La Ciudad de Mendoza crea el Centro de Mediación y Resolución de Conflictos
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Por Agostina Di Leo
La Municipalidad promueve una herramienta gratuita, accesible y efectiva para que los vecinos puedan resolver conflictos sin judicializar. Mediante el Decreto Municipal N° 673/2025, publicado en el Boletín Oficial el 18 de junio, la Municipalidad de Mendoza creó el Centro de Mediación y Resolución de Conflictos, bajo la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gestión Pública. Este nuevo organismo reemplaza y actualiza el régimen anterior, derogando expresamente los Decretos N° 367/02, 1610/08, 1491/17 y 91/18, en el marco de una política de resolución pacífica de conflictos y acceso efectivo a soluciones comunitarias.

Objetivo
Brindar a los vecinos de la Ciudad un medio accesible para tratar sus conflictos y participar activamente en la búsqueda de sus soluciones.
¿Cómo funciona el procedimiento?
El proceso puede iniciarse por distintas vías:
Por solicitud directa de un vecino o vecina con domicilio en la Ciudad de Mendoza, completando una planilla de solicitud (presencialmente o por mail).
Por pedido de áreas municipales, organismos públicos estatales o incluso del fuero judicial, tanto provincial como federal.
Una vez recibida la solicitud, el Centro evaluará si el caso es mediable. Si lo es, se notificará a las partes para asistir a una audiencia, que podrá desarrollarse en formato presencial, semipresencial o virtual, según corresponda. Antes de comenzar, las partes deberán firmar una declaración jurada de confidencialidad. Luego de la audiencia:
✅ Si se alcanza un acuerdo, se labrará un acta con los términos pactados y se entregará copia a cada parte.
❌ Si no se llega a una solución, se emitirá un certificado, dejando constancia.
El acta incluirá lugar y fecha, datos de los intervinientes, objeto del conflicto, domicilios, comparecencia o no de los notificados, si hubo o no acuerdo, firma de las partes, mediadores y letrados.
Principios y límites del procedimiento
El procedimiento se regirá por los principios de voluntariedad, imparcialidad, informalidad, gratuidad, confidencialidad e igualdad. También se contemplará especialmente la situación de personas en condiciones de vulnerabilidad.
🚫 No será aplicable en:
Conflictos donde el Estado (nacional, provincial o municipal) sea parte interesada.
Casos con presunción de delitos penales o violencia entre las partes.
Situaciones donde no haya voluntad de las partes o capacidad legal para decidir.
Requisitos para los mediadores
Los mediadores serán agentes Municipales que cumplan con los requisitos dispuestos y que sean asignados por la Dirección de Recursos Humanos.
Ser abogados con al menos un año de ejercicio profesional.
Contar con formación específica en mediación, debidamente certificada.
Podrán actuar junto a profesionales asistentes y formados en disciplinas afines al conflicto, siempre que el tipo de conflicto lo amerite y con consentimiento de las partes.
Vigencia y aplicación
El nuevo régimen de mediación entra en vigencia a partir del 19 de junio de 2025. Además, podrá ser aplicado a causas ya iniciadas, siempre que su estado procesal lo permita.
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