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Simulación y nulidad para proteger el acervo hereditario y la legítima del heredero

En este fallo de primera instancia, la sentenciante realiza un completo análisis de los requisitos de la acción de simulación cuando se pretende declarar la nulidad de una compraventa y posterior donación por considerar que afecta el acervo hereditario. Asimismo, rechaza la excepción de prescripción, considerando que el curso de la prescripción liberatoria se encontraba interrumpido, y por último, hace lugar a la falta de legitimación sustancial pasiva de una de las herederas demandadas.

En síntesis, hace lugar parcialmente a la pretensión contenida en la demanda y declara la nulidad del contrato de compraventa celebrado por el causante, y la hace extensiva al acto posterior de transmisión dominial que fuera consecuencia del mismo y lo tuviera como antecedente conforme lo normado por los arts. 392 y 399 del CCCN . En consecuencia, dispone la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad inmueble de los asientos pertinentes. Por último, el 50% reclamado del inmueble ingresa en calidad de acervo hereditario de los autos sucesorios correspondientes.


Carátula:

“MEZA HECTOR SALVADOR C/ CICCHINELLO ESTELA LUCIA - MEZA JULIA SUSANA Y GIACHINI MEZA MARIA JULIETA P/ SIMULACIÓN”

N° de expte:

13-05568808-1((012052-270030))

Tribunal:

2° Juzgado de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, 1° Circunscripción Judicial, Dra. Ruiz Diaz

Fecha:

12/09/2022


Fallo completo:

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