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La SCJM anula la cesantía de un policía ya retirado: el retiro y la baja obligatoria son situaciones jurídicas incompatibles

hace 8 minutos
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La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a una acción procesal administrativa y declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Seguridad que impuso la sanción de cesantía a un cabo de la Policía de Mendoza dos años después de que la propia Administración dispusiera su pase a situación de retiro. El tribunal centró su análisis en la contradicción del obrar administrativo que dispuso el retiro del agente conociendo la existencia del sumario en trámite, le agradeció en ese mismo acto los servicios prestados y luego culminó el procedimiento disciplinario con una sanción expulsiva.


Carátula:

Expediente:

CUIJ 13-05721399-4

Tribunal:

Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala Segunda

Fecha:

1 de junio de 2026

Votos:

Adaro (preopinante) - Valerio y Palermo (adhieren)


Antecedentes

  • La investigación administrativa se originó en un sumario preventivo del 3 de febrero de 2016 vinculado a las actuaciones del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza en autos "Policía de Mendoza s/ Av. Inf. Ley 23.737".

  • De la escucha de una línea intervenida, utilizada por M.A.C.M., surgió que el 21 de enero de 2016, mientras uno de sus hijos permanecía detenido en una Comisaría del Gran Mendoza por averiguación de daño, un interlocutor identificado como M.A.S.L.B. —que por el tenor del diálogo aparentaba revistar en esa dependencia— ofrecía colaboración para agilizar los trámites de su libertad.

  • En otra comunicación, el mismo interlocutor mencionó que por el favor realizado por él y por otro efectivo le saldría "un dos". La instrucción concluyó que la maniobra consistió en ingresar al detenido con un apellido distinto del que efectivamente le correspondía, de modo de evitar que salieran a la luz sus antecedentes.

  • Mediante la Resolución Nº 142/18, del 20 de febrero de 2018, el Directorio de la Inspección General de Seguridad ordenó instruir sumario formal al Cabo M.A.S.L.B. y al Agente F.D.G.D.G. por infracción a los arts. 100 inc. 1 —en concordancia con los arts. 8 y 9 incs. 1 y 2—, 43 incs. 1, 2, 3 y 4, y 44 inc. 3 de la Ley Nº 6722.

  • El actor se abstuvo de prestar declaración indagatoria y no ofreció prueba de descargo. La instructora sumariante clausuró el sumario sugiriendo la cesantía para el cabo y treinta y seis días de suspensión para el agente; la Junta de Disciplina estimó probada la conducta y aplicable la sanción expulsiva; y el 23 de febrero de 2021 el Ministro de Seguridad dictó la Resolución Nº 0444-S, notificada el 8 de marzo de 2021. Interpuesto el recurso de revocatoria y operada la denegatoria tácita, el agente promovió la acción procesal administrativa.

  • Entre el inicio del sumario y la sanción se dictó el acto que resultaría central en el análisis del tribunal. Por Resolución Nº 3657-S, del 5 de noviembre de 2019, el Ministerio de Seguridad dispuso el pase a situación de retiro del actor con retroactividad al 1 de agosto de 2019, luego de una renuncia condicionada al otorgamiento del beneficio previsional.

  • En los considerandos de ese acto se dejó constancia de que la Inspección General de Seguridad había informado que el agente registraba el sumario administrativo Nº 4977-D-2016-00107, y en su artículo 2º se le agradecieron los servicios prestados, "los que fueron llevados a cabo con eficiencia, iniciativa, responsabilidad y compromiso, cualidades que deben ser reconocidas y valoradas". El actor contaba entonces con veintidós años y ocho meses de servicio.

  • Posición de la parte actora: En su demanda, el accionante alegó disparidad de trato respecto del otro efectivo sumariado, a quien se le impuso una sanción sensiblemente más leve pese a habérselo considerado partícipe necesario; cuestionó que la sanción reposara en indicios y en diálogos poco claros, sin cotejo del soporte de video de la dependencia; invocó los principios in dubio pro reo y pro homine y la vinculación entre el derecho administrativo disciplinario y el derecho penal; señaló que no se encontraba de guardia al momento del hecho imputado; y sostuvo la contradicción entre los actos administrativos dictados a su respecto, con cita del precedente "Ulloa" y con invocación de la falta de una acción de lesividad. Subsidiariamente, solicitó la reducción de la cesantía a suspensión.

  • Posición de la parte demandada: Sostuvo que el personal retirado conserva un estado policial atenuado conforme a los arts. 311 y siguientes de la Ley Nº 6722, y que el art. 81 de ese ordenamiento habilita a sancionar al personal dado de baja por las faltas cometidas mientras revistó en servicio efectivo. Asimismo, distinguió el precedente "Ulloa" porque allí había mediado una transformación de la baja con corte de los haberes jubilatorios, mientras que en el caso la cesantía sólo constituye un antecedente administrativo, sin afectar el beneficio previsional percibido, conforme al art. 58 inc. 2 de la Ley Nº 6722.


La decisión de la Sala Segunda

La contradicción en la sucesión de actos administrativos

  • El voto preopinante identificó como circunstancia determinante la irregularidad y la contradicción en el obrar de la Administración, evidenciada en una sucesión de actos que no guardan compatibilidad ni coherencia entre sí respecto de un mismo destinatario.

  • Consideró que no resulta razonable que, mientras se desarrollaba un procedimiento sumarial por hechos ocurridos en 2016, la Administración resolviera en 2019 modificar la situación de revista del agente y disponer su pase a retiro, con la pérdida parcial del estado policial que prevé el art. 56 de la Ley Nº 6722; que en ese mismo acto, y siendo consciente del sumario en curso, al punto de mencionarlo expresamente en sus considerandos, le agradeciera los servicios prestados; y que luego continuara con el procedimiento disciplinario hasta culminar con una sanción expulsiva.

  • En ese entendimiento, el tribunal encuadró el vicio en la transgresión al principio de buena administración previsto en el art. 1º, apartado II, punto f, de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en la consumación de vicios en la emisión de la voluntad y en el objeto del acto, conforme a los arts. 63 inc. c y 53 inc. a del mismo ordenamiento, por la adopción de decisiones carentes de congruencia respecto de un mismo destinatario.

  • Respecto del precedente "Ulloa", de la Sala Primera, del 6 de junio de 2018, el voto marcó una diferencia: allí un acto posterior había dejado sin efecto de manera expresa uno anterior, extremo que no se verifica en el caso.

La incompatibilidad entre el retiro y la cesantía

  • El núcleo del razonamiento se apoyó en la incompatibilidad entre ambas situaciones jurídicas. Convalidar la postura de la demandada implicaría aceptar que un sujeto se encuentre simultáneamente alcanzado por dos situaciones diversas e incompatibles: la de retiro, con estado policial parcial, y la de cesantía, que conlleva la baja obligatoria y la pérdida total del estado policial en los términos de los arts. 58 inc. 2 y 85 de la Ley Nº 6722.

  • La alternativa consistiría en admitir, en transgresión al principio de estabilidad del acto administrativo consagrado en el art. 96 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que el acto de cesantía poseyó incidencia sobre la situación jurídica de retiro otorgada por un acto estable anterior. El tribunal concluyó que ninguno de tales postulados puede ser convalidado.

El interés tutelable del agente retirado

  • El tribunal agregó que el acto sancionatorio no otorga claridad en cuanto a sus proyecciones, particularmente respecto de su artículo 2º, que alude a la determinación de una posible percepción irregular de haberes.

  • Finalmente, descartó que pudiera argüirse ausencia de interés tutelable del accionante: si bien la Ley Nº 4176 sólo prevé la pérdida del derecho al haber de retiro en el supuesto de exoneración, según su art. 21, las restantes implicancias de la pérdida del estado policial exceden las repercusiones económicas.


Solución del caso

  • Se hace lugar a la demanda.

  • Se declara la nulidad de la Resolución que dispuso la cesantía.

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