Remoción de directores y síndico: ¿contra quién debe dirigirse la acción?
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- 18 nov
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Por Lourdes García Sarmiento
La Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza revocó una sentencia que había dispuesto la remoción parcial de autoridades de una sociedad familiar. El Tribunal entendió que la demanda era improponible porque la acción de remoción no había sido dirigida contra las personas físicas cuyos cargos se pretendía remover, sino solo contra la sociedad.
Esa omisión configuró una falta de legitimación sustancial pasiva, que la Cámara declaró de oficio. Como consecuencia, se declaró abstracto el planteo de nulidad de asamblea y el recurso de la actora, por lo que se rechazó la acción.

Carátula:
Expediente:
13-05433836-2
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción de Mendoza
Votos:
Orbelli, Isuani, Leiva
Fecha
26/05/2025
Antecedentes
El 06/08/2020 se llevó a cabo una Asamblea en la que se resolvió seis puntos del orden del día propuesto. En ella se rechazó la remoción con causa de los Directores Titulares; se eligió cuatro Directores Titulares y dos Directores Suplentes; no se trató el rechazo la remoción con causa del Síndico porque se aceptó su renuncia y se designó un Sindico Titular y uno suplente, y se rechazó la remoción con causa de los gerentes.
Los actores promovieron acción de nulidad de dicha asamblea y acción de remoción contra Directores, Gerentes, Administradores de hecho y el Síndico de la sociedad. Sin embargo, solo demandaron a la Sociedad, sin individualizar ni notificar personalmente a quienes pretendían remover.
Decisión de Primera Instancia
La sentencia de primera instancia abordó dos cuestiones principales:
Nulidad de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el día 06/08/2020
Declaró abstracta la Asamblea por los siguientes argumentos:
De hacerse lugar a la nulidad de la Asamblea, la sociedad debería convocar a una nueva Asamblea para tratar los puntos del orden del día y los puntos 2), 4) y 6) que aluden a la remoción con causa de los Directores, Sindico y Gerentes y, justamente el pedido de remoción con causa de los señalados, se analizará en esta sentencia al analizar la procedencia de la acción de remoción, y siendo ello así sea que la sentencia se admita o se rechace, ya no podría analizarse nuevamente por la vía societaria la remoción pretendida por las mismas causales que se ventilan en estos obrados.
Es que, habiéndose agotado la vía societaria, se recurrió a la vía judicial; debiendo respetarse la decisión judicial cuando adquiera el efecto de cosa juzgada. Ya no tendría utilidad práctica entonces convocar a una Asamblea para debatir las causales que se analizarán en esta acción.
En segundo orden, pondero que el punto 1) del orden del día tratado en Asamblea, carece de interés y el punto 3) del orden del día se refiere a la elección de 4 directores y punto 5) a la elección de Síndico Titular, y conforme surge de autos los Directores Titulares designados en audiencia atacada de nulidad, no ocupan los cargos respectivos; dos renunciaron y los otros dos fueron removidos sin causa en Asamblea de fecha 23/08/2021.
Acción de remoción de Directores y Síndico
Por otra parte, hizo lugar parcialmente a la acción de remoción de Directores y Síndico y decidió inhibirlos para una eventual reelección, por los siguientes argumentos:
En este punto la causa no devino en abstracta, por más que al momento del dictado de la sentencia los Directores Titulares y Gerentes y Síndico ya no ocupaban en la sociedad los cargos para los cuales fueron nombrados.
Es cierto que materialmente es imposible remover de un cargo a quien no lo ejerce al momento del pronunciamiento, sin embargo, la revocación con causa, a diferencia de las otras causales señaladas, impide que los removidos vuelvan a ejercer los cargos respectivos. Aquí encuentro que existe interés que mantiene vivo el proceso, pues el objeto de una demanda por remoción con causa no se agota en lograr el desplazamiento del cargo sino que persigue un pronunciamiento que, en virtud de sus específicas consecuencias jurídicas, inhiba una posible reelección del demandado; con lo cual, la simple renuncia de ese sujeto no torna abstracto el pleito y aquél —por ende— no puede sustraerse del proceso porque igualmente es necesario examinar su conducta reprochada para que eventualmente se lo inhiba para una nueva designación (CNCom., sala C, 17/07/2014, “Gegenschatz, Roberto E. c. Quimbel SA y otro s/ ordinario”, voto del Juez Garibotto).
De lo contrario, si la renuncia evitara la remoción con causa, una vez producida la renuncia, y terminado el juicio de manera anormal (moot case), podría ser nuevamente elegido por quienes ya lo habían hecho, cuando el objeto de esta acción es lograr un pronunciamiento que, por razón de sus específicas consecuencias jurídicas, inhiba una reelección que no quedaría de otro modo inhibida.
Luego de analizar las causales imputadas, considera que existió violación del deber de lealtad y del deber de información que pesa sobre los Directores Titulares de la sociedad demandada, por lo que los inhibió para una eventual reelección.
Frente a este decisorio apelaron ambas partes.
Decisión de la Cámara de Apelaciones
La Cámara —con voto unánime— centró su análisis en la legitimación pasiva, un presupuesto esencial para la procedencia de la acción de remoción. Recordó que esta acción solo puede dirigirse contra quienes efectivamente ejercen la administración al tiempo de promoverse la demanda, y que la falta de integración de la litis impide cualquier decisión útil.
Sobre esa base, revocó la sentencia de primera instancia y concluyó que:
La nulidad de la Asamblea devino abstracta.
La acción de remoción debía rechazarse porque los Directores, Administradores de hecho y de derecho, y el Síndico nunca fueron demandados ni oídos en juicio, lo que vulnera su derecho de defensa y torna improponible el reclamo.
La legitimación constituye un requisito fundamental para el ejercicio de la acción. Su ausencia debe ser declarada de oficio, incluso cuando no haya sido planteada como excepción o defensa de fondo. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha reconocido no solo la facultad del juez para examinar de oficio la calidad o legitimación para obrar, sino también que tal actuación judicial no infringe el principio de congruencia.
Más allá de la complejidad del conflicto societario y de las tensiones propias de una empresa familiar, no se puede avanzar en una medida tan grave como la remoción de administradores sin la participación efectiva de quienes ocupan esos cargos.
Reafirma un criterio ya consolidado: en acciones de remoción, la sociedad no es la única legitimada pasiva; debe demandarse a las personas cuyos cargos se busca remover, aun cuando la vía societaria previa resulte inútil o impracticable.
Solución del caso
Se hace lugar al recurso de la demandada y se revoca la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:
se mantiene la declaración de sustracción de materia respecto de la acción de nulidad de asamblea.
se rechaza la acción de remoción de Directores, Gerentes, Administradores de hecho y derecho y del Síndico por falta de legitimación sustancial pasiva.
Se desestima el recurso de la actora por haber devenido abstracto.
Se imponen costas a la actora en ambas instancias.
Nota editorial
La sentencia ha sido recurrido ante la SCJM por interposición de recurso extraordinario provincial, el que a la fecha se encuentra pendiente (Expte. 13-06840321-3/2). En el marco de dicho trámite se resolvió suspender los efectos de la decisión de Cámara.


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