La estabilidad frente a la maternidad sin parto: alcances de su protección y tutela
La SCJM admitió parcialmente la acción procesal administrativa de una empleada municipal despedida tras notificar una amenaza de aborto y someterse a un legrado terapéutico. El tribunal convalidó la extensión de la estabilidad especial de la Ley 5811 hasta ocho meses posteriores a la intervención médica y condenó a la comuna al pago de salarios e indemnización por despido arbitrario, pese a las objeciones formales del municipio sobre la notificación y la disidencia parcial que cuestionó asimilar el legrado al parto.

Carátula:
Expediente:
13-07614664-5 (157.261)
Tribunal:
SCJM
Fecha:
26 de agosto de 2026
Votos:
Gómez - Valerio (disidencia parcial) - Day
Antecedentes
La controversia surge como consecuencia del vínculo mantenido por la Sra. Rubio con la Municipalidad de San Rafael, desde el 01/02/2012 hasta el 01/08/2019, bajo distintas modalidades de contratación transitoria, previstas como excepción en el art. 15 de la Ley 5892.
El 29/07/2019 a través de un intermediario, la actora presentó certificado médico ante el área de Recursos Humanos de la comuna, refiriendo un embarazo de tres meses con amenaza de aborto. Ese mismo día, a raíz de una complicación que se dio en la mañana, presentó otro certificado suscripto por otro médico, en el que se le requería a la actora reposo absoluto por 48 hs.
El 01/08/2019 acompañó otro certificado atento el agravamiento e intervención en la policlínica con reposo por 10 días por "legrado evacuador terapéutico por huevo anembrionado". Ese mismo día, el municipio notificó a la actora la Resolución Nº 449/2019 por medio de la cual se da por terminada su designación transitoria.
Posición de la parte actora
La actora insta la acción procesal administrativa solicitando la anulación de la Resolución Nº 449/2019 (y los actos confirmatorios posteriores: Res. Nº 1015/2019 y Dec. Nº 6136/2024 del HCD), el pago de salarios por los seis meses de gestación, más ocho meses de estabilidad por protección de la maternidad (arts. 55 y 56 de la Ley Nº 5811) y la indemnización por despido intempestivo y arbitrario (art. 38 de la Ley Nº 5892).
Funda su reclamo en la existencia de un vínculo de empleo público, desviación de poder de la administración e invoca normativa nacional e internacional.
Posición de la demandada
Solicita el rechazo de la pretensión de la contraria y, en subsidio, que se ajusten los ítems reclamados a las indemnizaciones procedentes.
Refiere que para el momento en que la Sra. Rubio informó su estado de gravidez, ya se había dictado la Resolución Nº 449/19 (29/07/2019) la que se notificó recién el 01/08/2019. En este marco, considera que la actora no cumplió con la formalidad dispuesta por el art. 55 de la Ley Nº 5811, en cuanto dispone que al comunicar fehacientemente su estado de gravidez y acreditarlo mediante certificación médica, debió indicarse en forma simultánea la fecha probable de parto, antes del dictado de la resolución atacada, hecho que no tuvo lugar.
Rechaza la pretensión indemnizatoria.
Posición de la SCJM
La Corte, por mayoría y con un voto en disidencia parcial, admitió parcialmente el recurso deducido y reconoció la indemnización por despido arbitrario, por los siguientes argumentos:
Voto mayoritario de los Dres. Gómez y Day:
El carácter transitorio del vínculo no obsta a la protección del art. 56 Ley 5811, que opera "cualquiera fuera la condición de revista". Para arribar a dicha conclusión se basa en un extenso bloque de constitucionalidad y convencionalidad (art. 14 bis CN, Declaración Universal, Declaración Americana, PIDESC, Protocolo de San Salvador, Convención Belém do Pará, CEDAW, Ley 26.485 —adherida por Mendoza mediante Ley 8226—, Convenio 103 OIT) y jurisprudencia propia del Tribunal ("Lorca", "Martínez", "Kukuief", "Miranda").
Considera cumplida la carga del art. 55, pese a la falta de fecha probable de parto en el certificado, atento a que el municipio recibió la documentación y nunca requirió la precisión faltante (pudiendo haberlo hecho conforme la LPA).
Sostiene que la pérdida del embarazo no puede privar a la trabajadora de la protección legal, ya que la norma no distingue entre embarazo llevado a término o interrumpido (apoyándose en doctrina sobre el art. 178 LCT y en el principio in dubio pro operario).
En virtud de la conclusión anterior, fija la extensión de la protección hasta 8 meses después del procedimiento quirúrgico del 01.08.2019, ordenando el pago de haberes desde esa fecha hasta el 01.04.2020.
Finalmente y en cuanto a la invocación de un despido arbitrario, analiza la jurisprudencia desde "Madorrán" y "Ramos" de la CSJN y los precedentes locales ("González Osvaldo Esteban", "Claros", "Aguilar Camacho") sobre la tutela contra la cesantía arbitraria de agentes contratados, que exige acreditar desviación de poder y expectativa razonable de continuidad, considerando ambos supuestos acreditados, dadas las características específicas del vínculo.
Voto en disidencia parcial del Dr. Valerio:
Si bien coincide en la decisión de hacer lugar parcialmente al recurso, discrepa en los siguientes puntos:
Rechaza la equiparación clínica del "legrado evacuador por huevo anembrionado" respecto a un parto, señalando que son procesos obstétricos distintos y en consecuencia, no admite extender la protección de la trabajadora a "8 meses posteriores", limitando la indemnización pretendida a tres remuneraciones, correspondientes a los tres meses de embarazo efectivamente probados y comunicados al municipio (art. 56 Ley 5811).
Rechaza la procedencia de la indemnización por despido arbitrario (art. 38 Ley 5892), por entender que nunca fue objeto de reclamo en sede administrativa, hecho que impide expedirse sobre un planteo que no atravesó las instancias previas ante la Administración.
Solución del caso
Se hace lugar parcialmente a la demanda, se declara la nulidad de la Resolución Nº 449/2019 y sus confirmatorias.
Se condena a la demandada a que liquide y pague a la actora los haberes adeudados desde el 01/08/2019 al 01/04/2020, con más sus intereses legales; y una indemnización por el cese arbitrario e intempestivo de la relación contractual.

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