Otra modificación al Código Procesal Penal de Mendoza: proceso de flagrancia
- Renzo Valente Gris
- hace 1 día
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La Ley N.º 9703, que modifica el proceso de flagrancia, fue publicada en el Boletín Oficial el 23 de abril de 2026 y entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles desde su publicación
Según los fundamentos de la norma presentada ante la Legislatura de Mendoza, la reforma busca dotar de mayor eficacia al sistema de justicia penal. El objetivo es equilibrar la celeridad y la solidez procesal, protegiendo los derechos de las víctimas, de la sociedad y de los imputados. Para lograrlo, se establecen plazos más realistas, se aclara el momento para debatir la prisión preventiva, se evita que los casos complejos se tramiten por esta vía rápida y se mejora la coordinación del Ministerio Público Fiscal.
Las modificaciones abarcan los arts. 348, 439 bis, 439 ter, 439 quater. Asimismo, se incorpora el art 439 quinquies y se elimina el inc. 5) del art 295. Debajo, el análisis artículo por artículo.

Artículo 348
Principales cambios:
En el procedimiento de flagrancia, cuando se opte por el trámite directísimo, el Agente Fiscal deberá solicitar la prisión preventiva en la audiencia inicial.
Anteriormente, el fiscal debía realizar esta solicitud en una primera audiencia dentro de un plazo fatal de 10 días desde la detención.
Con la reforma, la solicitud se unifica con la audiencia inicial. El objetivo es que las medidas de coerción y las soluciones anticipadas se traten en un mismo acto, evitando audiencias duplicadas y optimizando los recursos del tribunal.
Artículo 439 bis
Principales cambios:
Anteriormente, el Fiscal tenía apenas un (1) día hábil desde la aprehensión para presentar al imputado. Con la reforma, se establece que el Ministerio Público Fiscal deberá efectuar la imputación formal y, dentro de los diez (10) días hábiles, solicitar la audiencia inicial.
Asimismo, se elimina la obligación de conservar la vestimenta y las condiciones fisonómicas del sospechoso para su registro.
La reforma también faculta al Fiscal a prorrogar el plazo por diez (10) días hábiles más, mediante decreto fundado, para producir pruebas imprescindibles.
Además, se aclara que, si el imputado se encuentra privado de libertad, el Fiscal deberá solicitar la prisión preventiva en la audiencia inicial.
Se mantiene la posibilidad de declarar inaplicable el procedimiento de flagrancia en casos de complejidad probatoria, pero no procederá en aquellas causas que deban resolverse mediante juicio por jurados.
Finalmente, si el imputado se encuentra privado de libertad, todos los plazos del proceso serán fatales.
Artículo 439 ter
Principales cambios:
Se abandona el plazo único de dos (2) días hábiles y se reemplaza por un régimen diferenciado: cuatro (4) días hábiles si el imputado está privado de libertad, y ocho (8) días hábiles si se encuentra en libertad.
Estos plazos ahora se computan desde la celebración de la audiencia inicial, siempre que no exista prueba pendiente.
Además, se incorpora un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para fijar la audiencia de finalización, contado desde la realización de la audiencia inicial.
Artículo 439 quater
Principales cambios:
La estructura general de la audiencia se mantiene, aunque se realizan ajustes en la redacción del artículo. Además, se autoriza expresamente la incorporación de prueba digital.
También se permite, de manera expresa, diferir los fundamentos de la sentencia dictada en el acto por un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Se incorpora el art 439 quinquiés
Principales cambios:
Antes de la reforma, esta situación no se encontraba expresamente prevista. Ahora se establece qué ocurre cuando vence alguno de los plazos del procedimiento de flagrancia.
Lo principal es que se regula la continuidad del proceso aun ante el vencimiento de los plazos. En ese caso, el trámite no se anula ni debe retrotraerse, sino que continúa por el procedimiento correspondiente.
Se suprime el inc 5) del art 295
Principal cambio:
Al suprimir este inciso, se elimina el límite temporal específico de 3 meses (más 3 de prórroga) que tenía la prisión preventiva en los casos de flagrancia. A partir de ahora, el cese de la prisión preventiva en estos casos se regirá bajo los supuestos y plazos generales de la prisión preventiva común.
Debajo podés acceder al Proyecto de reforma con la exposición de fundamentos de cada cambio.