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Reforma procesal en Mendoza: la Ley 9715 incorpora las desadjudicaciones del IPV al proceso monitorio y amplia la competencia de la Justicia de Paz

El Poder Ejecutivo de Mendoza promulgó la Ley N°9715, introduciendo modificaciones clave en el ordenamiento procesal civil y en el marco regulatorio del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La reforma, que modifica la Ley 4.203 y el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Ley 9.001), asigna a la Justicia de Paz Letrada el desalojo de inmuebles del Instituto Provincial de la Vivienda y establece que la impugnación administrativa no suspenderá la ejecución judicial. La finalidad reside en dotar al organismo de un procedimiento judicial ágil para recuperar inmuebles cuya adjudicación haya sido revocada por acto administrativo.


El eje sustancial: competencia de la Justicia de Paz

El núcleo práctico de la reforma para el ejercicio profesional reside en la reconfiguración de la competencia fuertemente vinculada al Artículo 5° (Apartado II, Inciso B, punto 1) del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9.001).

La norma equipara explícitamente la resolución administrativa de desadjudicación a los títulos de desalojo contractuales tradicionales. De este modo, la materia queda atraída directamente por la competencia de los Juzgados de Paz Letrados, bajo la estructura del proceso monitorio.

El texto legal sancionado por la Legislatura impacta de manera directa en tres ejes normativos de la Ley 9.001:

  • Atribución de competencia (Art. 5°, Ap. II, Inc. B, punto 1): Incorpora dentro de la nómina de procesos de desalojo a cargo de la Justicia de Paz a aquellos fundados en resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el IPV.

  • Procedimiento Monitorio (Art. 232, Inc. m): Añade la "restitución de inmuebles en caso de desadjudicaciones que emita por acto administrativo el Instituto Provincial de la Vivienda" como un supuesto específico de sentencia monitoria.

  • Legitimación procesal (Art. 237, Ap. I, Inc. c): Tipifica expresamente a las partes de esta acción: el IPV como actor legitimado y el beneficiario desadjudicado en el rol demandado.


Título hábil restringido y efecto no suspensivo de los recursos

Otro aspecto de alto impacto probatorio y estratégico se contempla en el Artículo 237, Apartado II, Punto 1:

  • Configuración del Título Ejecutivo: Para habilitar la vía monitoria, bastará con la presentación del acto administrativo que disponga la desadjudicación y la restitución del bien —debidamente firmado por la autoridad competente— junto a la constancia de notificación fehaciente (conforme los arts. 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9.003).

  • Limitación del debate en sede judicial: El Juez de Paz no analizará el fondo ni la causa del incumplimiento administrativo. La sola interposición de recursos administrativos o de reconsideración no suspende en forma automática el trámite judicial de desalojo, salvo que sea ordenada de manera expresa por la propia autoridad administrativa o dictada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el marco de una Acción Procesal Administrativa (APA).


Vigencia y proyección en el ejercicio profesional

La Ley 9.715 comenzará a regir a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir recién en agosto del corriente año.

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