Daños y obligaciones de valor: la SCJM ratifica su criterio sobre la tasa respectiva a intereses moratorios
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- 24 oct
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Por Paula Artac Abogada (UNCuyo), Especialista en Magistratura y Gestión Judicial (U. Mendoza), Secretaria Civil Vespertina del Tercer Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.
La SCJM rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y confirmó que, cuando la sentencia fija la indemnización a valores actuales, corresponde aplicar intereses a tasa pura desde el hecho hasta la sentencia, y recién después los previstos por la Ley 9041.

Carátula:
Expediente:
13-05465996-7/1
Fecha:
18/06/2025
Tribunal:
Sala 1- Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Preopinante:
Dra. Day
Antecedentes de la causa:
La actora, por sí y en conjunto con el Sr. Araujo, ambos por su hijo menor, interpusieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 04/03/2020 en contra del conductor del taxi en que se transportaban la actora y su hijo, y en contra de la titular registral del vehículo referenciado.
Se citó en garantía a Orbis Compañía de Seguros S.A.
Tomó intervención la Sra. Asesora de Menores.
Sentencia de primera instancia (Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas)
Se hizo lugar a la demanda, y se condenó a los demandados a pagar a los actores la suma de $1.615.000 con más los intereses de la Ley 9041, desde la fecha del evento dañoso y hasta su efectivo pago.
Sentencia de segunda instancia (Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil)
Hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía.
Modificó la sentencia de primera instancia, y dispuso que habiendo fallado a valores actuales la juez a quo, corresponde actualizar los rubros aplicando tasa pura desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, esto es 5% anual y luego, hasta el efectivo pago, el interés previsto en la ley 9041.
La Cámara argumentó:
La Jueza toma en consideración el SMVM a la fecha de sentencia, y no el que percibía la actora al momento del siniestro, por lo que falla a valores actuales. Lo mismo aplica para los rubros gastos médicos y daño moral.
Si los rubros reclamados son actualizados a la fecha de sentencia, no corresponde aplicar tasa activa porque la misma acarrea escorias que contienen expectativas inflacionarias.
Sentencia de la SCJM:
Rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.
Delimitación del recurso:
Se encuentra controvertido en esta instancia la aplicación de la tasa pura y la fecha desde la cual las sumas fijadas como monto de condena devengan intereses moratorios.
Queda fuera de discusión -por no haber sido recurrido en apelación por la parte accionante- tanto la pauta salarial (SMVM) tomada para cuantificar las indemnizaciones fijadas por la sentencia de primera instancia, como así también los valores médicos y terapéuticos reconocidos, y la petición tendiente a adicionar una tasa en los términos del art. 1 de la Ley 9041.
Indemnización como deuda de valor:
En este tipo de obligaciones, el dinero se utiliza para cuantificar el valor que se debe. No funciona como objeto de la obligación sino como medio de pago.
El momento de la cuantificación es la sentencia.
Como corolario de ello, y en consonancia con lo resuelto en el reciente fallo Barrientos (CSJN 347:1146), si la sentencia fija la indemnización a valor actual, carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia.
Ello porque esa tasa contempla, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda, alterando el significado económico del capital reconocido al acreedor y provocando un enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra.
Tasa de interés pura:
La aplicación de esta tasa, contenida en la Ley 4087, fue confirmada por la Sala I de la SCJM in re Ibazeta, en el cual se aplicaron los intereses a tasa pura (5% anual), aún luego de la derogación de la Ley 4087 por la Ley 9041 y en función del vacío legal existente en este punto.
Cuando la sentencia estima el monto de los daños a la fecha de su dictado, es decir, determina valores actuales, los intereses que corresponde aplicar son de tasa pura del 5%, desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia.
De allí en más, los intereses moratorios que correspondan, ya sea Ley 9041 y 9615, conforme su vigencia.
Solución del caso
Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.
Costas a la parte recurrente vencida.
Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se determinen en las instancias anteriores.

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