totalidad de la prueba fue admitida en la audiencia preliminar sin incidencias de nulidad.
No existe elemento probatorio que acredite irregularidad alguna en la confección del complejo fotográfico ni en su realización, por lo que la declaración de nulidad careció de sustento.
Contaminación previa no explicitada en el debate:
Señaló que la víctima había tomado conocimiento de la identidad de Cosimano por averiguaciones extrajudiciales previas al reconocimiento, a partir del dato aportado por un vendedor ambulante que lo habría sindicado como autor de otros hechos en la zona, seguido de búsquedas en la red social Facebook, circunstancia que no fue mencionada durante el debate y que, a su criterio, tuvo "influencia directa" en la irregularidad de la medida, tornándola nula de nulidad absoluta.
Respecto de las causas P-80.898/20 y P-73.705/21, discrepa con el criterio del juez de mérito según el cual el reconocimiento de Cosimano a través de una fotografía de Facebook/WhatsApp, no contemporánea al hecho, resultaba insuficiente para sostener la autoría.
Entiende que la prueba debe analizarse en conjunto y contextualizada (nocturnidad, premura del hecho, uso de arma, condición de víctimas madre e hijo), y que nada impide que las propias víctimas indaguen por redes sociales la identidad de quien las agredió. Destaca, además, que en la segunda causa la víctima reconoció al mismo sujeto por segunda vez, circunstancia corroborada indirectamente por el testimonio del vecino M.S.M.
Valoración de testimonios:
El voto repasa en detalle las declaraciones de P.D.L.V. y P.N.B.A. (causa principal), destacando las coincidencias sustanciales entre ambos relatos (fisonomía, delgadez, altura aproximada, tatuajes de lágrimas en el rostro, tipo de arma) y relativiza las discrepancias señaladas por el juez de mérito (cantidad exacta de tatuajes, distancia a la que se ubicó cada víctima, detalles de la vestimenta) como insuficientes para desvirtuar la sindicación del acusado.
Sostiene expresamente que exigir a cada víctima de un ilícito cometido con arma de fuego una "visualización y descripción detallada y completa" implicaría desconocer el impacto que el hecho pudo ocasionarle, la premura frente a la amenaza del arma y su situación de desprotección.
Conclusión:
El análisis del plexo probatorio efectuado por el tribunal de mérito en las tres causas fue parcial e incompleto, lo que justifica anular la sentencia y disponer un nuevo debate en el que se examine integralmente si existe mérito suficiente para condenar.

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