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La SCJM reglamenta la reforma procesal penal. Claves de la Acordada 32.269

Mediante la Acordada Nº 32.269, del 29 de octubre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza reglamentó la aplicación de la reciente reforma al Código Procesal Penal (Ley 9.666). La resolución establece criterios de distribución de causas entre los Juzgados Penales Colegiados y los Tribunales Penales Colegiados, con el fin de garantizar una transición ordenada y evitar conflictos de competencia derivados de la entrada en vigencia de la nueva normativa. Además, contempla disposiciones especiales para las circunscripciones judiciales que aún no cuentan con tribunales colegiados, buscando preservar la continuidad del servicio de justicia y el principio del juez natural. Debajo, los detalles de la norma.

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La Ley 9.666, publicada en el Boletín Oficial el 16 de octubre de 2025, introdujo una modificación significativa en la tramitación de las causas correccionales dentro del sistema penal mendocino. A partir de esta reforma, los Juzgados Penales Colegiados intervendrán únicamente hasta la elevación a juicio. Cuando no se aplique un criterio de oportunidad ni se formalice un juicio abreviado, la causa deberá remitirse al Tribunal Penal Colegiado, que será el encargado de realizar el debate correccional en sala unipersonal, conforme lo establece el artículo 417 quinquies del Código Procesal Penal.

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó la Acordada Nº 32.269, con el objetivo de reglamentar la implementación de la reforma y garantizar una transición ordenada. Reafirmó que la ley procesal tiene aplicación inmediata, aunque reconoció una excepción cuando esa aplicación pudiera afectar actos procesales válidamente cumplidos o demorar causas en curso, en resguardo del principio del juez natural y de la seguridad jurídica.

Asimismo, la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza planteó las dificultades logísticas y de acceso a la justicia que implicaría aplicar de manera inmediata la reforma en la Cuarta Circunscripción Judicial, donde todavía no funcionan Tribunales Penales Colegiados.

Ante esta situación, la SJCMza resolvió lo siguiente:

  1. Causas anteriores al 17 de octubre de 2025:  aquellas con audiencias de acusación concluidas antes del 16 de octubre continuarán a cargo del juez que intervino hasta su finalización.

  2. Causas posteriores al 17 de octubre de 2025: los debates correccionales serán remitidos a los Tribunales Penales Colegiados, donde la OGAP sorteará la sala unipersonal que llevará adelante el debate.

  3. Aplicación transitoria: en las circunscripciones donde aún no existen tribunales colegiados -Cuarta Circunscripción, General Alvear y Malargüe (Segunda Circunscripción Judicial)-, los Juzgados Penales Colegiados continuarán realizando los debates correccionales hasta que se creen los tribunales correspondientes, evitando perjuicios institucionales y garantizando la continuidad del servicio de justicia.

Con esta acordada, la Suprema Corte busca armonizar la entrada en vigencia de la Ley 9.666, asegurando que la reforma procesal penal se aplique sin afectar los derechos de las partes ni el funcionamiento del sistema judicial.

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