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Choque en cadena: análisis detallado de la relación de causalidad

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al reclamo de una conductora cuyo auto fue embestido en un choque múltiple, determinando que todos los vehículos embistentes involucrados deben responder por los daños de forma solidaria. El fallo subraya que, en accidentes complejos, no basta con alegar que "otro chocó primero": si no existe prueba fehaciente que desvincule el impacto del daño final, el conductor de atrás es legalmente responsable por no mantener el dominio de su vehículo.


Carátula:

Expediente N°:

13-04820323-4/1

Fecha:

3 de febrero de 2026

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza


Resumen:

El caso se origina en una demanda por daños y perjuicios promovida por los Sres. Zufia y Meljin contra los conductores de varios vehículos involucrados en un accidente de tránsito múltiple (choque en cadena). Cita en garantía a Federación Patronal, aseguradora del Volkswagen Bora.

El hecho ocurrió cuando la actora, que circulaba en un Ford Ka, logró frenar ante una detención brusca del vehículo precedente, pero fue impactada desde atrás por un Fiat Fiorino (Sr. Arnedo). A su vez, este vehículo fue colisionado por un Volkswagen Bora (Sr. Figueroa), que también fue embestido por un cuarto rodado. Ambos conductores fueron declarados de ignorado domicilio, y al proceso únicamente compareció la citada en garantía Federación Patronal.

La actora reclamó indemnización por daños patrimonial y extrapatrimonial. La controversia se centró en determinar si el conductor del Volkswagen Bora debía responder por los daños o si correspondía eximirlo por el hecho de un tercero (el conductor del Fiat Fiorino). 

La cuestión central del precedente fue determinar si resulta procedente la eximente de responsabilidad por hecho de un tercero en un accidente de tránsito en cadena, y si la sentencia de Cámara que liberó de responsabilidad a uno de los conductores resulta arbitraria por incorrecta valoración del nexo causal.

 

Sentencia de primera instancia (Dra. Graciela Simón):

Admitió totalmente la demanda y condenó solidariamente tanto al conductor y propietario del Fiat Fiorino (Sr. Arnedo), como al conductor y propietario del VW Bora (Sr. Figueroa). Hizo extensiva la condena a la aseguradora del Sr. Figueroa (VW Bora), con los siguientes argumentos: 

  • Relación de causalidad: cuando dos vehículos se desplazan en la misma dirección, y la colisión se produce porque el rodado que marcha atrás no pudo frenar -choque en cadena- debe responsabilizarse a quien le cupo el rol de embestidor, pues surge evidente la falta de adopción de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando.

  • Responsabilidad civil del demandado Figueroa (VW Bora): al regir el derecho imperante en materia de daños derivados de la intervención de cosas riesgosas (arts. 1757 y 1758 del CCCN), le compete al demandado (dueño y/o guardián) acreditar la ruptura del nexo causal por hecho de un tercero, hecho de la víctima o caso fortuito (ajeno al riesgo de la actividad).

  • Hecho de la víctima: en cuanto al hecho de la víctima, considera que no puede quedar configurado dado que no existe en autos motivo que acredite que la víctima hubiera contribuido con la producción del accidente.

  • Hecho de un tercero: de las manifestaciones del perito experto no se puede eximir de responsabilidad al codemandado Figueroa, por la acción del conductor del Fiorino (Sr. Arnero), ya que ha logrado establecer con certeza cuál de las dos colisiones se produjo en primer lugar, duda que permite condenar a ambos sujetos en la mecánica del accidente, en forma solidaria.

 

Sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones (voto de la Dra. Claudia Ambrosini):

Hizo lugar al recurso de apelación de Federación Patronal y rechazó la procedencia de la demanda contra el Sr. Figueroa (VW Bora) y su citada en garantía (Federación Patronal), con los siguientes fundamentos: 

  • Acreditación de la relación de causalidad: la actora separó dos situaciones causales, la existente entre el Ford Ka y el Fiat Fiorino y entre éste y el Bora, sin que pueda considerarse un choque en cadena en el que se desconoce la autoría del daño que sufre el Ford Ka. No se trataba de la duda (como se dice en la sentencia de grado) acerca de cuál de las colisiones se produjo primero sino de la intervención activa del tercer vehículo, en el caso el Volkswagen Bora, ni siquiera está descripta en la demanda. el hecho que el Volkswagen Bora impactara desde atrás al Fiat Fiorino no implica por sí mismo, ni surge de la plataforma fáctica expuesta en la demanda, ni de la prueba pericial mecánica. La causa del daño se encuentra en el impacto que provocó el Fiat Fiorino (intervención activa) al Ford Ka, por lo tanto, corresponde admitir la eximente invocada por la citada en garantía apelante.

 

Sentencia de la SCJM

Voto del Dr. Gómez (al que adhiere el Dr. Adaro):

Propuso la admisión del recurso extraordinario de la actora y la revocación de la sentencia dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones, con los siguientes argumentos:


Derecho aplicable:

La norma aplicable al caso dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización, aseverando que la responsabilidad es objetiva (art. 1757CCyCN).


Determinación de causalidad:

Para establecer la causa de un hecho dañoso es necesario hacer un juicio de probabilidad, determinando si aquél se hallaba en efectiva conexión causal con el obrar antijurídico; o sea, que el efecto dañoso es el que debía normalmente resultar de la acción u omisión antijurídica, según el curso natural y ordinario de las cosas (conf. art. 901 del Cód. Civil, criterio receptado por el actual art. 1726 CCyCN).


Acreditación de la eximente de responsabilidad:

  • El precedente “Montaña”. Criterio sobre acreditación de eximentes: la prueba de la causa que se invoque para la ruptura total o parcial del nexo adecuado de causalidad en materia de responsabilidad objetiva, debe ser categórica e inequívoca ya que, de lo contrario, queda en pie la presunción iuris tantum de responsabilidad que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial. El criterio para interpretar la concurrencia y/o la acreditación de las eximentes, debe ser restrictivo, por lo que la prueba liberatoria, tiene que ser fehaciente e indubitable, certera y sin margen apreciable de dudas o estados de incertidumbre, ya que la norma con finalidad social típica ha creado factores de atribución que deben cesar sólo en casos excepcionales.

  • El estado de prueba en el caso: no existe prueba en la causa respecto de lo manifestado por la citada al contestar demanda en cuanto afirma que las colisiones fueron independientes. Es contundente el perito cuando afirma que no se puede determinar el orden de colisión de los vehículos, pero si su intervención en la provocación del daño. No hay discusión sobre la calidad de embistente del vehículo VW Bora, tampoco fue motivo de agravio en la instancia precedente.

  • Articulación de la normativa referida a la responsabilidad civil y la referida a circulación vehicular: las afirmaciones objetivas del perito, sobre la falta de certeza e indicios para determinar si el impacto entre el Fiat Fiorino y el Ford Ka se produjo antes o después que el Volkswagen Bora colisionara desde atrás al Fiat Fiorino, hacen valer la presunción de la causa del accidente en las colisiones de los vehículos de atrás que no alcanzaron a frenar.

  • Cambio en la argumentación de la citada en garantía: en la contestación de demanda, invocó la culpa de la víctima al frenar repentinamente, como así también la del quinto vehículo (Chevrolet Corsa) que lo chocó de atrás cuando el VW Bora ya había frenado. Luego de la sentencia de primera instancia (que desestimó) la culpa de la víctima y la de ese tercero (Chevrolet Corsa), la citada cambió su estrategia defensiva y atribuyó toda la responsabilidad al conductor del Fiat Fiorino (que se dio a la fuga). El cambio de estrategia no puede ser admitido porque coloca en indefensión a la actora, quien se encuentra frente nuevas causales de eximición de responsabilidad, no invocadas en primera instancia.

  • Presunción iuris tantum de responsabilidad: la presunción del choque en cadena (culpa de quien circula detrás) no ha podido ser desvirtuada por las pruebas obrantes.

 

Voto de la Dra. Day (disidencia):

Propuso rechazar el recurso extraordinario de la actora en los siguientes términos:

Acreditación de la relación de causalidad:

Si bien a la actora le basta con acreditar el daño y la intervención de la cosa riesgosa, en el caso, el automóvil que colisionó fue el Fiat Fiorino, sin que haya podido demostrar que el Volkswagen Bora también le ocasionó los daños reclamados. Es decir, la actora no ha acreditado la intervención activa del rodado VW Bora en el accidente.  

 

Solución del caso:

  • Admitió totalmente el recurso extraordinario provincial de la actora.

  • Confirmó totalmente la sentencia de grado.

  • Impuso costas de la instancia extraordinaria a la recurrida vencida.


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