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Sin estabilidad pero con derecho a reparación: la indemnización analógica de la Ley 5892 para cargos de confianza removidos sin motivación

hace 17 horas
3 min de lectura

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la acción procesal administrativa interpuesta por una prosecretaria del Concejo Deliberante de Lavalle cuyo cargo fue calificado como "de confianza" y, por ende, ajeno al régimen de estabilidad de la Ley 5892. La Corte reconoció que el mero transcurso del tiempo no genera estabilidad en ese tipo de cargos, pero advirtió que la discrecionalidad del poder político para removerlos no lo exime del deber de motivar adecuadamente el acto de desvinculación. Al constatar que el decreto impugnado careció de ese requisito esencial, el tribunal condenó al Municipio de Lavalle al pago de una indemnización calculada por analogía con el artículo 38 de la Ley 5892.



Carátula:

Expediente:

13-05516563-1

Tribunal:

SCJM

Fecha:

8 de septiembre de 2025

Votos:

Adaro (preopinante) - Valerio - Palermo (adhesión)


Antecedentes

  • La actora se desempeñó como Secretaria y luego Prosecretaria Administrativa del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle desde el 12 de noviembre de 2003, acumulando más de diecisiete años de servicio ininterrumpido.

  • El 28 de febrero de 2020, el Concejo Deliberante dispuso su remoción mediante el Decreto Nº 331/2020, notificado por carta documento el 4 de marzo de ese año. La actora rechazó la medida por telegrama laboral en abril de 2020, pero el Concejo desestimó el recurso mediante Resolución Nº 7200/2020. Agotada la vía administrativa, la actora promovió acción procesal administrativa ante la Suprema Corte, solicitando la declaración de nulidad del decreto y de la resolución denegatoria, con restitución al cargo o, en subsidio, indemnización por daños y perjuicios.

  • La Municipalidad y Fiscalía de Estado contestaron señalando que el cargo había sido contratado bajo el régimen de excepción de la Ley 5892 y que la prosecretaria revestía la condición de funcionaria de confianza sin estabilidad, conforme el artículo 2 de esa ley y el Reglamento Interno del Concejo. La Procuración General, por su parte, reconoció la ausencia de estabilidad pero sugirió considerar una indemnización análoga a la prevista para casos de desviación de poder, en atención a la "legítima expectativa de permanencia" generada por la prolongada relación de servicios.


Decisión de la SCJM

Sobre la naturaleza del cargo:

  • La Corte confirmó que la actora ocupó un cargo de naturaleza política o de confianza, excluido del régimen de estabilidad de la Ley 5892. Con cita de jurisprudencia reiterada del propio tribunal, señaló que "el mero transcurso del tiempo no otorga estabilidad" en este tipo de vínculos, descartando que los diecisiete años de servicio hubiesen generado un derecho a la permanencia en el puesto.

Sobre el vicio de motivación:

  • Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal identificó un defecto de entidad en el acto de remoción: el Decreto Nº 331/2020 careció de la motivación que el ordenamiento exige incluso para el ejercicio de potestades discrecionales. El Reglamento Interno del Concejo Deliberante —en sus artículos 72 y 77— establece que la remoción de la prosecretaria requiere mayoría absoluta de los miembros del cuerpo y debe fundarse en el incumplimiento de la condición de "buena conducta" que sustenta el cargo. El decreto cuestionado no satisfizo ninguno de esos recaudos.

  • La Corte recordó que la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003 consagra el principio de "debido proceso adjetivo", que exige que toda decisión administrativa constituya una "decisión fundada". La obligación de fundar las decisiones es esencial, más tratándose de atribuciones discrecionales, precisamente porque la discrecionalidad requiere mayor control de razonabilidad y no menor. La ausencia de motivación transforma el ejercicio discrecional en arbitrariedad, lo que vicia de nulidad el acto.

Sobre la protección constitucional:

  • Aún cuando la actora careciera de estabilidad en sentido formal, todos los trabajadores gozan del derecho a trabajar y de la protección contra el despido arbitrario reconocida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esa protección opera como límite a la facultad discrecional del empleador público, incluso cuando el cargo está excluido del régimen de estabilidad.

Sobre la cuantificación de la indemnización:

  • Para determinar la reparación debida, el tribunal recurrió al artículo 38 de la Ley 5892 por vía analógica, estableciendo que correspondían seis meses de remuneración íntegra en concepto de ruptura intempestiva, más un mes por cada año de servicio o fracción superior a tres meses. Teniendo en cuenta los más de diecisiete años de antigüedad, la indemnización total ascendió a aproximadamente veintidós mensualidades. La base de cálculo se integró con la asignación de categoría, el coeficiente de grado y los adicionales efectivamente percibidos.


Solución del caso

  • Se hizo lugar a la acción procesal administrativa.

  • La Municipalidad de Lavalle fue condenada a liquidar y abonar la indemnización calculada por analogía con el artículo 38 de la Ley 5892, con más los intereses hasta la fecha de pago.

  • Costas a la demandada vencida.

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