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La SCJM ratifica que las ART deben matricularse ante el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza

La Corte, de manera unánime, ratifica que el Consejo Profesional Ingenieros y Geólogos de Mendoza tiene competencia para exigir la inscripción a una ART, declarando nulo un decreto del P.E. de Mendoza que había acogido el recurso interpuesto por esta última contra la intimación de inscripción cursada por el Consejo.

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Carátula:

Expediente:

CUIJ: 13-02848029-0

Fecha: 

23 de septiembre de 2025

Tribunal: 

SCJM

Votos:

Palermo-Valerio-Adaro


Hechos

  • El 02/08/2012, el Consejo Profesional Ingenieros y Geólogos de Mendoza notificó a la Empresa La Caja S.A. A.R.T. de la Resolución N° 16/12, y la emplazó a que en el término de diez días hábiles procediera a inscribirse en sus registros oficiales, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones.

  • El día 17/08/2012 la ART interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución mencionada, argumentando que el poder de policía en lo referido al sistema de riesgos del trabajo y sus entes gestores (ART) no pertenece al ámbito local, sino que la normativa determina como ente de regulación y supervisión de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) y ha delegado en la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) el control de la solvencia económico-financiera de todas las aseguradoras del país, incluyendo entre ellas las de riesgos del trabajo.

  • Posteriormente el Secretario del Consejo le hizo saber a la ART que “se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto”, según lo dictaminado por Asesoría Letrada y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Sanciones del ente.

  • Contra ello, la ART acudió en alzada al Poder Ejecutivo Provincial, quien admitió el recurso.

  • Frente a esta decisión, el Consejo impugna por ilegitimidad el acto del Gobernados, mediante APA.


Posición de las partes

El Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos (actora):

  • Considera que las ART deben matricularse como empresas ante el Consejo y tener un Representante Técnico habilitado (conf. Res. del Consejo N° 16 de fecha 12/06/2012).

  • Entiende que las ART realizan tareas propias de la ingeniería, higiene y seguridad (ej. asesoramiento, asistencia técnica, prevención de riesgos) bajo el marco del Decreto N° 170/96 (reglamentario de la LRT), por lo que deben estar matriculadas, ya que el Consejo es quien ejerce el poder de policía sobre la profesión.

  • El recurso de alzada de la ART nunca debió ser admitido por el P.E, ya que fue presentado contra un simple proveído del Secretario y no contra una resolución final y definitiva del Consejo que causará estado.

Gobierno de Mendoza (demandada):

  • Solicita el rechazo de la demanda, esgrimiendo la legitimidad del Decreto del Gobernador.

  • Considera que el Decreto-Ley N° 3485/63 no es aplicable a las ART, ya que éstas no realizan actividades propias del ejercicio profesional regido por esa norma, sino que solo contratan servicios profesionales (y son los profesionales, no la ART, quienes deben estar matriculados). Por ello, la interpretación del Consejo es errónea e inconstitucional por violar la distribución de competencias entre Nación y Provincias.

Fiscalía de Estado:

  • Adhiere a los argumentos del Gobierno de Mendoza.

La Caja ART (tercero interesado):

  • Solicita el rechazo de la demanda. Coincide con el Gobierno en la improcedencia de su matriculación como empresa en el Consejo.

  • Considera que el Consejo carece de competencia, ya que el poder de policía sobre ART es de competencia nacional, ejercido por la SRT y la SSN y por su propia naturaleza jurídica son compañías de seguros cuyo objeto es otorgar prestaciones de la LRT, no actividades propias de la ingeniería, aunque eventualmente existan profesionales que pueden prestar servicio en ellas.

  • Respecto a la forma, considera que el acto impugnado por la ART (la intimación) fue un acto administrativo definitivo que provocó efectos jurídicos, por lo que es correcto admitir el recurso de alzada.

  • Al dictar el Decreto N° 893/13, el Poder Ejecutivo ejerció su facultad de definir qué empresas requieren intervención profesional (art. 11 inc. f) del Decreto N° 3485/63), decisión que no es revisable judicialmente salvo arbitrariedad.


Decisión de la SCJM

La Corte admite por unanimidad la acción procesal administrativa.

Antecedentes:

  • Se funda en las decisiones adoptadas en causas similares (CUIJ 13-02848030-4, sentencia del 18/11/2022 y CUIJ 13-03748114-3, sentencia del 02/05/2023).

Aspecto sustancial (la obligación de inscripción):

  • Las actividades que la ART realiza para cumplir con el objeto de la LRT –tales como "evaluar periódicamente los riesgos", "visitar y controlar el cumplimiento de las normas de prevención", y "formular y desarrollar planes de acción" – constituyen un ejercicio de la profesión y caen bajo el poder de policía del Consejo Profesional.

  • Se desestima el argumento de que la contratación de profesionales es solo "eventual". Los deberes y obligaciones impuestos a la ART por la LRT y sus decretos reglamentarios son claros y de carácter permanente (por ejemplo, "evaluar periódicamente").

  • La ART realiza tareas de control, auditoría técnica y ejecución en higiene y seguridad (según pericia), cuenta con Áreas de Prevención con profesionales matriculados y así lo publicita, lo cual confirma que su actividad está incluida en el control del Consejo.

Aspectos de competencias (poder de policía):

  • Se reafirma que las provincias conservan el poder de policía sobre el ejercicio de las profesiones liberales (Art. 121 CN).

  • El control ejercido por las entidades nacionales (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) no excluye la potestad concurrente del Consejo Profesional Provincial sobre las actividades relacionadas con el ejercicio de las profesiones comprendidas en su órbita.


Solución del caso

  • Se admite la acción.

  • Se deja sin efecto el Decreto del Gobernador que hace lugar al recurso interpuesto por la ART.

  • Se confirma la obligación de la ART de inscribirse ante el Consejo Profesional Ingenieros y Geólogos de Mendoza.



 

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