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Chofer de empresa contratista resulta empelado de YPF (art. 29 LCT). Encuadramiento convencional

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia de la Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, que admitió la demanda interpuesta por el trabajador contra su empleadora directa y contra YPF en base a los artículos 29 y 30 de la LCT y un deficiente encuadre convencional.

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Carátula:

Expediente: 

CUIJ: 13-06830139-9

Tribunal: 

SCJM

Fecha: 

18 de agosto de 2025

Votos:

Garay-Day


Hechos relevantes

  • El actor trabajó para Meulen S.A. desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de marzo de 2021, cumpliendo tareas de chofer de transporte de personal.

  • Durante ese tiempo, fue registrado bajo el régimen de la construcción (Ley 22250 y CCT 76/75), salvo un breve período entre noviembre de 2016 y abril de 2017, cuando se lo encuadró bajo el CCT 643/12 (Petróleo y Gas Privado de Cuyo), debido a una obra en yacimientos.

  • El actor alegó haber prestado servicios exclusivamente para YPF S.A., en sus yacimientos y destilería de Luján de Cuyo, Mendoza, y también en Neuquén.

  • Señaló que su empleador real fue Meulen S.A., pero que actuaba como contratista directa de YPF.

  • Explicó que toda su actividad se desarrolló bajo las órdenes y en beneficio de YPF, con un sistema de control interno propio de esa empresa.


La sentencia recurrida:

  • La Primera Cámara del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor.

  • En sus fundamentos consideró aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 774/19, debido a la naturaleza de los servicios prestados por el actor y su destino exclusivo a la actividad de YPF S.A.

  • La existencia de una registración deficiente y un encuadre incorrecto del trabajador generaron diferencias salariales.

  • Condenó solidariamente a YPF S.A., conforme al artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al considerar acreditado que Meulen S.A. realizaba tareas propias y normales de dicha empresa.

  • La Cámara también consideró al actor como empleado directo de YPF S.A. en virtud de los artículos 29 y 30 de la LCT, justificando así la aplicación del CCT.

  • Declaró la procedencia de a la duplicación de los conceptos indemnizatorios por despido incausado conforme los términos dispuestos por el DNU 39/21.

  • La parte demandada interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Cámara.


El recurso

  • En la fundamentación de su recurso extraordinario provincial, la demandada Meulen S.A. argumentó arbitrariedad e incongruencia en el encuadre convencional, toda vez que no fue parte ni estuvo representada en la negociación del CCT 774/19 aplicado por la Cámara.

  • Alegó que la empresa pertenece al rubro de la construcción, por ser su actividad principal y haber sido representada por la Cámara del sector en el CCT 76/75, cuya aplicación fue aceptada y consentida tácitamente por el actor durante siete años sin objeciones.

  • Sostuvo que bajo la Ley 22250 (régimen de construcción), los rubros reclamados por el actor eran improcedentes, que solo le correspondía el Fondo de Cese Laboral, que ya había percibido.

  • Por último, cuestionó la tasa de interés que aplicó la sentencia (tasa UVA acumulada del 668%), considerándola desproporcionada.


Posición de la SCJM

La Excma. Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la demandada.

  • Para así resolver, apoyó la solución de la Cámara de admitir la demanda del actor, reiterando que la apreciación de la prueba y la valoración de la conducta de las partes son materias reservadas a los jueces de grado, salvo casos de absurda apreciación, lo cual no se acreditó.

  • La SCJM reprodujo los fundamentos de la Cámara Laboral, sobre el incorrecto encuadramiento convencional de la relación laboral, en base a las cuatro reglas principales para ello

  • También consideró bien valorada la existencia de fraude laboral, toda vez que el trabajador fue contratado para cumplir tareas como “chofer” del personal por Meulen S.A. y cumplió dichas tareas en forma exclusiva a favor de YPF S.A., lo que llevo a considerar más preciso el CCT 774/19, como categoría F”. En función de ello, la Cámara entendió aplicable el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo y consideró al actor como empleado directo de YPF S.A., lo que justificó además la decisión del CCT implementado en la instancia de grado.

  • Por último, rechazó el agravio relativo a los intereses dispuesto por la Ley 9041 porque la recurrente no efectuó una comparativa que justificara las condiciones excepcionales que habilitarían apartarse de la ley vigente o utilizar la morigeración del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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