top of page

Si el sumario no fue impulsado, la defensa tardía es admisible (sede administrativa)

En este caso, la Gobernación de la Provincia resolvió retrotraer a la etapa anterior un procedimiento sumarial realizado a una trabajadora de la salud en el marco de presuntas faltas cometidas en la forma de llevar los registros de las recetas. Lo interesante aquí radica en cómo la administración interpretó el principio de preclusión referido a los plazos ordenatorios para, de esta manera, garantizar el efectivo derecho de defensa dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio. 

Hechos:

  • Una agente de la salud es sumariada por supuestas faltas en el desempeño de sus funciones.

  • El plazo para presentar su defensa vencía el 23/09/2023.

  • Vencido el plazo, la administración dejó el expediente en el mismo estado sin hacer avanzar las actuaciones a una etapa posterior.

  • La sumariada presenta defensa el 27/09/2023, es decir, vencido el plazo para hacerlo pero previo a que avanzara el trámite del expediente.


Posición de la recurrente:

  • La agente sumariada interpone recurso de apelación contra resolución Nº 118/22 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

  • Crítica que su descargo, aunque presentado extemporáneamente, no se incluyó en el proceso sumarial antes de que el expediente pasara a una etapa que impediría su análisis, violando así su derecho de defensa.

  • Manifiesta que la falta de personal en la Farmacia del Hospital Saporiti causó retrasos en los registros durante su licencia, debido a la complejidad del sistema SIDICO. 


Posición de la administración (Gobernador):

  • En primer lugar la administración destaca que dentro del procedimiento administrativo no se dio cumplimiento a las prescripciones del artículo 150 de la Ley 9003, por lo que el recurso es admisible en lo formal.

  • Resalta que la defensa de la recurrente, aunque presentada tardíamente, no debió ser ignorada, toda vez que según establece el art. 156 de la Ley Nº 9003 “El vencimiento de los plazos que en esta Ley se acuerda a los administrados durante el procedimiento, no hace decaer el derecho de efectuar las presentaciones del caso con posterioridad, debiendo continuarse el trámite según su estado, sin retrotraer sus etapas”.

  • Así, señala que aunque el plazo para presentar la defensa había expirado el 23/09/2021 y la sumariada presentó su descargo el 27/09/2021, en virtud de que la administración no había avanzado a la siguiente etapa procedimental antes de esta fecha, la defensa debía ser considerada, toda vez que la instancia defensiva continuaba abierta.

  • Expresa que tratar este plazo como perentorio contradice la Ley Nº 9003, que reserva esta categoría solo para plazos de recursos administrativos (art. 158), mientras que otros plazos siguen lo establecido en el art. 156, es decir son plazos ordenatorios

  • Finalmente, concluye que se debe anular el acto impugnado y todo lo actuado en el procedimiento sumarial tras la presentación de la defensa de la empleada sumariada, y retomar el procedimiento desde esa etapa.


Solución del caso:

  • El recurso de apelación fue aceptado en lo formal y en lo sustancial.

  • Se revocó la Resolución Nº 118/22 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.


Accedé al acto:

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
bottom of page