Por medio de la Resolución Nº675/2024, la Subsecretaría de Trabajo reglamenta el “Sistema Libro de Sueldos Digital” como soporte para llevar y rubricar en legal forma el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Mendoza, establecido en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) para las y los empleadores que celebren y/o ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la provincia.
Aspectos relevantes:
Se derogan las Resoluciones 236/93 y 2026/93 y toda aquella otra en cuanto se oponga a esta nueva resolución, a partir de la fecha de publicación (28/02/2023).
Plazos para la implementación obligatoria:
La obligatoriedad en la utilización del Sistema Digital como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia Mendoza se establecerá en dos etapas hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.
Primera etapa (de prueba): la provincia seleccionará 10 empresas de las que hayan solicitado su adhesión voluntaria y las notificará mediante los medios de notificación con los que cuenta autorizada esta repartición para comenzar a rubricar los libros señalados por el sistema de AFIP.
Segunda etapa: comenzarán a rubricar la totalidad de los empleadores correspondientes a su jurisdicción.
Implementación volutaria:
Cualquier empleador que cumpla con los requisitos de la Resolución podrá solicitar autorización para implementar el sistema de manera voluntaria, con independencia de la nómina de personal que ocupe.
Requisitos y procedimientos para la implementación del sistema digital:
Para utilizar al Sistema Digital del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia Mendoza, los empleadores deberán:
generar clave fiscal y vincular las claves fiscales de las personas humanas, representantes, apoderadas y/o autorizadas con la clave fiscal de la persona jurídica empleadora, conforme a los requisitos y procedimientos fijados por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- N° 3669/14 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación;
constituir domicilio fiscal electrónico.
ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” en la página web de AFIP, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de ellos, el tipo de concepto y el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones;
generar en forma periódica el Volante Electrónico de Pago – VEP- para el pago de la Tasa Retributiva del Servicio por rúbrica, por presentación y abonar la tasa mediante las formas de pago habilitadas por AFIP. La falta de pago de la tasa retributiva por el servicio administrativo, obstará a la rúbrica del Libro Especial por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo y, en consecuencia, no será oponible a terceros;
efectuar las liquidaciones periódicas de haberes por cada trabajador del modo habitual y cargar en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Mendoza la información de las liquidaciones de haberes correspondiente;
validar, aceptar y generar las liquidaciones. Una vez generado el archivo en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Mendoza, el mismo podrá ser descargado desde el módulo “consultas” del servicio;
emitir y guardar por el plazo de prescripción la constancia digital certificada del pago de la Tasa Retributiva de la rúbrica y de la presentación efectuada de la liquidación de haberes de cada trabajador/a.
Datos incorporados al sistema:
Las y los empleadores serán los exclusivos responsables de la veracidad y consistencia en la información que carguen en el sistema. La carga tendrá carácter de Declaración Jurada.
Inconsistencias en la información:
En el caso que la STSS corrobore por cualquier medio la existencia de posibles inconsistencias en los datos cargados en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Mendoza, dará aviso a la AFIP y notificará al empleador de dicha circunstancia. Frente al silencio o improcedencia de la respuesta, iniciará el procedimiento inspectivo pertinente, conforme lo establece la Ley Provincial N° 8.729 y el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo.
Presentaciones extemporáneas:
El Libro Especial de Sueldos y Jornales deberá ser presentado digitalmente conjuntamente con la presentación de la Declaración jurada de aportes y contribuciones de Seguridad Social. El sistema informático “Libro Sueldo Digital” identificará en forma fehaciente la fecha de las presentaciones realizadas fuera de término y, en esas condiciones, la STSS procederá a su rúbrica, dejando constancia de la presentación extemporánea e intimando a la empleadora a que justifique y acompañe prueba de la causa de la presentación extemporánea.
El silencio o respuesta improcedente será motivo del labrado de la pertinente acta de infracción.
Obligación de guarda:
Las y los empleadores deberán conservar los archivos digitales correspondientes al Libro de Sueldos en formato electrónico, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 25.506.
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