Las empresas concesionarias no pueden interponer recurso de alzada contra decisiones del ente regulador
- Leandro Nicolás Quiroga Nacif
- 28 jul
- 4 Min. de lectura
La SCJM ratificó la doctrina de que solo los usuarios del servicio eléctrico tienen la opción de recurrir las decisiones del ente regulador ante el Poder Ejecutivo, mientras que las empresas distribuidoras deben acudir directamente a la vía judicial.

Nº de expediente:
CUIJ: 13-04523654-9()
Tribunal:
SCJM - Sala II
Composición:
Valerio (preopinante) - Adaro - Palermo
Fecha:
19/05/2025
Hechos y antecedentes
El EPRE dictó una Resolución sancionando a EDEMSA por deficiente calidad del servicio técnico durante el período 01/02/17 al 31/07/17
EDEMSA interpuso recurso de revocatoria contra dicha resolución, el cual fue rechazado mediante una nueva Resolución del EPRE por no haber acreditado el pago previo de la multa
La empresa presentó recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo.
Mediante Decreto, el Poder Ejecutivo rechazó formalmente el recurso de alzada, argumentando que según el art. 184 de la Ley 9003, contra decisiones de organismos de control solo los usuarios pueden optar por esta vía
EDEMSA interpuso acción procesal administrativa solicitando la anulación del Decreto y que se ordene al Poder Ejecutivo pronunciarse sobre el fondo del asunto
Posición de la parte actora (EDEMSA)
El recurso de alzada está expresamente previsto en la Ley 6497 (Marco Regulatorio Eléctrico) y no fue derogado por la Ley 9003
La Ley 9003 solo derogó la ley 3909 de procedimiento administrativo, no modificó el marco regulatorio eléctrico
El art. 189 de la Ley 9003 establece que sus disposiciones se aplican supletoriamente a los procedimientos administrativos especiales
La ley de procedimiento administrativo no puede privar a las empresas concesionarias del recurso de alzada previsto en sus marcos regulatorios
El rechazo formal del recurso afecta el debido proceso, el derecho de defensa y produce un perjuicio cierto y objetivo
El Poder Ejecutivo debe ejercer un control de legitimidad sobre los actos del EPRE en lugar de desentenderse bajo pretexto de una improcedencia formal
Posición de la parte demandada (EPRE)
Solicita se declare la existencia de “moot case” por sustracción de materia, ya que EDEMSA consintió la sentencia monitoria del juzgado tributario y depositó el monto de la multa
El art. 184 de la Ley 9003 establece claramente que contra decisiones de organismos de control de servicios públicos, el recurso de alzada solo procede a opción del usuario
Los concesionarios del servicio público deben interponer directamente la acción procesal administrativa
La interpretación adecuada es que respecto de los actos definitivos de los organismos de control queda expedita la acción judicial, excluyendo el control del Poder Ejecutivo
La exigencia del pago previo no es un impedimento para el acceso a la jurisdicción sino una exigencia válida
Los incumplimientos no configuran sanciones penales administrativas, por lo que no se aplican los principios del derecho penal
Posición de la SCJM
Ausencia de carácter abstracto de la materia de autos:
Cita doctrina y recuerda que la denominación “sustracción de la materia”, “caso abstracto” o “moot case” representa un modo anómalo de terminación del proceso, de creación doctrinaria y jurisprudencial que se presenta cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado.
No existe caso abstracto porque EDEMSA hizo reserva expresa de derechos al momento de pagar la multa
El acto administrativo cuestionado
El núcleo del debate se centró en determinar si el rechazo formal del recurso de alzada por parte del Poder Ejecutivo fue legítimo. La Corte circunscribió su análisis a la normativa procesal aplicable y no al mérito de la sanción impuesta por el EPRE.
El Tribunal estableció que la norma determinante para resolver el conflicto era la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 9.003, ya que el procedimiento administrativo en cuestión se desarrolló íntegramente bajo su vigencia.
El argumento clave se encuentra en el artículo 184 de la Ley N° 9.003, que establece : “Contra decisiones de los organismos de control de servicios públicos solo procede a opción del usuario, quien podrá interponer este recurso o directamente optar por la acción procesal administrativa”. De esta manera, la Corte expresó que la norma es clara al excluir al concesionario de la posibilidad de interponer el recurso de alzada.
Bajo esta perspectiva, se analizó la exposición de motivos del proyecto de la Ley N° 9.003, dondese estableció expresamente una excepción a la obligatoriedad general del recurso de alzada, reservando esta opción únicamente para los usuarios de servicios públicos, mientras que el concesionario “deberá instar la acción judicial”.
De esta manera, la Corte cita precedentes de la propia Corte en pleno como “Obras Sanitarias Mendoza S.A. s/ Acc. Inconst.”, donde ya se había determinado que es constitucional que una ley elimine el recurso de alzada contra decisiones de un ente regulador creado por ley como el EPRE, con el fin de reforzar su independencia técnica y política frente al Poder Ejecutivo.
Sin embargo, en el citado precedente el Tribunal también afirmó que no podía considerarse inconstitucional una ley que incluyera el recurso de alzada, ya sea de forma obligatoria u optativa. Esto significaba que el Poder Legislativo tiene la facultad de decidir si incluye o no este recurso, dependiendo de las circunstancias y objetivos del ente regulador en cuestión.
Así, respecto del control del Poder Ejecutivo sobre las decisiones administrativas del Ente Regulador.
entiende que se ha seguido la tesis de revisión intermedia que distingue el origen del ente, entre aquellos creados por decreto y por ley:
Si el ente es creado por decreto, corresponde un control pleno mediante el recurso de alzada.
Si es creado por ley, el legislador puede optar por eliminar dicho recurso para reforzar su independencia. No obstante, también sería constitucional una ley que habilite el recurso.
En consecuencia, al ser la Ley N° 9.003 clara y específica en negar la procedencia del recurso de alzada para la empresa concesionaria, el Decreto N° 1649/18 que rechazó formalmente el recurso interpuesto por EDEMSA se encontraba debidamente fundado en la normativa vigente.
Solución:
Se rechaza la acción procesal administrativa.


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