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Plazo de acreditación de personería: ¿nueva interpretación o correcta aplicación?

Por Victoria Pasetti


La Corte mendocina dejó sin efecto el desglose de una presentación por el mero vencimiento del plazo del art. 29 CPCCT por considerar que, de acuerdo con las circunstancias fácticas del caso y el espíritu de la normativa aplicable, la decisión de la Cámara constituía un supuesto de excesivo rigor formal.


Carátula: 

Expediente:

13-07530520-0/1

Tribunal: 

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Fecha: 

07/11/25

Votos:

Day-Valerio-Gómez



Posición de la Primera Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción de Mendoza

  • La instancia judicial toma lugar en vía de apelación, tras la resolución administrativa dictada por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza, en el marco de un reclamo relativo al Régimen de Trabajadores de Casa Particulares.

  • Habiéndose admitido el reclamo por el organismo administrativo, el denunciado interpone recurso de apelación contra dicha resolución.

  • Si bien la acreditación de personería del recurrente fue debidamente cumplida en sede administrativa mediante la incorporación de un Poder General para Juicios, la Cámara interviniente emplaza al recurrente a que acredite la personería nuevamente, conforme el plazo establecido por el art. 29 CPCCT.

  • Ante la falta de acreditación en plazo y tras el requerimiento de la contraria, la Cámara hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por la norma y ordenó el desglose del Recurso de Apelación instado.

  • Frente a dicha resolución, el denunciado interpone recurso de reposición e incidente de nulidad, el cual es rechazado por el Tribunal, confirmando la decisión de desglose de su presentación.

  • La Cámara funda su decisorio en el hecho de que, el decreto que oportunamente emplazó a la parte a acreditar la personería fue consentido, debiendo en todo caso haber sido ésta la resolución atacada en primer lugar. Asimismo, sostiene que el proceso judicial es distinto del administrativo, lo que requiere una acreditación de personería independiente del primero, y que el hecho de aplicar las normas procesales en forma directa, no constituye un supuesto de excesivo rigor manifiesto.

  • Contra este decisorio, el denunciado deduce recurso extraordinario provincial.


Decisión de la SCJM

La Corte, por unanimidad, admitió el recurso deducido por los siguientes fundamentos.

  • Cita como precedentes las causas “Gutierrez” (SCJMza., S.I, sent. del 20/02/2017), “Dolhanov” (SCJMza., S.I, sent. del 22/06/2017), “Torres” (LS 557-187) y “Alvarez” en las que, a pesar de no contar con una plataforma fáctica exacta –aunque sí similar– se resolvió en igual sentido, permitiendo la incorporación de las actuaciones cuya acreditación de personería se discutía.

  • En cuanto al límite temporal para la ratificación, resalta la recepción en el nuevo texto procesal (Ley 9001) de la postura intermedia en la materia y en consonancia con el art. 370 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y sus disposiciones respecto a la representación procesal y el patrocinio, donde se establece que el plazo del art. 29 CPCCT concluirá en el momento en que la contraria solicite el desglose.

  • Finalmente, destaca los hechos contemplados para arribar a su resolución:

    • que el Poder se encontrara agregado en las actuaciones administrativas y ello constituyera una circunstancia plenamente conocida y consentida por la contraparte;

    • que el apelante haya hecho expresa mención de ello al interponer su recurso;

    • que se haya acompañado copia de dicho Poder antes de que la Cámara se expidiera sobre el desglose.

  • Dichas circunstancias, sumadas al hecho de que la vía judicial no constituye una instancia originaria, sino únicamente la vía recursiva, tornan el desglose por el mero vencimiento del plazo en un exceso de rigor formal, contrario al principio procesal del “favor processum” o conservación del mismo.

  • Una mirada contraria atenta contra principios generales del derecho y cita doctrina al respecto: “...el enriquecedor marco normativo que contempla el nuevo Código pone énfasis en la tutela judicial efectiva y el debido proceso -entre otros derechos y garantías- y ello debe traducirse en un proceso justo, conformado por el amplio e irrestricto acceso a la justicia, la satisfacción plena de los principios de bilateralidad, igualdad de las partes, el derecho a la prueba, a un pronunciamiento fundado en hechos reales debidamente acreditados y conforme a las peticiones y defensas impetradas, como así también a la ejecución en tiempo y forma de la sentencia firme dictada” (“El rol del juez civil a la luz de la constitucionalización del derecho privado”, FERRARESI, Laura, Publicado en: LA LEY 13/01/2020 , 1 • LA LEY 2020-A , 560. Cita: TR LALEY AR/DOC/4197/2019) (citado en el precedente “Bonilla...” del 13/09/21).

 

Solución del caso

  • Se hace lugar al recurso extraordinario y modifica el resolutivo del Auto atacado, ordenando, en consecuencia, hacer lugar al recurso de reposición oportunamente instado por el denunciado.

  • Se dispone la modificación del decreto que ordenó el desglose.

  • Se ordena la continuación de la causa según su estado.

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