Un colectivo de actores, ahorristas del sistema de ahorro previo para la adquisición de automotores 0km de ciclo cerrado, plantea la nulidad de la cláusula contractual que establece el valor móvil de la unidad adquirida mensualmente para la obtención de la cuota pura, por considerar que es abusiva y ha permitido al fabricante fijar precios excesivos, rompiendo el equilibrio de la contratación en perjuicio de los ahorristas, en un contexto inflacionario.
Luego de más de cuatro años de tramitación de la causa, la Dra. Martinelli resolvió la readecuación del contrato de ahorro previo y sentó un precedente en la materia.
Carátula:
"Aciar Edgardo Exequiel y otros c/ Volskwagen S.A. de ahorro para fines determinados y Volskwagen Argentina S.A. p/ Proceso de consumo"
Expte Nº:
CUIJ: 13-04869849-7
Tribunal:
Primer Tribunal de Gestión Asociada (primera instancia, causa sujeta a revisión por Cámara)
Fecha:
19/02/2024
Hechos:
En fecha 27/09/2019, se presenta la Dra. Mariela González en representación de múltiples ahorristas e interpone demanda por proceso de consumo en contra de Volskwagen S.A. de ahorro para fines determinados y Volskwagen Argentina S.A., a fin de requerir la revisión de los contratos de adhesión suscriptos por los ahorristas, por haberse operado una grave desproporción en lo que a las obligaciones de los ahorristas se refiere, a raíz del contexto inflacionario.
En fecha 30/09/2019, se dicta medida cautelar innovativa por la que se ordena a las demandadas a aceptar como pago a cuenta de las cuotas que los actores deben abonar en los planes denunciados, a partir del dictado de la medida, la suma correspondiente al pago que efectuaron en el mes de abril del 2018 con más el 33% correspondiente al CBS período 2018/2019, actualizando las mismas mes a mes, conforme el coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC, hasta tanto exista sentencia, y que se abstengan de realizar medidas de ejecución forzada de los créditos emergentes de los planes de ahorro respecto de los peticionantes que ya tengan las unidades en su poder.
En fecha 05/02/2020 se resuelve la tramitación de la causa como una acción colectiva, teniendo como actores a todos los contratantes de planes de ahorro de Volskwagen S.A. de ahorro para fines determinados y Volskwagen Argentina S.A., domiciliados en la Provincia de Mendoza y que se encuentran abonando cuotas del plan suscripto, los deudores prendarios a quienes se les entregó el bien y se encuentran amortizando el objeto o en etapa de ejecución y que aquellos que dejaron de abonar el plan por el aumento desmedido de las cuotas; decisión que es apelada por la parte demandada
Posición de la parte actora:
En fecha 27/09/2019, se presenta la Dra. Mariela González en representación de múltiples ahorristas e interpone demanda por proceso de consumo en contra de Volskwagen S.A. de ahorro para fines determinados y Volskwagen Argentina S.A., a fin de requerir la revisión de los contratos de adhesión suscriptos por los ahorristas, por haberse operado una grave desproporción en lo que a las obligaciones de los ahorristas se refiere, a raíz del contexto inflacionario.
A tal efecto, solicita se declaren nulos los aumentos injustificados y la cláusula que contempla en forma inexacta la definición de valor móvil, de conformidad con lo normado por los arts 37 y 38 de la ley de defensa del consumidor, las resoluciones vigentes de la IGJ, la normativa civil y la normativa constitucional sobre protección del derecho de propiedad.
Solicita que se determine un parámetro objetivo para computar los aumentos (índice de precios al consumidor u otro que mantenga el equilibrio del contrato hasta su finalización), y que las sumas abonadas de más por los ahorristas sean devueltas en el caso de haber finalizado el plan, o tomadas a cuenta de las últimas cuotas del plan.
Refiere que la empresa ha omitido todo tipo de información acerca de los motivos por los cuales se han realizados aumentos excesivos.
Resalta que son consumidores que han suscripto un contrato de adhesión, con cláusulas abusivas, ante la imprevisión de la situación económica del país y el abuso de la posición dominante.
Se detallan también nuevos procesos colectivos interpuestos contra otras empresas automotrices, todos con el mismo patrocinio letrado. Se argumenta la procedencia de la acción colectiva basándose en la identificación del grupo afectado y la existencia de cuestiones comunes a todos los demandantes.
En fecha 17/05/2021 la Dra. González, amplía la demanda. Desarrolla que cada una de las fábricas automotrices demandadas emite mensualmente una serie de comunicados y/o circulares destinadas a los agentes integrantes de su red de comercialización. Señala que ninguna de las demandadas cumple con la obligación legal y contractual asumida de trasladar los descuentos y bonificaciones que se otorgan para la venta de automotores por canal de venta tradicional al caso de usuarios y consumidores en Planes de Ahorro.
Posición de los demandados:
Oponen como defensa la falta de legitimación sustancial activa fundada en la inexistencia de homogeneidad entre los actores.
Niegan la existencia de vinculación entre las sociedades administradoras y las empresas fabricantes.
Reconocen la existencia de contratos vinculantes entre la automotriz y las concesionarias –contrato de concesión– y entre las administradoras y las concesionarias –contrato de agencia–.
Señalan que la administradora contrata solamente con los ahorristas.
Manifiestan que los ahorristas conocían desde un primer momento la forma de cálculo de las cuotas y el funcionamiento del sistema, y eligieron comprar un auto suscribiendo a un plan de ahorro en un contexto donde la situación de inflación y devaluación era conocida y totalmente previsible, por lo que no puede ser considerado como “imprevisión”.
Posición del Juzgado:
Estableció que el colectivo lo integran los ahorristas domiciliados en la Provincia de Mendoza que suscribieron sus planes con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y continuaban vigentes al 05 de febrero del 2020
Decidió la colectivización del planteo, decisión que fue apelada por las demandadas sin existir a la fecha resolución del recurso interpuesto.
Considera probado el desfasaje entre el valor móvil y los valores de mercado de los automóviles, por las pericias contables incorporadas y el informe brindado por la IGJ.
Interpreta que las definiciones y cláusulas contractuales de fijación e integración del precio del automotor a adquirir son imprecisas, confusas y equívocas, lo que habilita su declaración de nulidad relativa y la consecuente readecuación judicial.
Entiende que se ha violado el deber de información en todas las etapas contractuales, al igual que la buena fe cooperación, lo que nulidifica el concepto de valor móvil, su definición directa y sus sinónimos, tanto en las definiciones, como en las cláusulas que se refieran a él de manera directa o indirecta valor básico, alícuota, cuota pura, cuota mensual– y las que se desprenden de él, como el valor de los gastos de administración, en los contratos incluidos en el colectivo. Por tanto, debe redefinirse el concepto de valor móvil.
Al entender que existe imprevisión imputable a circunstancias ajenas a los contratantes, resuelve que corresponde aplicar al precio determinado la teoría del esfuerzo compartido, que con base en la equidad y proporcionalidad de atribución de los daños injustificados, determina que los efectos perniciosos de la contratación deben ser soportados en forma compartida por los contratantes.
Entiende que al valor móvil del mes de agosto de 2018 se le debe realizar la disminución del 14% y a este monto resultante, aplicar mes a mes el IPC publicado por el INDEC, en forma sucesiva, hasta la fecha de pago total por los ahorristas del monto recalculado. Por efecto extensivo de los contratos conexos, el fabricante debe asumir las diferencias y vender a las administradoras al precio menor, a fin de que éstas puedan entregar los automóviles que falten a los ahorristas del colectivo, en virtud de la calidad de intermediarios que asumen las administradoras en el sistema.
Solución del caso:
Hace lugar a la demanda colectiva intentada.
Declara abusiva la definición y/o concepto de valor móvil, el que deberá ser entendido como el menor precio de venta al contado que fije el fabricante o importador para la venta del bien objeto del plan, a cualquier persona física o jurídica, consumidor o no, que los adquiera por cualquier tipo de contratación onerosa en la Argentina, el cual, determinado y notificado a la sociedad administradora, será mensualmente la base para el cálculo de la cuota pura o alícuota a pagar por el ahorrista en todas las cláusulas contenidas en los contratos del colectivo.
Ordena la disminución del 14% del valor móvil fijado por las automotrices desde el inicio de cada plan y hasta agosto de 2018 o la fecha fijada para la primera cuota si fuera posterior, monto al cual se le adicionará mes a mes hasta la finalización del plan o el pago del total reliquidado, la suma correspondiente al IPC general publicado por el INDEC para dicho mes.
Ordena a las demandadas que efectúen un recálculo de cada uno de los planes que integran el colectivo sobre la base de lo resuelto.
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